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    <identificador>DOUE-L-1993-80019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>15/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, por la que se establecen los programas específicos comunes, relativos al perfeccionamiento activo, a la admisión temporal y al transito, en materia de formación profesional de los funcionarios de aduanas (Programa Matthaeus).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable los programas específicos desde el 1 de enero de 1993.</nota>
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          <texto>Decisión 92/39, de 14 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/15/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/341/CEE  del Consejo, de 20 de junio de 1991, por la que se   aprueba   un  programa  de  acción  comunitaria  en  materia  de  formación profesional  de  los  funcionarios  de aduanas (Matthaeus) (1) y, en particular, el punto 7 de su Anexo III,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  letra  c) del artículo 4 de la Decisión 91/341/CEE,   la   Comisión  debe  establecer  programas  comunes  de  formación destinados a los funcionarios de aduanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estos  programas  comunes  son  indispensables  para  poder alcanzar  los  objetivos  que  persigue  el programa Matthaeus y, en particular, el   de  la  aplicación  uniforme  del  Derecho  comunitario  en  las  fronteras exteriores de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichos   programas  comunes  resultan  necesarios  ante  la diversidad  de  las  enseñanzas  actualmente  dispensadas  en  las  escuelas  de aduanas de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  Decisión  92/39/CEE  de la Comisión (2), se ha adoptado ya  un  programa  común  de  formación  destinado  a los funcionarios en fase de formación inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  específicos  comunes  de  profundización y de especialización,  que  se  dispensarán  en las escuelas de aduanas paralelamente al  programa  común  inicial,  servirán  para  reforzar  la  implantación de una formación idéntica en materia de aduanas en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  programas  específicos  comunes  se  destinarán a los funcionarios que cuenten con una cierta experiencia profesional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   son   necesarios   tres   programas   específicos  comunes, referidos  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo,  al  régimen  de admisión temporal  y  al  régimen  de tránsito, habida cuenta de la importancia económica de  estos  regímenes,  y  permiten una aplicación uniforme en la Comunidad de la normativa   aduanera  de  que  se  trata,  al  tiempo  que  garantizan  el  buen funcionamiento del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  funcionarios  a  los  que se dispensarán estos programas específicos  comunes  deberán,  en  razón  de  su experiencia profesional, estar en  situación  de  extraer  el  máximo  provecho  de  estas enseñanzas, para así poder  garantizar  en  el  futuro  una  mejor  aplicación  del  Derecho aduanero comunitario en la materia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Matthaeus,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establecen  en  las  escuelas  de  aduanas  de  los  Estados  miembros  tres programas   específicos   comunes,   en  lo  sucesivo  denominados  «  programas específicos  »,  destinados  a  los  funcionarios  de aduanas y cuyos contenidos se precisan en los Anexos I, II y III, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1.   Escuela   de  aduanas:  toda  institución  en  la  que  se  imparta  a  los funcionarios de aduanas una enseñanza relativa a la formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">2.   Funcionarios  con  experiencia  profesional:  los  funcionarios  que  hayan recibido  una  formación  inicial  con  arreglo  al apartado 2 del artículo 2 de la   Decisión   92/39/CEE   o,  en  su  defecto,  los  funcionarios  que  posean conocimientos   generales   en   materia  de  aduanas,  suficientes  para  poder profundizar en los temas desarrollados por los programas específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  específicos  se  destinarán  a  los funcionarios de aduanas, con experiencia  profesional,  encargados  de  la aplicación de la parte del Derecho comunitario  a  que  se  refieren  dichos  programas, sea cual fuere el lugar en el que ejerzan su función.