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    <identificador>DOUE-L-1993-80133</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por la que se crean algunas medidas transitorias necesarias para facilitar el paso al nuevo régimen establecido en la Directiva 91/68/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6027" orden="3">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3881" orden="1">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/68, de 28 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">(93/77/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/68/CEE  del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las    normas    de    policía    sanitaria   que   regulan   los   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  ovina  y  caprina  (1) y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  ser  oficialmente  reconocidos  libres  de  brucelosis (Brucellosa  melitensis),  los  Estados  miembros  o  las  regiones deben, entre otras  cosas,  haber  establecido  la  obligatoriedad  de  la  declaración de la enfermedad  desde  al  menos  cinco  años  y  no  haber  registrado  ningún caso oficialmente confirmado desde al menos cinco años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Dinamarca,  la  brucelosis  ovina  y  caprina (Brucellosa melitensis), sólo es de declaración obligatoria desde el 1 de enero de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  diferentes  formas  de  brucelosis que afectan al ganado vacuno  son  de  declaración  obligatoria  desde  1948;  que no se ha registrado oficialmente  ningún  caso  desde  1959;  que, en vista de esta situación, puede concluirse   que   Dinamarca   está   libre   de  las  distintas  variedades  de brucelosis  que  afectan  a  las especies animales vulnerables, especialmente el ganado ovino y caprino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   espera   de  que  Dinamarca  cumpla  las  condiciones necesarias,  es  preciso  tener  en  cuenta  la situación sanitaria existente en este   país  con  respecto  a  la  citada  enfermedad;  que,  por  consiguiente, conviene  establecer  para  algunos  ovinos  y  caprinos  destinados a Dinamarca las  mismas  garantías  sanitarias  que  se  exigirían  si  Dinamarca  estuviera reconocida oficialmente libre de la brucelosis ovina o caprina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  establecer  un  plazo  de  adaptación  al  nuevo régimen;  que,  para  facilitar  dicha  adaptación, las medidas transitorias que hayan  de  establecerse  deberán  ser las estrictamente necesarias, tanto por su alcance como por su duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  ovinos  y  caprinos  de reproducción, cría y engorde destinados a Dinamarca deberán  reunir  las  condiciones  establecidas  en la letra D de la parte I del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 19.</p>
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