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    <identificador>DOUE-L-1993-80068</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>65/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 1992, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1990 en lo que se refiere a las secciones I-Parlamento, II-Consejo, III-Comisión, IV-Tribunal de Justicia y V-Tribunal de Cuentas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6955" orden="7">Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6959" orden="8">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80739" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 88/377, de 24 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">(93/65/Euratom, CECA, CEE)EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto elTratado CECA y, en particular, su artículo 78 octavo,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CEE y, en particular, su artículo 206 ter,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado CEEA y, en particular, su artículo 180 ter,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el presupuesto para el ejercicio de 1990,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  la  cuenta  de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio de 1990 [SEC(91) 0508-0512 y SEC(91) 0512/Anexo],</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal  de Cuentas relativo al ejercicio de 1990 y las respuestas de las instituciones (1),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo de 16 de marzo de 1992 (C3-0104/92),</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  resolución  de  8  de  abril  de  1992 sobre el aplazamiento de la aprobación  de  la  gestión  de  la  Comisión  en  la  ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1990 (2),</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  carta  de  16  de  octubre de 1992 enviada por el Sr. Schmidhuber, miembro de la Comisión, al presidente del Parlamento Europeo (C3-0421/92),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de la Comisión de control presupuestario y las opiniones de  la  Comisión  de  energía,  investigación  y  tecnología,  de la Comisión de relaciones  económicas  exteriores,  de  la Comisión de transportes y turismo de la  Comisión  de  medio  ambiente, salud pública y protección del consumidor, de la   Comisión   de  juventud,  cultura,  educación,  medios  de  comunicación  y deporte,  de  la  Comisión  de  desarrollo  y  cooperación,  de  la  Comisión de derechos  de  la  mujer,  de  la Comisión de asuntos sociales, empleo y medio de trabajo,  de  la  Comisión  de  política  regional,  ordenación del territorio y relaciones   con   los  poderes  regionales  y  locales  y  de  la  Comisión  de agricultura, pesca y desarrollo rural (A3-0109/92),</p>
    <p class="parrafo">1.  Constata  que  los  ingresos  y  los  gastos  autorizados  para el ejercicio financiero de 1990 se elevaban a:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">3.  Toma  nota  de  que  el  interventor,  de  ahora  en  adelante  y por norma,</p>
    <p class="parrafo">denegará   la  aprobación  de  aquellas  propuestas  de  compromiso  que  no  se presenten  con  antelación,  salvo  en  casos  excepcionales  en los que juzgue, con  absoluta  independencia,  que  existen  razones imperativas que justifiquen su  presentación  a  posteriori;  insiste en que el interventor informe de todos estos casos a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;</p>
    <p class="parrafo">4.  Toma  nota  de  los  serios  compromisos  contraídos  por  la Comisión, y en particular  por  su  Presidente,  en  cuanto a la adopción de medidas destinadas a  restablecer  la  autonomía  financiera  de  la  Comunidad y recuerda que para ello deberían aplicarse dos tipos de acción, a saber:</p>
    <p class="parrafo">- restablecer el auténtico papel del IVA como recurso propio;</p>