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  enseñanza  de  los  programas  específicos  se  impartirá durante un período adecuado  que  permita  a  los  funcionarios  que  hayan  recibido  la formación actuar  a  pleno  rendimiento  en  la  aplicación  futura  de  los  regímenes en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  comunicará  a la Comisión las disposiciones y modalidades de ejecución adoptadas para la aplicación de los programas específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  los  programas  específicos  no  impedirá que se apliquen en las escuelas de aduanas programas complementarios nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  los  programas  específicos a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 16 de 23. 1. 1992, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA   ESPECIFICO:   REGIMEN  DE  PERFECCIONAMIENTO  ACTIVO  1.  INFORMACION GENERAL</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  régimen  en  el  derecho  comunitario  y  en  el  marco del GATT y del Convenio de Kioto.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Aspectos   económicos   del  régimen  en  el  marco  de  la  política  de competencia  de  exportación  fuera  del  territorio  aduanero  comunitario. Los beneficios  en  lo  referente  a  los  derechos e impuestos de importación y, en lo referente al sistema de suspensión, las medidas de política comercial.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Relaciones  entre  el  régimen con la política agraria común. Los casos de prohibición.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  El  régimen  frente  a  situaciones  específicas (mercancías estratégicas, embargo,  exportaciones  de  productos  químicos  que pueden ser utilizados como armas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2. SISTEMA DE SUSPENSION Y SISTEMA DE REEMBOLSO</p>
    <p class="parrafo">2.1. Aspectos comunes a ambos sistemas.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Técnica del sistema de suspensión.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Técnica del sistema de reembolso.</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Reexportación   de  mercancías  sin  perfeccionar  y  relación  entre  el sistema  de  reembolso  y  las  demás  posibilidades de devolución o condonación de derechos de importación.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Elección del sistema.</p>
    <p class="parrafo">3. COMPENSACION POR EQUIVALENCIA</p>
    <p class="parrafo">3.1. Beneficios económicos vinculados a la compensación por equivalencia.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  La  noción  de  mercancías  equivalentes  (apreciación de la equivalencia, sensibilidad, criterios, controles del respecto de las condiciones).</p>
    <p class="parrafo">3.3. Prohibiciones y limitaciones.</p>
    <p class="parrafo">4. PROCEDIMIENTOS IM/EX y EX/IM</p>
    <p class="parrafo">4.1. Beneficios económicos vinculados al proedimiento EX/IM.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Tráfico triangular.</p>
    <p class="parrafo">5.  NORMAS  ESPECIFICAS  RELATIVAS  A  LA  COMPENSACION  POR EQUIVALENCIA Y A LA EXPORTACION ANTICIPADA</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Criterios   para   acogerse   a   la   compensación   por   equivalencia. Sensibililidad  especial  de  la  perfecta  correspondencia  de estos criterios, en especial para los productos agrarios.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Momento  en  que  se  fijan  las  condiciones  para  beneficiarse de estos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Mercancías  equivalentes  que  se  encuentren  en  una fase de fabricación más avanzada que las mercancías de importación.</p>
    <p class="parrafo">5.4. Cambio de situación aduanera. Momento del cambio.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Caso  en  que  el cambio de situación aduanera para los productos agrarios no produce efectos con respecto a las devoluciones agrarias.</p>
