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<documento fecha_actualizacion="20241021181628">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>128/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 128/93 de la Comisión, de 26 de enero de 1993, relativo al cese de las imputaciones con cargo al techo arancelario abierto para 1992, en el marco de las preferencias generalizadas, por el Reglamento (CEE) núm. 3831/90 del Consejo para determinados productos industriales originarios de México y de la India.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/018/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930130</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6109" orden="4">India</materia>
      <materia codigo="3474" orden="2">México</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>determinadas Imputaciones del Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1991  a  determinados  productos  industriales originarios de los países  en  vías  de  desarrollo  (1),  prorrogado  para  1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2),y, en particular, el párrafo 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90,  se  concederá  la  suspensión de los derechos de aduana en el marco de los  techos  arancelarios  preferenciales  dentro  del  límite  de  los importes individuales  fijados  en  la  columna  6  del  Anexo  I  de  dicho  Reglamento, respecto  de  cada  uno  de  los  productos  o  grupo de productos considerados; que,  en  virtud  del  párrafo 2 del artículo 9 de dicho Reglamento, la Comisión podrá  adoptar,  mediante  Reglamento,  incluso  después  del 31 de diciembre de 1992,  medidas  para  el  cese  de  las  asignaciones  sobre los límites máximos arancelarios   comunitarios,   si   como   consecuencia,   en   particular,   de regularizaciones   de   importaciones   realizadas   efectivamente   durante  el período preferencial, dichos límites hubiesen sido superados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  productos o grupos de productos de los códigos NC y  de  los  orígenes  indicados a continuación, los techos individuales se fijan para 1992 en los niveles indicados en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;10.0140&gt;  ID="2"&gt;2905  31  00&gt;  ID="3"&gt;México&gt;  ID="4"&gt;4 167 000&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;10.0190&gt; ID="2"&gt;2917 11 00&gt; ID="3"&gt;India&gt; ID="4"&gt;208 000 &gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">que,  con  fecha  1  de enero de 1993, la suma de las imputaciones efectuadas en el curso del ejercicio preferencial de 1992 han sobrepasado dichos techos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  medidas  para  el  cese de las imputaciones con  cargo  a  dichos  techos  respecto  de  México  en  lo  que concierne a los productos  del  código  NC  2905  31  00 (número de orden 10.0140) y de India en lo  que  concierne  a  los  productos  del código NC 2917 11 00 (número de orden</p>
    <p class="parrafo">10.0190),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  imputaciones  con  cargo  a  los  techos arancelarios abierto para 1992 por el   Reglamento   (CEE)   no  3831/90,  relativo  a  los  productos  siguientes, originarios  de  los  países  indicados  a  continuación  en el cuadro, ya no se admitirán a partir del 30 de enero de 1993:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;10.0140&gt;   ID="2"&gt;2905  31  00&gt;  ID="3"&gt;Etilenglicol  (etanodiol)&gt; ID="4"&gt;México  &gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;10.0190&gt;  ID="2"&gt;2917  11  00&gt;  ID="3"&gt;Acido oxálico, sus sales y sus ésteres&gt; ID="4"&gt;India &gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de  31.  12.  1990, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 3917/92 del Consejo (DO no L 396 de 31. 12. 1992).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  341  de  12.  12.  1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).</p>
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