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<documento fecha_actualizacion="20241021181630">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>184/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 184/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/022/L00069-00069.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 1 bis al art. 4 del Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  1725/79  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3480/90  (4),  la  concesión  de  la ayuda a la leche desnatada  en  polvo  transformada  en  piensos  compuestos está supeditada a la obligación   de  incorporar,  como  mínimo,  50  kilogramos  de  polvo  por  100 kilogramos  de  productos  acabados;  que  la  evolución  de  la  situación  del mercado   de   la   leche   desnatada   hace  posible  modificar  el  mencionado porcentaje de incorporación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  1725/79  se  añade el siguiente apartado 1 bis:</p>
    <p class="parrafo">«  1  bis.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1, cuando se trate de piensos  compuestos  fabricados  entre  el  1 de febrero y el 31 de diciembre de 1993,  la  cantidad  mínima  de  50  kilogramos,  contemplada en la letra a) del párrafo  primero  y  en  el  párrafo cuarto, será de 35 kilogramos; en ese caso, la  cantidad  de  45  kilogramos  contemplada  en  el  párrafo  cuarto  de dicho apartado será de 30 kilogramos. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 336 de 1. 12. 1990, p. 68.</p>
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