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    <identificador>DOUE-L-1993-80020</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>75/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 75/93 de la Comisión, de 18 de enero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3002/92 por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el dstino de los productos procedentes de la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/011/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930120</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3887" orden="4">Garantías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1993.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81659" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2046/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo  12  y  el  apartado  3  de  su artículo 26, así como las disposiciones correspondientes   de   los   demás   Reglamentos  por  los  que  se  establecen organizaciones comunes de mercado de los productos agrarios,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  necesidad  de  conceder  un  plazo  suficiente  a  los Estados miembros   que   les   permita,  eventualmente,  reorganizar  sus  servicios  de control  con  objeto  de  que  la  utilización  o el destino de los productos en cuestión,  sea  cual  fuere  su  origen, sea comprobado por un órgano de control único para cada medida específica o parte de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3002/92 de la Comisión (3) se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Con   carácter  transitorio  y  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo precedente,  los  Estados  miembros  podrán mantener, durante un período de seis meses  a  partir  del  1  de enero de 1993, sus antiguos órganos de control para cada medida o parte de la misma. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
