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<documento fecha_actualizacion="20241021181644">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80139</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>280/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 280/93 de la Comisión, de 8 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad, y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/033/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930216</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020224</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; DOUE-L-2002-80324</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80684" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y  de  caprino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3890/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1481/86  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  76/93  (4), establece  las  normas  para  determinar  los  precios de las canales de cordero frescas  o  refrigeradas  en  los  mercados representativos de la Comunidad, así como  la  relación  de  los  precios  de  algunos  otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  adopción del Reglamento (CEE) no 338/91  del  Consejo,  de  5  de  febrero  de  1991,  por el que se determina la calidad  tipo  comunitaria  de  las canales de ovino frescas o refrigeradas (5), el  mercado  griego  de  Kozani  ya  no  puede considerarse representativo; que, dado  el  volumen  de  transacciones  que  registra, el mercado de Serres deberá incluirse entre los mercados representativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar los coeficientes de ponderación de los  mercados  representativos  para  tomar  en consideración las cantidades que llegan a tales mercados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  punto  1  de  la  letra  F  del Anexo II del Reglamento (CEE) no 1481/86 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 1. Mercados representativos Coeficientes de ponderación</p>
    <p class="parrafo">Athina 15 %</p>
    <p class="parrafo">Ioannina 20 %</p>
    <p class="parrafo">Serres 10 %</p>
    <p class="parrafo">Komotini 5 %</p>
    <p class="parrafo">Larisa 30 %</p>
    <p class="parrafo">Tripoli 15 %</p>
    <p class="parrafo">Chania 5 % »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 11 de 19. 1. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 41 de 14. 2. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
