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    <identificador>DOUE-L-1993-80041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>21/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 92/539/CEE relativa a la importación en la Comunidad de cerdos Vivos, carne de porcino fresca, esperma de cerdo, embriones de cerdo y productos a base de carne de porcino procedentes de Hungría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/016/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81902" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y el art. 1 de la Decisión 92/539, de 10 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">(93/21/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 86/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/438/CEE, y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  han  producido  brotes  de  peste  porcina  clásica  en Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aparición  de  la  peste porcina clásica en Hungría puede suponer  un  serio  peligro  para  la  cabaña de los Estados miembros, dados los intercambios  comerciales  de  cerdos  vivos,  carne  de porcino fresca, esperma</p>
    <p class="parrafo">de  cerdo,  embriones  de  cerdo  y  determinados  productos  a base de carne de porcino que se llevan a cabo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  aparición  de  los  citados brotes de peste porcina  clásica,  la  Comisión  adoptó  la  Decisión 92/539/CEE (4), relativa a la  importación  en  la  Comunidad  de  cerdos  vivos,  carne de porcino fresca, esperma  de  cerdo,  embriones  de  cerdo y productos a base de carne de porcino procedentes de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  establecidas  por  la Decisión 92/539/CEE deben considerarse  medidas  de  protección  provisionales  que deberán trasladarse al Comité  veterinario  permanente  con  vistas  a  su  ampliación,  modificación o anulación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  ajustar  esas medidas provisionales en función de  la  evolución  de  la enfermedad; que las condiciones de sanidad animal y la certificación  veterinaria  aplicables  a  los cerdos vivos, la carne de porcino fresca  y  los  productos  a base de carne de porcino procedentes de Hungría van a ser modificadas en virtud de la Decisión 93/20/CEE de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/539/CEE se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1. El título se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Decisión  de  la  Comisión,  de  10  de  noviembre  de  1992,  relativa  a la importación  en  la  Comunidad  de  esperma  de  cerdo  y  de embriones de cerdo procedentes de Hungría ».</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  prohibirán  la  importación desde el condado de Békés de Hungría de:</p>
    <p class="parrafo">- esperma de animales domésticos de la especie porcina;</p>
    <p class="parrafo">- embriones de animales domésticos de la especie porcina. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 347 de 28. 11. 1992, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.</p>
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