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    <identificador>DOUE-L-1993-80115</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>232/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 232/93 de la Comisión, de 3 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3477/92 relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas de 1993 y 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/027/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930205</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6819" orden="1">Tabaco</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81937" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1 y 8 del Reglamento 3477/92, de 1 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2075/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 3477/92   de   la   Comisión,  de  1  de  diciembre  de  1992,  relativo  a  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  cuotas  en el sector del tabaco crudo  para  las  cosechas  de  1993  y  1994  (2), se establece que los Estados miembros  fijarán  las  cuotas  de  transformación para cada una de las empresas de  transformación,  a  más  tardar el 15 de enero de 1993, en lo que respecta a la   cosecha   de  1993;  que,  por  razones  administrativas,  se  ha  revelado necesario modificar dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  hecho  de  que  las  empresas  de transformación concedan certificados  de  cultivo  a  productores  establecidos  en  otro Estado miembro puede  ocasionar  largas  y  complejas  operaciones  a  dichas  empresas; que es posible  simplificar  el  procedimiento  si  se  establece que el Estado miembro de  producción  asigne  las  cuotas,  cuando  éste  haya  optado por repartirlas directamente entre los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3477/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  fecha  del  «  15  de  enero  de  1993 » que figura en el apartado 1 del artículo 3 se sustituye por la del « 10 de febrero de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 8 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  apartado  1,  los  términos  «  cuotas  de  transformación  »  serán sustituidos por « cuotas ».</p>
    <p class="parrafo">b) El párrafo segundo del apartado 4 se sustituirá por el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Cuando  el  Estado  miembro  de  producción  decida repartir directamente las cuotas  entre  los  productores,  asignará  la  cantidad  correspondiente  a  la cantidad  de  su  umbral  de  garantía  específico  a  los productores que hayan entregado tabaco a transformadores establecidos en otro Estado miembro. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 351 de 2. 12. 1992, p. 11.</p>
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