    <p class="parrafo">6. CONDICIONES PARA PODER BENEFICIARSE DEL REGIMEN</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Condiciones  vinculadas  a  la  persona.  Domiciliación  en  la Comunidad. Operaciones  sin  carácter  comercial.  Industriales  y comerciantes. Titular de la  autorización  y  operadores.  Control de las garantías para beneficiarse del régimen.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Identificación  de  las  mercancías  e  identificación  de las condiciones para acogerse al de la compensación por equivalencia.</p>
    <p class="parrafo">6.3.   Condiciones   económicas.   Casos  en  que  se  cumplen  las  condiciones económicas:  respecto  a  los  tipos de operaciones y respecto a las mercancías. Los  demás  casos  en  que  se  cumplen  o  pueden  cumplirse. Justificantes que deberá presentar el solicitante de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">6.4.  Condiciones  para  acogerse  al  régimen para los productos sometidos a un sistema regulador de precios o a precios mínimos.</p>
    <p class="parrafo">6.5.  Condiciones  especiales  para  acogerse  al  régimen  con  el  sistema  de reembolso.</p>
    <p class="parrafo">7. SOLICITUD DE AUTORIZACION Y AUTORIZACION</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Informaciones  que  deberán  figurar en la solicitud. Justificantes. Plazo de presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  Control  de  las  informaciones  que  figuran en la solicitud y existencia de   garantías   referentes   al  solicitante  y  al  operador.  Control  de  la posibilidad   de   efectuar  las  operaciones  de  perfeccionamiento  sobre  las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  Datos  que  deben  figurar  en  la  autorización. Datos que pueden fijarse una vez expedida la autorización.</p>
    <p class="parrafo">7.4.  Relación  entre  la  expedición  de  la autorización y la inclusión de las mercancías de importación en el régimen.</p>
    <p class="parrafo">7.5.  Procedimiento  simplificado  de  expedición  de  la autorización. Casos en que se admite este procedimiento y condiciones para beneficiarse de él.</p>
    <p class="parrafo">7.6. Fecha en que surte efecto la autorización.</p>
    <p class="parrafo">7.7. Renovación y modificación de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">7.8.  Obligaciones  del  titular  de  la autorización en caso de modificación de determinadas situaciones.</p>
    <p class="parrafo">7.9. Anulación o revocación de una autorización.</p>
    <p class="parrafo">8. PLAZOS</p>
    <p class="parrafo">8.1.   Plazo  de  validez  de  la  autorización  y  casos  de  reexamen  de  las condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">8.2.    Plazo   de   reexportación   (IM/EX).   Importancia   de   la   correcta determinación  de  este  plazo  habida  cuenta de las consecuencias que resultan cuando  se  aplican  otras  disposiciones que hacen referencia a él (en especial globalización anual o trimestral de la liquidación).</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Plazo  de  inclusión  de  las mercancías en el régimen en el procedimiento de exportación anticipada.</p>
    <p class="parrafo">8.4. Plazo para la entrega del estado de liquidación.</p>
    <p class="parrafo">8.5. Plazo para la entrega de la solicitud de devolución.</p>
    <p class="parrafo">8.6. Plazo de conservación de los justificantes.</p>
    <p class="parrafo">9. COEFICIENTE DE RENDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">9.1. Sensibilidad de la fijación de los coeficientes de rendimiento.</p>
    <p class="parrafo">9.2. Utilización de las escrituras contables del titular de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">9.3. Coeficiente real.</p>
    <p class="parrafo">9.4.  Coeficientes  globales.  Condiciones  para  utilizarlos.  Su  relación con los coeficientes de las devoluciones agrarias.</p>
    <p class="parrafo">10.  INCLUSION  DE  LAS  MERCANCIAS  EN  EL REGIMEN Y UTILIZACION DEL SISTEMA DE REEMBOLSO</p>
    <p class="parrafo">10.1.   Inclusión   en   el   régimen   dentro   del   sistema   de  suspensión. Identificación   de   las   mercancías  de  importación  habida  cuenta  de  las descripciones que figuran en la autorización.</p>