    <p class="parrafo">-  sustituir  los  recursos  con  carácter de contribución nacional por recursos fiscales comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">5.  Considera  que  los  ajustes propuestos por la Comisión en lo que se refiere al  artículo  6  de  la Decisión 88/377/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, sobre  disciplina  presupuestaria  (3)  son  fundamentalmente una reiteración de las  obligaciones  de  la  Comisión  claramente  definidas  en dicho artículo, a saber,   una   oportuna   gestión   de  los  mercados  y  no  una  mera  gestión financiera;  considera,  por  lo  tanto,  que  la  Comisión  comparte  ahora  la interpretación del Parlamento en cuanto al artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">6.   Toma   nota  de  que  la  Comisión  ha  ultimado  propuestas  destinadas  a intensificar  la  lucha  contra  el  fraude  en  el  presupuesto  comunitario  y tratará  de  nuevo  este  asunto  en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto de 1991;</p>
    <p class="parrafo">7.  Expone  sus  observaciones  en  la  resolución que forma parte integrante de la presente decisión;</p>
    <p class="parrafo">8.   Encarga   a   su  Presidente  que  transmita  la  presente  decisión  y  la resolución  que  contiene  sus  observaciones  a  la  Comisión,  al  Consejo, al Tribunal  de  Justicia  y  al  Tribunal de Cuentas, así como al Banco Europeo de Inversiones,  y  que  garantice  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas, serie L.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 18 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Enrico VINCI El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Dr. Egon KLEPSCH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 324 de 13. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 125 de 18. 5. 1992, p. 151.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION  que  contiene  las  observaciones  que  constituyen parte integrante de  la  decisión  por  la  que  se  aprueba  la  gestión  en  la  ejecución  del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1990</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-   Visto  el  artículo  206  ter  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  artículo  89 del Reglamento financiero, de 13 de marzo de 1990, en el  que  se  dispone  que  cada  una  de  las instituciones de la Comunidad está obligada  a  adoptar  todas  aquellas  medidas  necesarias  para dar curso a las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Señalando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  dicho artículo, las</p>
    <p class="parrafo">instituciones  también  están  obligadas,  a  petición del Parlamento Europeo, a elaborar  un  informe  sobre  las  medidas  tomadas  como  consecuencia  de  sus observaciones  y,  en  particular,  sobre  las instrucciones que hayan cursado a aquellos de sus servicios que intervienen en la ejecución del presupuesto,</p>
    <p class="parrafo">- Vista la recomendación del Consejo de 16 de marzo de 1992 (C3-0104/92),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la Comisión de control presupuestario y los restantes documentos   mencionados   en   la   decisión   de   aprobación  de  la  gestión (A3-0109/92),</p>
    <p class="parrafo">Asuntos institucionales</p>
    <p class="parrafo">1.  Acoge  con  satisfacción  la  decisión  del Consejo Europeo de Maastricht de atribuir  al  Tribunal  de  Cuentas  categoría  de  institución  de la Comunidad Europea,  ya  que  ello  refleja la importancia cada vez mayor que se concede al control público de las finanzas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">2.  Pide  al  Tribunal  de  Cuentas que le consulte cuando elabore sus programas anuales  de  trabajo  con  el  fin de que ambas instituciones puedan cumplir con sus funciones complementarias de manera óptima;</p>
    <p class="parrafo">3.  Insiste  en  que,  de  conformidad  con  el  apartado  1 del artículo 87 del Reglamento  financiero,  la  Comisión  deberá  permitir  al  Tribunal de Cuentas tener  acceso  a  todos  los  datos creados y almacenados en su sistema contable informatizado  (SINCOM),  con  el  fin  de  que  el  Tribunal  de  Cuentas  y el Parlamento  puedan  evaluar  de  manera  más  adecuada  la  calidad  del control financiero llevado a cabo en el seno de la Institución;</p>
