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    <identificador>DOUE-L-1993-80018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>67/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 67/93 de la Comisión, de 15 de enero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2670/81 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/010/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930119</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80399" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 2670/81, de 14 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3484/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 2670/81   de  la  Comisión,  de  14  de  septiembre  de  1981,  por  el  que  se establecen  las  modalidades  de  aplicación  para  la producción fuera de cuota en  el  sector  del  azúcar  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento   (CEE)   no   2177/92   (4),   dispone   que,  para  la  campaña  de comercialización  1990/91,  el  azúcar  blanco C producido durante dicha campaña y  envasado  en  envases  pequeños  de  un  kilogramo para ser exportado por una organización  caritativa  reconocida  no  se considerará como una sustitución y, por  lo  tanto,  no  estará  sujeta  al  pago  del  importe  previsto  para  ese supuesto en la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  disposición  se  limita  a  una  campaña,  con carácter experimental;   que   la  experiencia  ha  mostrado  la  gran  utilidad  de  esa excepción  y  su  inocuidad  para  el  mercado  azucarero; que, por lo tanto, es conveniente que dicha disposición tenga carácter permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  necesidades  de  las  organizaciones  caritativas  son especialmente   urgentes   durante  el  período  invernal;  que  se  dispone  de grandes  cantidades  de  azúcar  C durante dicho período; que, por consiguiente, es   deseable  establecer  la  aplicación  de  esa  excepción  a  partir  de  la producción del azúcar C de la campaña de comercialización 1992/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2670/81, se suprimen los  términos:  «  producido  durante  la  campaña de comercialización 1990/1991 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 353 de 3. 12. 1992, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 262 de 16. 9. 1981, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 71.</p>
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