    <p class="parrafo">10.2.  La  declaración  de  despacho  a  libre  práctica  dentro  del sistema de reembolso.</p>
    <p class="parrafo">10.3.   Procedimiento   simplificado   de  la  expedición  de  la  autorización, documento  que  deberá  adjuntarse  a  la declaración de inclusión en el régimen (en  el  caso  del  sistema  de  suspensión)  o  a  la declaración de despacho a libre práctica (dentro del sistema de reembolso).</p>
    <p class="parrafo">10.4. Posible constitución de una garantía.</p>
    <p class="parrafo">10.5.  Los  tres  procedimientos  simplificados  de  inclusión de las mercancías en   el  régimen  (sistema  de  suspensión)  o  de  despacho  a  libre  práctica (sistema de reembolso).</p>
    <p class="parrafo">11. CONTROLES DURANTE LAS OPERACIONES DEL PERFECCIONAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">11.1. Controles contables y físicos.</p>
    <p class="parrafo">11.2. Controles adaptados a cada operación (análisis del riesgo).</p>
    <p class="parrafo">12. EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO EN EL MARCO DEL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO</p>
    <p class="parrafo">13.  EXPORTACION  DE  LAS  MERCANCIAS  FUERA DEL TERRITORIO ADUANERO COMUNITARIO Y LOS DEMAS DESTINOS ADUANEROS PARA EFECTUAR ESTA EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">13.1.  Dentro  del  sistema  de suspensión (productos compensadores y mercancías sin perfeccionar) y del sistema de reembolso (productos compensadores).</p>
    <p class="parrafo">13.2.  Destinos  aduaneros  asimilados  a  una  exportación  y,  en especial, la entrega  de  aeronaves  civiles  a  las  compañías  aéreas  domiciliadas  en  el territorio    aduanero    comunitario    y   la   reparación,   modificación   o transformación   de   aeronaves   civiles  efectuadas  en  el  contexto  de  una operación de perfeccionamiento activo.</p>
    <p class="parrafo">13.3.  Procedimientos  normales  de  exportación  fuera  del territorio aduanero comunitario  o  de  colocación  en depósito aduanero, en zona franca (o depósito franco),  en  admisión  temporal  o  en  el  tránsito comunitario (procedimiento externo) para su posterior exportación:</p>
    <p class="parrafo">- plazos;</p>
    <p class="parrafo">-   controles,   identificación   de  los  productos  compensadores  (o  de  las mercancías  sin  perfeccionar  en  el caso del sistema de suspensión) respecto a las descripciones y a las prescripciones que figuran en la autorización;</p>
    <p class="parrafo">-   controles   especiales  en  caso  de  utilización  de  la  compensación  por equivalencia o de la exportación anticipada;</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  de  cooperación  administrativa  en  caso  de colocación en depósito aduanero  (o  en  zona  franca),  en admisión temporal o en tránsito comunitario (procedimiento  externo)  para  la  exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  Los  tres  procedimientos  simplificados  para la realización de los destinos aduaneros anteriormente examinados.</p>
    <p class="parrafo">13.4.  Nueva  inclusión  en  el  régimen de perfeccionamiento activo en el mismo Estado miembro o en otro.</p>
    <p class="parrafo">13.5.  Despacho  a  libre  práctica  de  productos compensadores o de mercancías sin perfeccionar (sistema de suspensión):</p>
    <p class="parrafo">-   despacho   a   libre   práctica  de  productos  secundarios  (incluidos  los desperdicios y desechos);</p>
    <p class="parrafo">-  circunstancias  que  justifican  el  despacho  a  libre práctica de productos compensadores   principales   y   su   relación   con   el   pago  de  intereses compensadores;</p>
    <p class="parrafo">-  autorización  global  de  despacho  a  libre  práctica  que puede expedirse y caso  de  los  productos  introducidos  en el mercado comunitario (equivalente a un despacho a libre práctica);</p>
    <p class="parrafo">- aplicación de medidas de política comercial;</p>
    <p class="parrafo">- los tres procedimientos simplificados de despacho a libre práctica;</p>
    <p class="parrafo">- destrucción o abandono en beneficio del Tesoro Público;</p>
    <p class="parrafo">-  despacho  a  libre  práctica  en  el  caso  del  régimen de transformación en aduana.</p>
