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    <identificador>DOUE-L-1993-80123</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>248/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 248/93 de la Comisión, de 4 de febrero de 1993, relativo a la distribución gratuita en San Petersburgo (Rusia) de manzanas retiradas del mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930208</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6252" orden="2">Federación de Rusia</materia>
      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
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          <texto>Reglamento 3196/92, de 27 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2103/90, de 23 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3196/92 del Consejo, de 27 de octubre de 1992, sobre   la   distribución   gratuita,   fuera  de  la  Comunidad,  de  frutas  y hortalizas  retiradas  del  mercado  (1) y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cosecha  comunitaria de manzanas de la campaña 1992/93 es especialmente  abundante  y,  que  en consecuencia, se han producido importantes retiradas  del  mercado  en  virtud  de  lo  dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1035/72  del  Consejo,  de  18  de  mayo  de  1972,  por  el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el sector de las frutas y hortalizas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1754/92 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  graves  dificultades  de abastecimiento que se registran actualmente  en  la  ciudad  de San Petersburgo (Rusia) justifican que se pongan a  disposición  de  las  autoridades  competentes locales manzanas retiradas del mercado, a fin de que sean distribuidas gratuitamente en dicha ciudad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  caso  de  distribución gratuita de manzanas retiradas del mercado,  los  gastos  de  selección,  envasado y transporte pueden ser asumidos en  aplicación  del  Reglamento  (CEE) n° 2103/90 de la Comisión, de 23 de julio de  1990,  por  el  que  se  establecen  las  condiciones  de  aceptación de los gastos  de  selección  y  envasado  vinculados  a  la  distribución  gratuita de manzanas  y  cítricos  (4),  del  Reglamento (CEE) n° 3587/86 de la Comisión, de 20  de  noviembre  de  1986,  por el que se fijan los coeficientes de adaptación que  se  han  de  aplicar  a  los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) n°  3463/92  (6),  y  del  Reglamento  (CEE)  n° 2276/92 de la Comisión, de 4 de agosto  de  1992,  que  establece  determinadas  disposiciones de aplicación del artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  n°  1035/72  del  Consejo  por  el  que se establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de las frutas y hortalizas (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que  fuera  del territorio de los Estados miembros  los  gastos  de  envío  de  los productos en cuestión son asumidos por las   organizaciones   caritativas   que   proceden   a   las   operaciones   de distribución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   que   se   informe  a  la  Comisión  sobre  esas operaciones de distribución de manzanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  previstas  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n° 3196/92,  las  manzanas  de  mesa de origen comunitario retiradas del mercado en virtud  de  lo  dispuesto  en el Reglamento (CEE) n° 1035/72, podrán, durante la campaña   1992/93,   ser   puestas   a  la  disposición  de  las  organizaciones caritativas  reconocidas  por  los  Estados  miembros en aplicación del artículo 1  del  Reglamento  (CEE)  n°  2103/90,  con vistas a su distribución gratuita a la población de la ciudad de San Petersburgo (Rusia).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  2103/90,  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  n°  3587/86  y  del Reglamento (CEE) n° 2276/92 se aplicarán, dentro   de   los  límites  del  territorio  de  los  Estados  miembros,  a  los operaciones de distribución gratuita contempladas en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  se  cerciorarán  ante  las  organizaciones  caritativas reconocidas  de  que  los  productos  son  cedidos  gratuitamente a organismos o colectividades    para    su    posterior   distribución   a   los   poblaciones beneficiarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  30  de  junio  de 1993, los Estados miembros informarán a la Comisión   sobre   las   cantidades   distribuidas   en   virtud   del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
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