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<documento fecha_actualizacion="20241021181644">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80142</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>286/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 286/93 de la Comisión, de 9 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2342/92 sobre las importaciones procedentes de terceros países y la concesión de restituciones por exportación de animales de la especie bovina reproductores de raza pura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/034/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080306</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 133/2008, de 14 de febrero; DOUE-L-2008-80250</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81391" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.3 y añade el apartado 6 al art. 2 del Reglamento 2342/92, de 7 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80211" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/504, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE)   no  2342/92  de  la  Comisión,  de  7  de  agosto  de  1992,  sobre  las importaciones  procedentes  de  terceros  países y la concesión de restituciones por  exportación  de  animales  de  la especia bovina reproductores de raza pura y  por  el  que  se deroga el Reglamento (CEE) no 1544/79 (3), las importaciones de  bovinos  reproductores  de  raza  pura  originarios  y  procedentes  de  los países  de  la  AELC  están  exentos  de determinadas obligaciones contempladas, en  particular,  en  el  apartado 3 del artículo 2 de dicho Reglamento; que esto no  afecta  a  la  aplicación del párrafo segundo del artículo 7 de la Directiva 77/504/CEE  del  Consejo,  de  25  de  julio de 1977, referente a animales de la especie   bovina   de   raza   selecta   para   reproducción  (4),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  91/174/CEE  (5); que, con el fin de evitar  que  la  versión  existente  del  mencionado  apartado  5 del artículo 2 ocasione   problemas   en   la  aplicación  práctica  de  la  citada  Directiva, conviene precisarlo con carácter declaratorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2342/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Se  suprimen  los  términos  «  y  está  registrado  o  inscrito en un libro genealógico » de la letra a) del apartado 3 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, se insertará el siguiente apartado 6:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  El  presente  artículo  no afecta a la aplicación del párrafo segundo del artículo 7 de la Directiva 77/504/CEE. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 227 de 11. 8. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 206 de 12. 8. 1977, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 37.</p>
  </texto>
</documento>
