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    <identificador>DOUE-L-1993-80054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>39/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1992, sobre la calificación zoosanitaria de Guernsey en lo que respeta a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/016/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6284" orden="1">Sanidad veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/39/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/67/CEE  del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las  condiciones  de  policía  sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales  y  de  productos  de  la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  706/73 del Consejo, de 12 de marzo de   1973,   relativo   a  la  regulación  comunitaria  aplicable  a  las  islas Anglonormandas  y  a  la  isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos  agrícolas  (2),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 1174/86 (3), establece  que  la  legislación  veterinaria  se  aplicará  a estas islas en las mismas  condiciones  que  el  Reino  Unido  respecto de los productos importados en ellas o de ellas exportados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  pueden  obtener  en  favor  de  una o varias  zonas  continentales  o  litorales  la  calificación  de zona autorizada exenta de alguna de las enfermedades que afectan a los peces o moluscos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  este  fin  el  Reino  Unido  comunicó  a la Comisión por carta  de  9  de  octubre  de  1992  los  motivos  que justifican la concesión a Guernsey  de  la  calificación  de  zona  autorizada  respecto  de  la  necrosis hematopoyética  infecciosa  (NHI)  y  de  la septicemia hemorrágica viral (SHV), así   como   las   disposiciones   aplicables   a  Guernsey  que  garantizan  el cumplimiento de las normas para el mantenimiento de la autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  su  examen,  ha  podido comprobarse que la información facilitada  permite  conceder  a  Guernsey la calificación de zona continental y litoral autorizada respecto de la NHI y la SHV;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  reconoce  a  Guernsey  como  zona  continental  autorizada  y  zona  litoral autorizada  respecto  de  la  necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral de los peces.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 68 de 15. 3. 1973, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 1.</p>
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