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<documento fecha_actualizacion="20241021181632">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>68/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 148, de 25 de junio de 1992, relativa a la utilización de la certificación referente a la legislación aplicable (E 101) en caso de desplazamientos que no excedan de tres meses.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>124</pagina_inicial>
    <pagina_final>124</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/022/L00124-00124.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6499" orden="2">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="3">Trabajadores</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80034" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 574/72, de 21 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">(93/68/CEE)LA  COMISION  ADMINISTRATIVA  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  letra  a)  del  artículo  81  del  Reglamento  (CEE)  no  1408/71 del Consejo,  de  14  de  junio  de  1971, relativo a la aplicación de los regímenes de  seguridad  social  a  los  trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por  cuenta  propia  y  a  los miembros de su familia que se desplazan dentro de la  Comunidad  en  virtud  de  la  cual  dicha  Comisión  debe  tratar cualquier problema  administrativo  o  de  interpretación  que  se derive de la aplicación de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  modificarse  la  Decisión  no  125, habida cuenta de la necesidad  de  limitar  los  riesgos  de abusos, y que a tal fin procede indicar en todos los casos una fecha concreta en el recuadro 5 del formulario E 101;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de  la  vida  económica  moderna  obligan a numerosos  colaboradores  de  empresas  industriales,  comerciales y agrícolas a frecuentes  desplazamientos  de  corta  duración  por  necesidades de la empresa de que dependen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  tales  casos  es  difícil  obtener  con  la  suficiente antelación,  de  la  institución  designada  del país en el que tenga su sede la empresa,  una  certificación  relativa  a  la legislación aplicable, previa a la salida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  flexibilizar  el  procedimiento de expedición de la certificación  relativa  a  la  legislación  aplicable,  con  el  fin  de que el asegurado  vaya  provisto  de  un  documento  que  acredite  su  estancia  en un Estado  miembro  para  la  ejecución  de  un  trabajo  y  que  continúa  estando cubierto   por   la   legislación   del   país   en   el  que  se  encuentra  el establecimiento del que depende,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  los  desplazamientos  que  no  excedan  de  tres meses, la institución prevista  en  el  apartado  1  del  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 574/72 podrá   expedir   a  las  empresas  que  lo  soliciten  los  formularios  E  101 provistos  de  un  número  correlativo  y en los cuales solo se cumplimentará el recuadro 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  empresa  cumplimentará  el  formulario  por  duplicado.  El  primero  se entregará  al  trabajador  antes  de  su  salida,  el  segundo se enviará, en un plazo  máximo  de  veinticuatro  horas,  a  la institución designada del país en el que tenga su sede la empresa.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  presente  Decisión,  que  sustituye  a la Decisión no 125, se aplicará a partir  del  primer  día  del  mes  siguiente  al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión administrativa</p>
    <p class="parrafo">S. PINTO PIZARRO</p>
  </texto>
</documento>
