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<documento fecha_actualizacion="20241021181642">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80134</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>78/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por la que se derogan determinadas disposiciones de la Directiva 72/462/CEE en lo que respeta a las importaciones de carnes destinadas a las islas Canarias, y por la que se fijan las reglas aplicables tras su importación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
    <pagina_final>65</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/030/L00064-00065.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930531</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="599" orden="1">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>determinadas disposiciones de la Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80767" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 86/191, de 9 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80664" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 93/78, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/78/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, su artículo 31 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco  del  Reglamento (CEE) no 1601/92 se establecen determinadas  medidas  específicas  relativas  a  algunos productos agrícolas en favor de las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  los  artículos  4  y  17  de  la  Directiva 72/462/CEE,  las  carnes  importadas  en  el  territorio  de  la Comunidad deben proceder  de  un  establecimiento  recogido  en  la  lista  de  establecimientos desde  los  que  los  Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  83/423/CEE  de  la  Comisión  (3),  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  C(92)  1730 de la Comisión, de 20 de julio  de  1992  (4)  recoge  la  lista  de  establecimientos de la República de Paraguay autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  españolas  han  solicitado  a  la  Comisión permiso   para   importar  temporalmente  determinadas  carnes  procedentes  del establecimiento  Sant  Jordi  SRL  situado en Paraguay destinadas exclusivamente a  las  islas  Canarias;  que,  aunque  Paraguay  figura  en  la lista de países procedentes  de  los  cuales  los  Estados  miembros autorizan la importación de carnes    frescas,   este   establecimiento   no   figura   en   la   lista   de establecimientos autorizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de evitar una perturbación de las corrientes de intercambios  tradicionales,  procede  autorizar  a  España  a  importar  carnes frescas  procedentes  de  dicho  establecimiento destinadas exclusivamente a las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  se  ha  comprometido  a  no reexpedir desde las islas Canarias  hacia  el  resto  del territorio comunitario dichas carnes procedentes de   dicho   establecimiento,   bien   como  carnes  frescas  o  como  productos derivados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  carnes  deberán  ir  acompañadas  por  el  certificado sanitario  contemplado  en  la  Decisión  86/191/CEE  de  la  Comisión,  de 9 de abril  de  1986,  relativa  a  las  condiciones sanitarias de las carnes frescas procedentes  de  Paraguay  (5);  que  dichas  carnes  no deben reexpedirse desde las  islas  Canarias  al  resto  del  territorio  de la Comunidad; que, con este objeto  a  para  evitar  fraudes,  procede  establecer  un marcado específico de dichas carnes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  España  a importar hasta el 31 de diciembre de 1994 procedentes</p>
    <p class="parrafo">del  matadero  y  sala  de  despiece que se recoge a continuación carnes frescas destinadas directamente a las islas Canarias:</p>
    <p class="parrafo">Sant Jordi SRL</p>
    <p class="parrafo">Capitán Lombardo y Calle Corta</p>
    <p class="parrafo">Asunción Departamento Central</p>
    <p class="parrafo">Paraguay.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autorización  contemplada  en el artículo 1 se aplicará únicamente a las carnes  frescas  deshuesadas  de  animales  de la especie bovina, a excepción de los  despojos,  limpias  de  los  principales  ganglios linfáticos accesibles, y que   cumplan   las  garantías  contempladas  en  el  certificado  sanitario  de acompañamiento  establecido  con  arreglo  al  modelo  recogido en el Anexo A de la Decisión 86/191/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  carnes  frescas  mencionadas  en el apartado 1, así como sus embalajes, deberán  estar  marcadas  con  tinta  con las letras « CAN », las cuales deberán tener  unas  dimensiones  exteriores  de un mínimo de 30 mm de altura y 30 mm de anchura.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  España  no  expedirá  desde las islas Canarias al resto de su territorio o a otros  Estados  miembros  las  carnes  contempladas  en  el  artículo 1, ni como carnes frescas ni como productos derivados.</p>
    <p class="parrafo">2.   España  establecerá  un  sistema  de  control  que  permita  garantizar  la aplicación de las medidas previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">España  informará  del  sistema  de  control  establecido  a la Comisión y a los Estados miembros reunidos en el Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La destinataria de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 238 de 27. 8. 1983, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 190 de 29. 7. 1992, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 140 de 27. 5. 1986, p. 32.</p>
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</documento>