    <p class="parrafo">4.  Pide  al  Banco  Europeo  de  Inversiones,  al  Tribunal  de  Cuentas y a la Comisión  que,  previa  consulta  al  Parlamento  Europeo,  celebren  un acuerdo global  que  conceda  al  Tribunal  de  Cuentas  competencias para auditar todas las  actividades  del  BEI  relacionadas  con  el  gasto  o  las  garantías  del presupuesto   comunitario,  y  que  permita  al  Parlamento  ejercer  de  manera eficaz su función de autoridad presupuestaria y de aprobación de la gestión;</p>
    <p class="parrafo">5.  Encarga  a  su  Comisión  de  control presupuestario que, en el marco de las negociaciones   sobre  la  futura  financiación  de  la  Comunidad,  evalúe  los resultados  del  artículo  11  del  Acuerdo  interinstitucional  relativo  a  la transferencia  de  las  dotaciones  previstas  en  las  previsiones  financieras para  los  programas  plurianuales  que  no  hayan  podido utilizarse totalmente durante un año determinado;</p>
    <p class="parrafo">Control financiero</p>
    <p class="parrafo">6.  Estipula  que  «  no  se  comprometerá ni pagará ningún gasto que supere los créditos   disponibles  en  la  línea  presupuestaria  a  que  se  haya  cargado durante  el  ejercicio  financiero  en  el  que se haya efectuado el gasto y que la  disponibilidad  de  créditos  se  evaluará  en  relación  con  el  número de créditos  para  el  ejercicio  financiero.  En  el  caso  de  que el interventor estableciera  que  no  hay  créditos disponibles, éste estará obligado a denegar su   visado.   La  autoridad  superior  no  podrá  hacer  caso  omiso  de  dicha denegación de visado »;</p>
    <p class="parrafo">7.  Comprueba  con  preocupación  que el interventor de la Comisión ha aprobado, en   determinadas  circunstancias  y  de  manera  sistemática,  operaciones  que incumplen con el Reglamento financiero;</p>
    <p class="parrafo">8.  Insiste  en  que,  de  ahora  en  adelante,  la  Comisión deberá respetar la división  de  responsabilidades  establecida  en  el  Reglamento  financiero con</p>
    <p class="parrafo">arreglo  a  la  cual  el  interventor estará obligado a denegar su visado a toda operación  que  no  cumpla  estrictamente  con  el  Reglamento  financiero,  aun cuando  la  autoridad  superior  de  la  Institución  pueda  hacer caso omiso de dichas denegaciones cuando lo considere conveniente;</p>
    <p class="parrafo">9.   Recomienda  que,  en  todas  las  instituciones,  las  decisiones  para  el nombramiento  del  interventor  sigan  el  modelo  aprobado  por  el Tribunal de Justicia  y  el  Parlamento  Europeo  en  el que se definen las competencias del interventor,   con   el   fin   de   evitar  posibles  ambigueedades  sobre  sus funciones;</p>
    <p class="parrafo">10.  Pide  que  la  independencia  del interventor se refleje en el futuro en un procedimiento  en  el  que  sea  él  el único responsable de dar una respuesta a las   observaciones   del   Tribunal   de  Cuentas  sobre  asuntos  relacionados específicamente con el control financiero;</p>
    <p class="parrafo">11.  Insiste  de  nuevo  en  la  necesidad  de que se respeten las disposiciones del  Reglamento  financiero  que  establecen  una  clara  distinción  entre  las responsabilidades del ordenador, del interventor y del contable;</p>
    <p class="parrafo">12.  Pide  a  todas  las  instituciones  que,  con  el fin de lograr una gestión financiera correcta, garanticen una movilidad suficiente de los ordenadores;</p>
    <p class="parrafo">13.  Insiste  en  que  es  esencial  que  las  instituciones  comunitarias y los servicios  encargados  de  la  elaboración,  ejecución y control del presupuesto contraten   personal  con  unas  cualificaciones  financieras,  contables  y  de auditoría  adecuadas  y  reconocidas  a  nivel  internacional,  así como con una importante experiencia profesional;</p>
    <p class="parrafo">14.  Acoge  con  satisfacción  el  hecho  de  que  actualmente  está en curso la contratación de un interventor para las Escuelas europeas;</p>
    <p class="parrafo">15.  Observa  el  insatisfactorio  sistema  empleado  por  la  Comisión para dar curso  a  los  comentarios  realizados por los órganos supervisores y le insta a poner  urgentemente  remedio  a  las  deficiencias  expuestas por el Tribunal de Cuentas;</p>
