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    <identificador>DOUE-L-1993-80048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>28/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1992, por la que se fija una financiación suplementaria para la red informatizada animo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="4170" orden="2">Informática</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/28/CEE)LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/65/CEE  (2),  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (3), cuya última modificación la  constituye  la  Decisión  92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  22  de  julio  de  1991,  la Comisión adoptó la Decisión 91/426/CEE   por   la   que   se  fijan  las  modalidades  de  la  participación financiera  de  la  Comunidad  en  la  implantación  de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida en los primeros trabajos relativos a  la  aplicación  de  la  red  informatizada ANIMO demuestra la utilidad de que todas  las  unidades  tengan  a  su disposición un equipo lógico de comunicación idéntico,  a  fin  de  aportar  una  mayor  seguridad en el funcionamiento de la red;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  tal  efecto  es  importante  establecer  una  financiación comunitaria  suplementaria  que  permita  el  suministro  y  montaje  del equipo lógico al conjunto de las unidades de la red ANIMO;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cada   unidad   ANIMO  deberá  tener  a  su  disposición  un  equipo  lógico  de comunicación  de  tipo  BLAST  que  complete el equipo lógico de aplicación para los que se han realizado todas las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  Eurokom,  avenue  de  la  Joyeuse  Entrée  1,  B-1050  Bruselas, se encargará de realizar la acción contemplada en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  hace  cargo al 100 % del coste de la acción contemplada en el artículo  1  y  que  asciende a 625 000 ecus. Esta ayuda financiera se concederá contra  la  presentación  por  parte  de la empresa Eurokom de los justificantes que deberán transmitirse a la Comisión antes del 15 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 234 de 23. 8. 1991, p. 27.</p>
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</documento>
