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<documento fecha_actualizacion="20241021181625">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80051</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>31/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 89/380/CEE por la que se autoriza a determinados Estados miembros para preveer provisionalmente excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de los vegetales de Pinus L., originarios de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/016/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="2">Japón</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80632" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2 y 4 de la Decisión 89/380, de 16 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-82073" orden="5020">
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          <texto>Directiva 91/683, de 19 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
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          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/31/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  92/103/CEE  de  la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las solicitudes presentadas por los Estados miembros interesados,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  las  disposiciones  de  la  Directiva 77/93/CEE,   los   vegetales  de  Pinus  L.,  excepto  los  frutos  y  semillas, originarios  de  países  no  europeos  no  pueden, en principio, introducirse en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  mediante  la Decisión 89/380/CEE (3), autorizó el  establecimiento  de  una  excepción  bajo  determinadas condiciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">con respecto a los vegetales Pinus del tipo bonsai originarios de Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  establece  que  la autorización expira el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   disposiciones   establecidas  en  los  Anexos  de  la Directiva  77/93/CEE  han  sido  revisados teniendo en cuenta una valoración del riesgo  de  plagas  para  adaptar  las disposiciones pertinentes al concepto del mercado único;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  valoración  del  riesgo  de  plagas  ha constituido la base  de  la  modificación  y revisión de las disposiciones pertinentes de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que,  con arreglo a las disposiciones recogidas en la  Directiva  91/683/CEE  del  Consejo  (4), los Estados miembros adoptarán las disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias para dar cumplimiento  a  lo  dispuesto  en la Directiva 91/683/CEE seis meses después de las revisiones de los Anexos I a V de la Directiva 77/93/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha retrasado dicha revisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  es  aplicable sin perjuicio de la supresión de  los  controles  fronterizos  intracomunitarios  a  partir  del 1 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   circunstancias   que   justificaban  la  autorización persisten todavía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por tanto, la autorización debería prorrogarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 89/380/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  g)  del apartado 2 del artículo 1, la referencia « 89/380/CEE » se sustituye por « 93/31/CEE ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  4,  la  frase  «  expirará el 31 de diciembre de 1992 » se sustituye  por  «  se  aplicará durante un plazo que expirará la fecha en la que concluya  el  plazo  para  la  aplicación  en  la  legislación  nacional  de las modificaciones  de  la  Directiva  77/93/CEE,  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado  1  del  artículo  3  de  la  Directiva 91/683/CEE; dicha fecha será el último día de entrada de material en la Comunidad ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de Bélgica, el Reino  de  Dinamarca,  la  República Federal de Alemania, la República Helénica, el  Reino  de  España,  la  República  Francesa,  la República Italiana, el Gran Ducado  de  Luxemburgo,  el  Reino de los Países Bajos, la República de Portugal y el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 363 de 11. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 180 de 27. 6. 1989, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 29.</p>
  </texto>
</documento>