    <p class="parrafo">Recursos propios</p>
    <p class="parrafo">16.  Reitera  el  objetivo  relativo  a  la autonomía financiera de la Comunidad establecido en 1970;</p>
    <p class="parrafo">17.  Comprueba,  por  una  parte, que las disposiciones relativas a los recursos propios  han  ido  anulando  progresivamente  la  noción de autonomía financiera de  la  Comunidad  y,  por  otra,  que  las decisiones adoptadas en 1988, que se presentaron  como  una  solución  provisional  hasta  la  creación de un sistema definitivo en 1993, han servido para consolidar esta tendencia;</p>
    <p class="parrafo">18.  Pide  a  la  Comisión  que  gestione los sistemas tradicionales de recursos propios,  IVA  y  PIB,  de  tal  manera que se evite su renacionalización real e insiste  en  que  su  aplicación  se  adecúe  al  espíritu  y  a la letra de las disposiciones,  lo  que  permitirá  que estos recursos se calculen y recauden de una manera armonizada y uniforme;</p>
    <p class="parrafo">19.  Pide,  en  particular,  a  la  Comisión  que  actúe  de conformidad con las recomendaciones  formuladas  a  este  respecto  por el Tribunal de Cuentas en su informe anual para el ejercicio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">20.  Pide  a  la  Comisión  que  vele  por  que  los  Estados miembros actúen de manera  coordinada  en  lo  que  se  refiere  a  la  aplicación  de  las  normas comunitarias  que  rigen  los  sistemas  de  exención  de los derechos de aduana</p>
    <p class="parrafo">con  el  fin  de  evitar  una  distorsión  de la competencia que podrían suponer nuevas disparidades en la recaudación de los ingresos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">21.   Pide,   asimismo,   a  la  Comisión  que,  en  el  ámbito  de  la  gestión presupuestaria,  aplique  las  disposiciones  relativas  a la inscripción de los excedentes de manera políticamente neutra;</p>
    <p class="parrafo">22.  Encarga  a  su  Comisión  de  control  presupuestario  que lleve a cabo una evaluación  pormenorizada  de  la  autonomía  financiera de la Comunidad basada, en  particular,  en  los  diferentes  informes  que  ha de presentar la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">23.   Pide   a  la  Comisión  que  adopte  todas  las  medidas  necesarias  para restituir  la  autonomía  financiera  de  la  Comunidad  e  informe  de  ello al Parlamento lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">FEOGA - Sección de Garantía</p>
    <p class="parrafo">Disciplina presupuestaria en el sector agrario</p>
    <p class="parrafo">24.   Comprueba   que   todavía   no   se   ha   cumplido   con   la  disciplina presupuestaria, elemento clave de la reforma de 1988;</p>
    <p class="parrafo">25.  Reitera  la  estricta  obligación  de  la  Comisión,  de conformidad con el artículo   6   de   la   Decisión   del   Consejo   relativa   a  la  disciplina presupuestaria,  de  tomar  todas  las medidas necesarias para contener el gasto de  la  sección  de  Garantía,  no  sólo a nivel global, sino fundamentalmente a nivel  de  capítulo,  en  otras  palabras, de llevar a cabo una gestión oportuna de los mercados en vez de una mera ingeniería financiera;</p>
    <p class="parrafo">26.  Destaca,  además,  que  el  principio  de buena gestión financiera previsto en  el  artículo  2  del  Reglamento  financiero, que entró en vigor en marzo de 1990,  permite  cuestionar  la  legalidad de determinadas decisiones tendentes a incrementar el gasto en determinados mercados;</p>
    <p class="parrafo">27.  Comprueba,  en  particular,  las  deficiencias del sistema de alerta rápida en  el  sector  agrícola,  como  se  observa  en  el  número  cada  vez mayor de discrepancias  existentes  entre  gasto  previsto  y  gasto  real  en el FEOGA - sección de Garantía;</p>
    <p class="parrafo">28.  Pide  a  la  Comisión  que  tome  urgentemente medidas que permitan mejorar tanto  sus  previsiones  como  las  de los Estados miembros en este sector y, en consecuencia,  el  funcionamiento  del  sistema  de  alerta  rápida en el sector agrícola;</p>
