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    <identificador>DOUE-L-1993-80124</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>249/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 249/93 de la Comisión, de 4 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2118/74 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/028/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930208</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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          <texto>el art. 4 del Reglamento 2118/74, de 9 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  n°  1754/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n°  2118/74  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 3811/85  (4),  fija  la  lista de los mercados de importación representativos en los   que   se   registrarán,  para  el  cálculo  del  precio  de  entrada,  las cotizaciones de los productos importados en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   desde  la  integración  de  los  nuevos  Estados  federados alemanes,  el  mercado  de  Berlín  se ha convertido en un importante mercado de importación  de  frutas  y  hortalizas;  que es conveniente añadir dicho mercado en la lista de los mercados de importación representativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE) n° 2118/74, se añade la indicación « Berlín » frente a « República Federal de Alemania ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
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