    <p class="parrafo">14. LIQUIDACION DEL REGIMEN</p>
    <p class="parrafo">14.1.   Casos  en  que  hay  que  proceder  al  reparto  de  las  mercancías  de importación entre los productos compensadores. Diferentes métodos.</p>
    <p class="parrafo">14.2. Estado (s) de liquidación y su contenido. Justificantes.</p>
    <p class="parrafo">14.3. Globalización mensual y trimestral.</p>
    <p class="parrafo">15. LIQUIDACION EN CASO DE NACIMIENTO DE UNA DEUDA ADUANERA</p>
    <p class="parrafo">15.1. Caso de nacimiento de una deuda aduanera.</p>
    <p class="parrafo">15.2.  Liquidación  «  en  una  fase  anterior  »  y  liquidación  « en una fase posterior », sus límites. Aplicación de la lista (la norma proporcional).</p>
    <p class="parrafo">15.3.   Aplicación   de   los   intereses  compensatorios  y,  en  especial,  el principio  en  que  se  basan  estos intereses, los tipos que se deben utilizar, el  período  que  ha  de  tomarse  en  consideración,  la aplicación del sistema CIFO en caso de globalización, los casos en que no se aplica.</p>
    <p class="parrafo">15.4. Liquidación de los desperdicios y desechos.</p>
    <p class="parrafo">15.5. Liquidación en caso de perfeccionamiento pasivo intermedio.</p>
    <p class="parrafo">16. SOLICITUD (ES) DE DEVOLUCION (SISTEMA DE REEMBOLSO)</p>
    <p class="parrafo">16.1. Notificación de las normas relativas al reparto.</p>
    <p class="parrafo">16.2. Contenido de una solicitud de reembolso. Los justificantes.</p>
    <p class="parrafo">17.    SIMPLIFICACIONES    DE    PROCEDIMIENTOS    PARA   LAS   OPERACIONES   DE PERFECCIONAMIENTO   ACTIVO   EFECTUADAS   EN  DETERMINADAS  CONDICIONES  EN  LOS LOCALES  DE  LOS  DEPOSITOS  ADUANEROS  DE  TIPO A, C Y D O EN UNA ZONA FRANCA O DEPOSITO FRANCO</p>
    <p class="parrafo">18.  REGIMEN  PARTICULAR  DE  PERFECCIONAMIENTO  ACTIVO  PARA  LA EXPORTACION DE PASTAS ALIMENTICIAS DENTRO DEL MARCO DEL ACUERDO CEE-EE UU</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA ESPECIFICO: REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL 1. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Justificaciones  específicas  del  régimen,  respecto  de los importadores de terceros países a la CEE y de los operadores económicos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Implicaciones  del  régimen  en  el  plano internacional: la importancia y amplitud de los convenios internacionales.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Las  grandes  familias  de  mercancías  contempladas  por  el  régimen, en función  de  la  legislación  comunitaria  y  en  función  de los principios que rigen la inclusión en el régimen.</p>
    <p class="parrafo">2. CONTENEDORES</p>
    <p class="parrafo">2.1. Concesión del régimen e inclusión en el régimen.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.   Principio:   la   ausencia   de   formalidades  para  los  contenedores admitidos o no para el transporte con precinto aduanero y marcados.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Excepción:  la  concesión  del  régimen  con autorización para los demás contenedores,  expedida  si  los  contenedores  que  son  objeto de la concesión pueden ser identificados en el momento de su reexportación.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Modalidades  de  permanencia  en el régimen (plazo, utilización en tráfico interno, medidas de vigilancia y control).</p>
    <p class="parrafo">2.3.  La  liquidación  del  régimen  de modo normal (reexportación, inclusión en otro  régimen  aduanero  o  en  zona  franca)  o de modo excepcional (despacho a libre práctica, destrucción o abandono).</p>
    <p class="parrafo">3. MEDIOS DE TRANSPORTE</p>
    <p class="parrafo">3.1. Tipos de medio de transporte que puedan acogerse al del régimen.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Medios  de  transporte  de  uso  profesional:  definición y modalidades de utilización.</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Medios de transporte por carretera.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Medios de transporte ferroviario.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3. Medios de transporte aéreo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. Medios de transporte marítimo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.5. Paletas.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   Medios  de  transporte  de  uso  privado:  definición  y  modalidades  de utilización.</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  Medios  de  transporte  por  carretera  (vehículos automóviles, animales de monta o de tiro).</p>