    <p class="parrafo">29.  Insiste  en  que  la  Comisión debe hacer honor estricto a sus obligaciones de   conformidad   con   el   artículo   6   de  la  Decisión  sobre  disciplina presupuestaria,   que   exige  explícitamente  de  ella  que  haga  uso  de  sus facultades  de  gestión  para  resolver  la  situación  en  la  que  los  gastos previstos  en  un  capítulo  determinado del FEOGA - sección de Garantía superen o  puedan  superar  el  perfil  previsto;  y  subraya  que  este  artículo no se condiciona  a  la  opinión  que tenga la Comisión sobre las posibilidades de que se superen los límites de las directrices agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">30.  Pide  a  la  Comisión que presente propuestas encaminadas a hacer coincidir los ejercicios agrarios con los ejercicios financieros;</p>
    <p class="parrafo">31.  Encarga  a  su  Comisión  de control presupuestario que, en el marco de los debates   sobre   la   futura   financiación   de   la   Comunidad,  examine  el funcionamiento del sistema de alerta rápida;</p>
    <p class="parrafo">Gestión del sector de la carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">32.  Comprueba  que  el  gasto en el sector de la carne de vacuno ha excedido en 1990  y  en  1991  en  un  30  %  y  en  un  84  %  respectivamente los créditos previstos inicialmente;</p>
    <p class="parrafo">33.  Comprueba,  además,  que  este  incremento  en los gastos registrados en el sector  de  la  carne  de  vacuno,  que  la  Comisión  atribuye principalmente a factores  coyunturales  y,  especialmente,  a la epidemia de EEB, era previsible mucho antes de que se completara el procedimiento presupuestario para 1991;</p>
    <p class="parrafo">34.  Expresa,  por  tanto,  su  decepción  por  el  hecho  de que la Comisión no aprovechara    la   oportunidad   para   informar   durante   el   procedimiento presupuestario    a    la    Autoridad   presupuestaria   de   las   previsibles repercusiones  que  tendrían  en  el  presupuesto  de  1991  las incidencias del sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">35.  Lamenta  que  la  información  proporcionada al Parlamento sobre la gestión del  sector  de  la  carne  de  vacuno  no  haya sido suficientemente completa y clara,   en  particular  en  lo  que  se  refiere  a  las  medidas  adoptadas  o propuestas por la Comisión en aplicación de la disciplina presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">36.  Pide  a  la  Comisión  que garantice que los informes elaborados de acuerdo con  el  sistema  de  alerta  rápida  proporcionan, de una forma sucinta pero al mismo  tiempo  completa,  información  sobre  la  gestión de sectores en los que el gasto excede el perfil previsto;</p>
    <p class="parrafo">37.  Observa  que  las  medidas  adoptadas por la Comisión en 1990 para resolver la  situación  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  surtieron  el  efecto  de incrementar  los  gastos;  observa  además que la principal medida propuesta por la  Comisión  en  1991,  concretamente  la supresión del sistema de intervención de  la  red  de  seguridad,  pudo  haber producido importantes ahorros, pero fue modificado  por  el  Parlamento  y  el  Consejo  de forma que sólo engendrara un ahorro relativamente reducido;</p>
    <p class="parrafo">38.  Sigue  sin  estar  convencido  de  que  la Comisión haya sabido utilizar de manera   adecuada   las   competencias  de  que  dispone  para  solucionar  esta situación,  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  el artículo 6 de la Decisión del Consejo sobre disciplina presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">39.  Pide  a  la  Comisión  que  lleve  a  cabo  en lo sucesivo una evaluación a posteriori  de  las  repercusiones  presupuestarias  reales  y  de  la  relación coste-eficacia  de  las  medidas  de  gestión  adoptadas  en  aplicación  de  la disciplina presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">40.  Pide  asimismo  a  la  Comisión  que  efectúe  en  éste o en otros sectores pertinentes  un  análisis  de  la  relación  coste-eficacia  de  sus estrategias encaminadas a combatir las epidemias en el ganado;</p>
    <p class="parrafo">Fondos estructurales</p>
