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<documento fecha_actualizacion="20241021181613">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>11/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por la que se establecen los sectores prioritarios del plan de acción contemplado en la Decisión 92/481/CEE y referente al intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (programa KAROLUS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/008/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3857" orden="2">Funcionarios públicos</materia>
      <materia codigo="4779" orden="3">Libre circulación de trabajadores</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81603" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 92/481, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81812" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/397, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/11/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  92/481/CEE  del  Consejo,  de  22  de  septiembre  de 1992, relativa  a  la  adopción  de  un  plan  de acción para el intercambio entre las administraciones   de   los   Estados   miembros   de   funcionarios  nacionales encargados  de  la  puesta  en  marcha  de  la legislación comunitaria necesaria para  la  realización  del  mercado  interior  (1)  y,  en  particular, el sexto guión de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   antes  señalada  dispone  que  la  Comisión establezca  cada  año,  previa  consulta  al Comité a que se refiere el artículo 10 de dicha Decisión, los sectores prioritarios del programa de intercambio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que deben establecerse tales sectores para el año 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  determinación  de  dichos  sectores  prioritarios  está estrechamente  relacionada  con  la  aplicación  de  las  diferentes  medidas de realización del mercado único contempladas en el artículo 8 A del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   mencionados   intercambios   de   funcionarios  deben contribuir  a  una  mayor  concordancia  tanto en la interpretación de los actos comunitarios como en la ejecución de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del   Comité  a  que  se  refiere  el  artículo  10  de  la  Decisión 92/481/CEE relativa a este plan de acción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  ejercicio  presupuestario  1993,  los  sectores  prioritarios  a  que se refiere  el  sexto  guión  del  artículo  5  de la Decisión 92/481/CEE serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  productos  farmacéuticos  (en  particular,  los  funcionarios responsables de la  autorización  y  el  control  de  los medicamentos, incluida la implantación de una red de conexiones telemáticas en materia de informática médica),</p>
    <p class="parrafo">-  contratación  pública  (en  particular,  los  funcionarios  que desempeñen un cargo  en  los  servicios  administrativos responsables de los procedimientos de adjudicación),</p>
    <p class="parrafo">-  control  de  las  exportaciones de productos y tecnologías de doble uso a los que  se  refiere  el  reglamento  que  se  está  debatiendo  en  el Consejo, sin perjuicio  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  nacionales  en materia de protección   de  los  sectores  de  defensa  (en  particular,  los  funcionarios responsables de la autorización y control de las exportaciones),</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  conformidad  y  supervisión  del  mercado (en particular, los funcionarios   que   intervengan  en  la  aplicación  de  las  directivas  sobre juguetes,   equipos   de   protección   individual,  instrumentos  de  medida  y máquinas, así como las relativas a vehículos de motor),</p>
    <p class="parrafo">-  productos  alimenticios  [en  particular,  los  funcionarios responsables del control   oficial   de   los  productos  alimenticios,  de  conformidad  con  la Directiva 89/397/CEE del Consejo (artículos 4 y 5)],</p>
    <p class="parrafo">-  control  fitosanitario  (en  particular,  los  funcionarios  responsables del control  fitosanitario  de  los  vegetales  y productos vegetales en el lugar de producción),</p>
    <p class="parrafo">-  banca,  seguros,  bolsa  y  organismos  de  interversión colectiva en valores mobiliarios   (en   particular,   los   funcionarios   de   los   organismos  de supervisión de dichas entidades),</p>
    <p class="parrafo">-  transporte  por  carretera  (en  particular, los funcionarios responsables de la  instrumentación  y  aplicación  efectiva de la reglamentación, especialmente en materia social y técnica).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 286 de 1. 10. 1992, p. 65.</p>
  </texto>
</documento>
