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    <identificador>DOUE-L-1993-80045</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>25/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/016/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="4882" orden="1">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81320" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81782" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2003/774, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80717" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 97/275, de 9 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/25/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos  pesqueros (1) y, en particular, el capítulo IV, punto IV 2 de su Anexo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  moluscos  bivalvos  y los gasterópodos marinos recogidos en  las  zonas  mencionadas  en  las  letras  b) y c) del punto 1 del capítulo I del  Anexo  de  la  Directiva  91/492/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, por  la  que  se  fijan  las  normas  sanitarias  aplicables  a  la producción y puesta  en  el  mercado  de  moluscos  bivalvos vivos (2) representan un peligro potencial para el consumidor si no se someten a un tratamiento apropiado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  y  el  Reino  Unido  han presentado unos tratamientos para  inhibir  la  proliferación  de gérmenes patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dichos  tratamientos  son  suficientes  para  garantizar  la salubridad   de   los  productos  y  que,  por  consiguiente,  no  es  necesario</p>
    <p class="parrafo">recurrir previamente a una depuración o a una reinstalación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  los  tratamientos  que  figuran  en  el  Anexo de la presente Decisión  para  inhibir  la  proliferación  de  microorganismos patógenos en los moluscos   bivalvos   y   los  gasterópodos  marinos,  recogidos  en  las  zonas mencionadas  en  las  letras  b) y c) del punto 1 del capítulo I del Anexo de la Directiva  91/492/CEE,  que  no  hayan sido reinstalados o depurados antes de su comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A.  Tratamiento  de  esterilización  Los  moluscos  bivalvos  y los gasterópodos marinos  podrán  someterse  a  un  tratamiento  de esterilización en recipientes herméticamente  cerrados  que  reúnan  las  condiciones fijadas en el punto IV 4 del capítulo IV de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">B.  Otros  tratamientos  por  calor  Los  moluscos  bivalvos  y los gasterópodos marinos   de   concha   y   sin  congelar  podrán  someterse  a  un  tratamiento consistente en uno de los métodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  -  Inmersión  en  agua  hirviendo durante el tiempo necesario para elevar la temperatura interna de la carne de los moluscos a 90 °C como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">-  Mantenimiento  de  esta  temperatura  interna  mínima  durante  un período de tiempo igual o superior a 90 segundos.</p>
    <p class="parrafo">2) - Cocción de 3 a 5 minutos en un recipiente cerrado en el que exista:</p>
    <p class="parrafo">- una temperatura comprendida entre los 120 y 160 °C,</p>
    <p class="parrafo">-  una  presión  comprendida  entre  los  2 y los 5 kg/cm2, seguida del pelado y de la congelación de la carne a 20 °C en el centro.</p>
  </texto>
</documento>