    <p class="parrafo">41.  Señala  que  la  eficacia  considerable del incremento de la financiación a través  de  los  Fondos  estructurales  a  partir de 1988 y en el futuro depende de  la  aplicación  del  principio  comunitario  de  adicionalidad,  sin  el que dicha  financiación  no  es  más  que una manera molesta e innecesaria de llevar a cabo transferencias fiscales;</p>
    <p class="parrafo">42.  Pide  a  la  Comisión  que  prosiga  las  acciones que está llevando a cabo actualmente   con   vistas   a   controlar   la   aplicación  del  principio  de adicionalidad;</p>
    <p class="parrafo">43.   Insta,   además,   a   la   Comisión  a  que  incluya  en  los  documentos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes  una  definición  clara,  completa, comprobable y vinculante de la adicionalidad;</p>
    <p class="parrafo">44.  Considera  que  una  valoración  a  priori  y  a  posteriori  basada en los objetivos  concretos  establecidos  debe  constituir  una  parte fundamental del nuevo enfoque programático de la reforma de los Fondos estructurales;</p>
    <p class="parrafo">45.  Pide  a  la  Comisión  que  garantice  que  los controles que se realicen a nivel  nacional  sobre  las  medidas financiadas por los Fondos estructurales se lleven  a  cabo  con  arreglo  a  unos  procedimientos  armonizados  y  se  vean respaldados  por  un  mínimo  de  controles  de muestreo a nivel comunitario que se han de especificar en los textos reglamentarios;</p>
    <p class="parrafo">46.  Pide  a  la  Comisión  que  efectúe sin demora una evaluación a posteriori, tanto  de  los  marcos  comunitarios  de apoyo, como de los programas operativos individuales,  sobre  la  base  de  unos datos nacionales precisos y armonizados y  de  los  indicadores  macroe-conómicos  ya  existentes; esta valoración tiene que   tener   en   cuenta  también  el  efecto  combinado  sobre  la  estructura productiva   y   el   empleo   de  los  Fondos  estructurales  y  de  los  demás instrumentos,  así  como  de  la  legislación  y  prioridades relativas al medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Ayuda al desarrollo</p>
    <p class="parrafo">47.  Insiste  en  que  no  se debería permitir que se produjera un estancamiento del  volumen  de  la  ayuda  destinada  a  los  países  en  desarrollo,  que  ha demostrado  ser  muy  útil,  en  favor  de un incremento de la ayuda destinada a los países de la Europa central y oriental;</p>
    <p class="parrafo">48.   Reconoce   los   resultados   positivos   de   la  cofinanciación  de  las organizaciones  no  gubernamentales,  con  lo  que el propio Tribunal de Cuentas está de acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">49.   Pide   a   la   Comisión   que  aplique  estrictamente  los  criterios  de elegibilidad  y  las  normas  de  gestión  y  de contabilidad que condicionan la percepción  de  los  fondos  comunitarios  de  desarrollo  por  parte  de dichas organizaciones;</p>
    <p class="parrafo">50.  Recomienda  a  la  Comisión  que mejore su sistema de financiación conjunta creando  un  programa  de  proyectos  en  un  marco  plurianual  destinado a las organizaciones  no  gubernamentales  que  hayan  demostrado una gestión correcta y  eficaz  de  sus  proyectos,  y  que  garantice al mismo tiempo que el sistema permanezca abierto;</p>
    <p class="parrafo">Ayuda a la Europa central y oriental</p>
    <p class="parrafo">51.  Destaca  la  rapidez  con  que  se  ha  incrementado el volumen de la ayuda destinada   a   los  países  de  la  Europa  central  y  oriental,  el  contexto sumamente  voluble  en  que  se  ha gestionado dicha ayuda, así como la continua incertidumbre  en  lo  que  se  refiere  a la eficacia y conveniencia de algunas de estas ayudas;</p>
    <p class="parrafo">52.  Comprueba  que  más  de  la  mitad  de  los  créditos de pago destinados al programa  PHARE  no  se  habían  utilizado al finalizar el ejercicio financiero, y  ello  no  sólo  durante su primer año de aplicación, sino también en 1991, lo que hace pensar en serios problemas en la planificación de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">53. Pide a la Comisión que:</p>
