<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181643">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>278/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 278/93 de la Comisión, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) núm. 3115/92, por el que se fijan para la campaña 1992/93 el precio de compra mínimo de las naranjas, entregadas a la industria de transformación así como el importe de la compensación financiera subsiguiente a la transformación de estas naranjas, así como el Reglamento (CEE) núm. 1562/85, en lo que respeta a los datos que se proporcionen a la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/033/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930212</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81704" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3115/92, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80433" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1562/85, de 7 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80105" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2601/69, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2601/69  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1969,  por  el  que  se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación  de  las  mandarinas,  satsumas, clementinas y naranjas (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3848/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3115/92  de  la Comisión (3) fijó, para  la  campaña  de  1992/93,  el  precio  de  compra  mínimo  de las naranjas entregadas  a  la  industria  de  transformación y el importe de la compensación financiera subsiguiente a la transformación de estas naranjas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  no  277/93  de  la  Comisión  (4)  ha modificado  los  Reglamentos  (CEE)  nos  2974/92 y 3212/92 en lo que respecta a los  precios  de  base  y  de  compra  de  las mandarinas y las naranjas para la campaña  1992/93;  que,  por  consiguiente, conviene adaptar los precios mínimos y  las  compensaciones  financieras  de las naranjas que fueron establecidos por el  Reglamento  (CEE)  no  3115/92,  pero  únicamente  en  lo que respecta a los contratos   celebrados   a   partir   de   la  entrada  en  vigor  del  presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento,  y  establecer  excepciones,  para  la  campaña  de  1992/93,  a las disposiciones  de  los  artículos  13 y 20 del Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión,  de  7  de  junio de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación   de   las   medidas  destinadas  a  promover  la  transformación  de naranjas  y  la  comercialización  de  los  productos  transformados  a  base de limones  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2643/91 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 1 y en el artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  no  3115/92  y  en  lo  que  respecta  a  los  contratos contemplados  en  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 2601/69, celebrados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  precios  mínimos  que  deberán  pagarse a los productores que entreguen naranjas  a  la  industria  de  transformación  quedan  fijados  de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(ecus/100 kg netos)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Naranjas&gt; ID="2"&gt;11,17&gt; ID="3"&gt;12,56 &gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  compensaciones  financieras  que  se  concederán  a los transformadores tras la transformación de las naranjas quedan fijadas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(ecus/100 kg netos)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Naranjas&gt; ID="2"&gt;7,71&gt; ID="3"&gt;9,10 &gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1992/93,  las  solicitudes  de  concesión  de la compensación financiera,  contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo  13 del Reglamento (CEE)  no  1562/85,  así  como  las  notificaciones  que  efectúen  los  Estados miembros  en  aplicación  del  artículo  20  del  mismo Reglamento deberán hacer una   diferenciación   entre   las  cantidades  entregadas  a  la  industria  de transformación  sobre  la  base  de  contratos celebrados antes de la entrada en vigor  del  presente  Reglamento  y  las  entregadas  sobre la base de contratos celebrados a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 312 de 29. 10. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 247 de 5. 9. 1991, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
