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    <identificador>DOUE-L-1993-80047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>27/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, sobre la lista de establecimientos de la República de Eslovenia autorizados para la importaciones de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/016/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3426" orden="2">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina y caprina, y de carnes frescas  o  de  productos  a  base  de carne procedentes de terceros países (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y,  en  particular,  el  apartado  1  de  su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  ser  autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad,  los  establecimientos  situados  en  terceros  países  deben cumplir las  condiciones  generales  y  especiales  establecidas  en la Directiva arriba mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo 4 de la Directiva  72/462/CEE,  la  República  de  Eslovenia  ha  enviado  la  lista  de establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   una   inspección   veterinaria   comunitaria  efectuada  en Eslovenia   ha   puesto   de   manifiesto   que   la   situación   sanitaria  es satisfactoria  y  que,  por  consiguiente,  puede  tenerse en cuenta a este país para las importaciones de carnes frescas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichos   establecimientos   ofrecen  garantías  de  higiene suficientes   y   pueden,   pues,   ser   incluidos  en  una  primera  lista  de establecimientos,  establecida  de  conformidad  con  el apartado 1 del artículo 4  de  la  mencionada  Directiva, de los que puede autorizarse la importación de carnes frescas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  enviará  una  delegación  veterinaria  de  la Comunidad a Eslovenia a corto plazo con el fin de visitar estos establecimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión 92/377/CEE de la Comisión, de 2 de  julio  de  1992,relativa  a  las  condiciones zoosanitarias y al certificado sanitario  para  la  importación  de  carne fresca procedente de la República de Eslovenia  (3),  no  están  autorizadas  las  importaciones  de  carne fresca de cerdo procedentes de este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  de  conformidad con la Decisión 92/447/CEE de la  Comisión,  de  30  de  julio  de  1992,  que modifica, en lo que concierne a determinados  países  del  Este  de Europa, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen  los  modelos  de  certificados  sanitarios  para  la  importación de productos  cárnicos  de  terceros  países  (4) se autorizan las importaciones de productos  a  base  de  carne de porcino que haya sido sometida a un tratamiento establecido  en  esta  Decisión;  que,  por  ello,  tales  productos deben estar fabricados  a  partir  de  carne  de  porcino  obtenida  en los establecimientos autorizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   condiciones   de   importación   de   carnes  frescas procedentes  de  los  establecimientos  que  figuran  en la lista incluida en el Anexo  de  la  presente  Decisión están sujetas a las disposiciones adoptadas en el  ámbito  veterinario,  a  las  disposiciones  generales  del  Tratado  y,  en particular,  a  las  demás  normas  veterinarias  comunitarias, especialmente en materia de policía sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  establecimientos  de  la República de Eslovenia que figuran en el Anexo quedan autorizados para importar carnes frescas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  procedentes  de  esos establecimientos estarán sujetas a las  disposiciones  comunitarias  adoptadas  en  el  ámbito  veterinario  y,  en particular, en materia de policía sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 197 de 16. 7. 1992, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 248 de 28. 8. 1992, p. 69.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">Número de  Establecimiento/Dirección   Categoría (*)                  ME</p>
    <p class="parrafo">Registro                               M   SD   AF   V   O/C  P   E</p>
    <p class="parrafo">22       Pomurka, Murska Sobota      x    x        x        x       T, 1</p>
    <p class="parrafo">33       Kosaki, Maribor             x             x        x       T, 1</p>
    <p class="parrafo">86       Emona, Ljubljana            x    x        x        x       T, 1</p>
    <p class="parrafo">103       Hmezad, Do Celjske Mes-</p>
    <p class="parrafo">nine P.O., Celje            x    x        x</p>
    <p class="parrafo">126       Mip Zivinopromet, Nova</p>
    <p class="parrafo">Gorica                      x             x        x       T, 1</p>
    <p class="parrafo">194       Kras Sezana                 x    x        x</p>
    <p class="parrafo">Secovlje                         x                 x        1</p>
    <p class="parrafo">(*) M: Matadero</p>
    <p class="parrafo">SD: Sala de despiece</p>
    <p class="parrafo">AF: Almacén frigorífico</p>
    <p class="parrafo">V: Carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">O/C: Carne de ovino/caprino</p>
    <p class="parrafo">P: Carne de porcino</p>
    <p class="parrafo">E: Carne de equino</p>
    <p class="parrafo">ME: Menciones especiales</p>
    <p class="parrafo">T  =  Los  establecimientos  junto  a  los  cuales figure la mención « T » están autorizados,  con  arreglo  al  artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE, a realizar la  prueba  para  la  detección  de  triquinas  prevista  en el artículo 2 de la mencionada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">1  =  Carne  de  porcino  destinada exclusivamente a la fabricación de productos cárnicos.</p>
  </texto>
</documento>