    <p class="parrafo">a)  prevea  ayudas  destinadas  a  los  países  de  la Europa central y oriental sobre  la  base  de  un  análisis  exhaustivo  de  las  necesidades  y  que tome</p>
    <p class="parrafo">medidas  para  garantizar  que  dicha  ayuda se utilice para los fines previstos (por  ejemplo,  mediante  cláusulas  que  prohíban  la reexportación de la ayuda suministrada);</p>
    <p class="parrafo">b)   defina   con   mayor   precisión  la  función  de  la  Comisión  y  de  sus delegaciones  a  la  hora  de  gestionar  la  concesión  de  la  ayuda  a dichos países;</p>
    <p class="parrafo">c)  establezca  un  mínimo  en  el  número  de  controles  que ha de realizar la propia Comisión o que se han de realizar en su nombre;</p>
    <p class="parrafo">54.   Pide,  además,  a  la  Comisión  que  tome  las  medidas  necesarias  para incrementar  la  eficacia  de  la ayuda destinada a la Europa central y del este y, en particular, que:</p>
    <p class="parrafo">a)  coordine  el  trabajo  de  los  grupos  de expertos responsables de proponer medidas encaminadas a mejorar la gestión de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">b)   incremente   el  número  de  acciones  encaminadas  a  coordinar  la  ayuda financiera,  ya  sea  integrando  todos  los  instrumentos de ayuda en programas plurianuales,  ya  sea  creando  un  procedimiento  por el que la Comisión tenga que  emitir  una  opinión  sobre  todas  las  medidas de ayuda de la Comunidad y del Grupo de los 24;</p>
    <p class="parrafo">c)  presente  informes  anuales  en  los  que se analice la eficacia de la ayuda destinada a estos países;</p>
    <p class="parrafo">55.  Insiste  en  la  necesidad  de  que  la  Comisión garantice la creación por parte  de  los  Estados  beneficiarios  de fondos de contrapartida con arreglo a lo  exigido  por  la  legislación comunitaria, que las normas que regulen dichos fondos sean claras, y que la Comisión controle el uso que se haga de ellos;</p>
    <p class="parrafo">56.  Encarga  a  su  Comisión  de control presupuestario que siga controlando de cerca la gestión de la ayuda destinada a la Europa central y oriental;</p>
    <p class="parrafo">57.  Considera  esencial  que  sean  los Parlamentos de los países beneficiarios los que controlen dicha ayuda;</p>
    <p class="parrafo">58.  Comprueba  que  hasta  ahora  el pasivo eventual comunitario relativo a las garantías  de  crédito  de  la Europa central y oriental sólo ha estado cubierto por un « p.m. » en el presupuesto;</p>
    <p class="parrafo">59.  Insiste,  en  interés  de  una  gestión  financiera  correcta,  en  que los futuros  proyectos  financieros  a  medio plazo de la Comunidad y el presupuesto anual  proporcionen  una  reserva  para cubrir este pasivo cada vez mayor, y que la  dotación  de  la  reserva  se  calcule sobre la base de un análisis riguroso de los peligros que ello entrañe;</p>
    <p class="parrafo">Gastos de administración</p>
    <p class="parrafo">60.   Comprueba   que   el   personal   exterior  representa  en  la  actualidad aproximadamente  el  30  %  de los efectivos totales de la Comisión y el 40 % de todo  el  personal  encargado  de  la  elaboración de nuevas políticas, que este personal  se  concentra  principalmente  en  determinados  sectores políticos de especial  interés  para  el  Parlamento  y  que  en determinados sectores excede del número de personal reglamentario;</p>
    <p class="parrafo">61.  Comprueba  que  la  gestión de la Comisión en lo que se refiere al personal exterior,  a  los  créditos  correspondientes,  e incluso a la información sobre dicho personal, es sumamente deficiente;</p>
    <p class="parrafo">62.  Considera  que  la  situación  actual  pone  en  peligro  el  Estatuto  del funcionariado  europeo  y,  en  consecuencia, el correcto desarrollo, aplicación</p>
    <p class="parrafo">y  control  de  las  políticas comunitarias, y que todo ello podría llevar en la práctica a un debilitamiento de las competencias del Parlamento Europeo;</p>