    <p class="parrafo">3.3.2. Medios de transporte aéreo (aviones de turismo).</p>
    <p class="parrafo">3.3.3. Medios de transporte marítimo (buques de recreo).</p>
    <p class="parrafo">3.4. Concesión del régimen e inclusión en el régimen.</p>
    <p class="parrafo">3.4.1. Principio: la ausencia de formalidades.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.  Excepción:  el  cumplimiento  de  formalidades  en caso de que exista un serio riesgo de que no se respete la obligación de reexportación.</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.  Caso  particular:  las  paletas,  cuyo régimen está hecho a semejanza de los contenedores (Cf. 2.1.1 y 2.1.2).</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Modalidades  de  permanencia  en  el territorio aduanero comunitario según los plazos.</p>
    <p class="parrafo">3.6.  Liquidación  del  régimen  del  modo  normal  (reexportación, inclusión en otro  régimen  aduanero  o  en  zona  franca),  de modo particular (compensación por  equivalencia  para  los  medios  de transporte ferroviario y las paletas) y de modo « excepcional » (despacho a libre práctica, destrucción y abandono).</p>
    <p class="parrafo">4. LAS DEMAS MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">4.1. Sistemas de admisión temporal.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. La admisión temporal con exención total de derechos e impuestos.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.1.  Para  mercancías  definidas  con  precisión  y  casos  de  utilización determinados.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.2.  Cuando  la  admisión  temporal  se efectúa en situaciones particulares sin incidencia económica.</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.3.  Cuando  un  Estado  miembro  decide  concederla  en  unas  condiciones definidas con precisión.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. La admisión temporal con exención parcial.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.1. Aplicable en los demás casos.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.2.   Exclusiones,   como   consecuencia   de  las  cuales  se  prohíbe  la inclusión   en   el   régimen   de  admisión  temporal,  debiendo  en  ese  caso</p>
    <p class="parrafo">despacharse las mercancías a libre práctica:</p>
    <p class="parrafo">- productos consumibles,</p>
    <p class="parrafo">-   mercancías   cuya   utilización  puede  provocar  perjuicio  a  la  economía comunitaria  en  especial  con  motivo  de  su longevidad económica con respecto al plazo de permanencia previsto.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Concesión del régimen e inclusión en el régimen.</p>
    <p class="parrafo">4.2.1. Concesión, subordinada a:</p>
    <p class="parrafo">- la solicitud,</p>
    <p class="parrafo">-  la  autorización,  para  la  cual las autoridades competentes toman todas las medidas  que  estiman  necesarias  para  garantizar  la  identificación  de  las mercancías  y  el  control  de  su  utilización;  se  rechaza  la  concesión del régimen  cuando  estas  autoridades  estiman  que  es  imposible  proceder  a la identificación de las mercancías o controlar su utilización,</p>
    <p class="parrafo">- en su caso, en procedimiento simplificado.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2. Inclusión que supone:</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.1. - formalidades que consisten en:</p>
    <p class="parrafo">- la presentación de una declaración,</p>
    <p class="parrafo">- la aceptación de esta declaración,</p>
    <p class="parrafo">- la posibilidad de rectificarla,</p>
    <p class="parrafo">-   la   posibilidad,  para  el  servicio,  de  examinar  las  mercancías  y  de reconocerlas;</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.2.   -   la   posible   disposición  de  la  obligación  de  efectuar  una declaración escrita:</p>
