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    <identificador>DOUE-L-1993-80131</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>268/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 268/93 de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1498/92 con objeto de suprimir la excepción de la utilización del tipo de conversión agrario para los importes correspondientes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6158" orden="8">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3833" orden="1">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6101" orden="6">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="7">Polonia</materia>
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      <materia codigo="6162" orden="9">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80850" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.2 del Reglamento 1498/92, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión que han de aplicarse  en  el  marco  de la política agrícola común (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 1498/92  de  la  Comisión  de  10  de junio de 1992 por el que se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  régimen de precios mínimos de importación de determinados  frutos  rojos  originarios  de  Hungría,  Polonia  y  la República Federativa  Checa  y  Eslovaca  y  por  el  que  se fijan los precios mínimos de importación   aplicables   hasta  el  31  de  mayo  de  1993  (2),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3617/92 (3), dispone la utilización   del   tipo  representativo  de  mercado,  en  lugar  del  tipo  de conversión  agrario,  para  la  conversión  en  monedas  nacionales  del  precio mínimo   de  importación  con  objeto  de  aplicar  tipos  más  próximos  de  la realidad  económica  y  evitar  riesgos de distorsión monetaria; que, de acuerdo con  el  régimen  agromonetario  vigente  a  partir  del 1 de enero de 1993, que prevé  fundamentalmente  la  instauración  de  tipos  de conversión agrarios más próximos  de  la  realidad  económica, conviene suprimir la mencionada excepción y  modificar,  en  consecuencia,  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 1498/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 1498/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  precio  mínimo  de  importación  se convertirá en moneda nacional del Estado  miembro  de  despacho  a  libre  práctica mediante el tipo de conversión agrario  válido  el  día  de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 158 de 11. 6. 1992, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 367 de 16. 12. 1992, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