    <p class="parrafo">63.  Insiste,  en  consecuencia,  en  que  la Comisión debe tomar inmediatamente las  medidas  necesarias  para  restablecer  el  equilibrio  en  su  política de personal, basándose en los siguientes principios:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  mantenimiento  de  la independencia, la competencia y la permanencia del funcionariado europeo;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  ejecución  únicamente  por  parte  del  personal  reglamentario  de  las tareas que conlleve el ejercicio de la autoridad comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">64.  A  este  respecto,  pide  a  la Comisión una presentación presupuestaria de todos   los   créditos   relativos   al  personal  que  permita  reconciliar  la necesidad  de  flexibilidad  de  la Comisión a la hora de gestionar los recursos humanos  con  la  necesidad  imperiosa  de cumplir con el Reglamento financiero, con  una  gestión  uniforme  de  todos  los  créditos  administrativos  y con la transparencia en la concesión de los recursos;</p>
    <p class="parrafo">65.  Pide  que  los  límites  máximos  anuales aplicados al gasto administrativo se  fijen  sobre  la  base  de  unos  análisis rigurosos y de las necesidades de todas las instituciones;</p>
    <p class="parrafo">Lucha contra el fraude</p>
    <p class="parrafo">66.  Insiste  una  vez  más  en la necesidad de que los recursos destinados a la lucha  contra  el  fraude  en  el  presupuesto  comunitario se concentren en los ámbitos  conocidos  en  los  que  se  comenten  los abusos más grandes, sobre la base de un análisis sistemático y continuo de dicho riesgo;</p>
    <p class="parrafo">67.  No  está  totalmente  convencido  de  que la Comisión haya prestado siempre al  más  alto  nivel  su  total apoyo a la lucha contra el fraude, en particular en los casos más flagrantes, e insiste en que sea así de ahora en adelante;</p>
    <p class="parrafo">68.  Pide  que  definan  de  nuevo  las  competencias  de  la  UCLAF  (unidad de coordinación  de  la  lucha  antifraude) y que ello se haga de tal manera que se incremente al máximo su función, autoridad y autonomía;</p>
    <p class="parrafo">69.   Piensa   utilizar   al   máximo   las   nuevas   competencias  de  control presupuestario  e  investigación  atribuidas  al Parlamento por el Tratado de la Unión   Europea  y,  en  este  contexto,  espera  mantener  en  el  futuro  unas relaciones más estrechas con la UCLAF;</p>
    <p class="parrafo">70.  Pide  a  la  Comisión  que  en  el  futuro  destine algunas secciones de su informe  anual  sobre  la  lucha  contra  el  fraude  a  la  utilización  de los créditos  presupuestarios  y  a  las  disposiciones  relativas a la provisión de personal  de  la  UCLAF;  asimismo,  pide  que  en  los  datos  estadísticos que publique  sobre  el  fraude  y  las  irregularidades,  la  Comisión  muestre los índices de recuperación, no sólo en conjunto, sino sector por sector;</p>
    <p class="parrafo">Información   destinada  a  la  autoridad  encargada  de  la  aprobación  de  la gestión</p>
    <p class="parrafo">71.  Pide  a  la  Comisión que reorganice, sin demora, su sistema de información contable  de  manera  que  puedan identificarse rápidamente y controlarse de una manera   más   correcta   las   operaciones   intermedias,   y  que  proporcione informaciones    más   precisas   sobre   la   aplicación   de   las   políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">72.  Pide  al  Tribunal  de  Cuentas  que  le  presente  un informe en el que se evalúe  el  uso  y  la  gestión  de  las delegaciones de la Comisión en terceros</p>
    <p class="parrafo">países;</p>
    <p class="parrafo">73.  Pide,  asimismo,  a  la  Comisión  que  le  presente  un  informe  anual de actividades  en  el  que  aparezca la utilización de créditos correspondientes a cada línea del presupuesto operacional;</p>
    <p class="parrafo">74.  Insta  a  la  Comisión a que presente al Parlamento un informe antes del 15 de  febrero  de  1993  sobre  los  criterios  por  los  que  vaya  a  regirse la subcontratación   a   entidades  externas  de  la  ejecución  de  las  políticas comunitarias   y  sobre  los  controles  que  efectuará  de  la  calidad  de  la ejecución por parte de estas entidades.</p>
  </texto>
</documento>