    <p class="parrafo">- dispensa de declaración escrita,</p>
    <p class="parrafo">- carnet ATA;</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.3. - la constitución de una garantía.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Permanencia de las mercancías:</p>
    <p class="parrafo">-  control  de  la  utilización  de  las  mercancías  incluidas  en  el  régimen posible  en  cualquier  momento,  una  utilización  diferente  de  la  que  haya permitido  la  concesión  del  régimen  que  haya  hecho  que  naciera una deuda aduanera,</p>
    <p class="parrafo">- plazo de permanencia (24 meses salvo plazos especiales),</p>
    <p class="parrafo">-  transferencia  de  las  mercancías  en admisión temporal, sin liquidación del régimen,</p>
    <p class="parrafo">-  inclusión  sucesiva  en  el  régimen en varios Estados miembros (hasta el 31. 12. 1992).</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Liquidación  del  régimen  de  modo  normal  (reexportación,  inclusión en otro  régimen  aduanero  o  en  zona  franca)  y de modo excepcional (despacho a libre práctica, destrucción).</p>
    <p class="parrafo">4.5. Modalidades de liquidación.</p>
    <p class="parrafo">4.5.1.  En  caso  de  exención  parcial,  a  razón del 3 % de derechos por mes o fracción  de  mes  durante  los  cuales la mercancía está incluida en el régimen y con percepción de la totalidad del IVA.</p>
    <p class="parrafo">4.5.2.  En  caso  de  despacho a libre practica: apreciación y valoración de los datos en la fecha de inclusión en el régimen.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Programa  específico:  régimen  de  tránsito 1. Circulación de las mercancías de un  punto  a  otro  del  territorio  aduanero  de  la Comunidad: antiguas normas</p>
    <p class="parrafo">aplicadas  hasta  el  31  de  diciembre  de 1992, normas aplicadas el 1 de enero de   1993   y   redacción   definitiva   de  estas  normas  con  arreglo  a  las disposiciones  del  Código  Aduanero  Comunitario que se aplicará a partir del 1 de   enero   de   1994.   Comparación   general,  especialmente  para  poner  de manifiesto la liberalización de las mercancías comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Aplicación  del  régimen  a las mercancías no comunitarias y comunitarias en casos  especiales.  Posibilidades  ofrecidas  para  efectuar  la  circulación de las  mercancías  al  amparo  de  documentos internacionales (cuadernos TIR, ATA, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3.  Presunción  del  carácter  comunitario para toda mercancía que circule en el interior   del   territorio  aduanero  de  la  Comunidad.  Casos  en  que  dicha presunción  no  es  aplicable.  Normas  generales  referentes  a  las mercancías comunitarias   y   relativas   a   la  ausencia  de  documentos  y  formalidades aduaneras.   Esbozo  de  las  nuevas  normas  1993  que  han  hecho  posible  la liberalización. Excepciones.</p>
    <p class="parrafo">4. Paso por un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">- Países AELC</p>
    <p class="parrafo">- Países distintos de los AELC</p>
    <p class="parrafo">5.   Procedimientos  de  tránsito  comunitario.  El  DAU  aplicado  al  tránsito comunitario,  formalidades  a  la  partida,  durante el recorrido, a la llegada. Reagrupar las declaraciones de tránsito y de exportación. Fin del régimen.</p>
    <p class="parrafo">6. Simplificación de las formalidades a la partida y en destino.</p>
    <p class="parrafo">7.  Normas  especiales  relativas  a los transportes por vía aérea, marítima y a otros   modos   de   transporte  (canalización,  correos,  ferrocarril,  grandes contenedores, etc.).</p>
    <p class="parrafo">8.  Casos  especiales  en  los  que  debe demostrarse el carácter comunitario de las   mercancías.   Casos   especiales   de  determinados  transportes  por  vía marítima.  Modos  de  justificación  del carácter comunitario de las mercancías. Simplificaciones.  Justificación  del  carácter  comunitario de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">9. Garantía aislada, global y a tanto alzado. Dispensas de garantía.</p>
    <p class="parrafo">10. Infracciones e irregularidades.</p>
    <p class="parrafo">11. El « tránsito común ».</p>
  </texto>
</documento>
