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    <identificador>DOUE-L-1993-80010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>10/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 92/481/CEE relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio, entre las administraciones de los Estados miembros, de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (programa KAROLUS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/008/L00017-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
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      <materia codigo="4779" orden="3">Libre circulación de trabajadores</materia>
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          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>la Decisión 92/481, de 22 de septiembre</texto>
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          <texto>por Decisión 94/818, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/10/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  92/481/CEE  del  Consejo,  de  22  de  septiembre  de 1992, relativa  a  la  adopción  de  un  plan  de acción para el intercambio entre las administraciones   de   los   Estados   miembros   de   funcionarios  nacionales encargados  de  la  puesta  en  marcha  de  la legislación comunitaria necesaria para  la  realización  del  mercado  interior (1), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  las  condiciones en las que se llevarán a la práctica  los  intercambios  de  funcionarios  entre las administraciones de los Estados  miembros  y  los  seminarios  de formación a que se refiere el artículo 5 de la Decisión antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  organización  de  dichos  intercambios  debe  responder a determinados  requisitos,  a  fin  de  que la operación tenga la máxima eficacia y pueda alcanzar los objetivos señalados en el artículo 4 de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  prever  la  preparación,  la  organización  y  el seguimiento  de  los  intercambios  y  fijar  el papel respectivo de los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  definición  de  estas  disposiciones  de  aplicación  es imprescindible   para   el   éxito   de   las   operaciones  de  intercambio  de funcionarios  entre  las  administraciones  de los Estados miembros y, por ende, del  plan  de  acción  para  el  intercambio  entre  las administraciones de los Estados   miembros  de  funcionarios  nacionales  encargados  de  la  puesta  en marcha  de  la  legislación  comunitaria  necesarias  para  la  realización  del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   oportuno   fijar  las  disposiciones  financieras imprescindibles   para   la  organización  material  de  las  transferencias  de fondos   entre   la   Comisión,   los   Estados   miembros  y  los  funcionarios participantes,  tanto  con  vistas  a  los  intercambios  de funcionarios como a</p>
    <p class="parrafo">los seminarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  atribuir  a  este  plan  de acción una denominación que lo diferencie de los demás programas comunitarios de formación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del   Comité  a  que  se  refiere  el  artículo  10  de  la  Decisión 92/481/CEE relativa a este plan de acción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  establece  determinadas  disposiciones de aplicación de  la  Decisión  92/481/CEE  relativa  a  la adopción de un plan de acción para el   intercambio,  entre  las  administraciones  de  los  Estados  miembros,  de funcionarios  nacionales  encargados  de  la  puesta en marcha de la legislación comunitaria  necesaria  para  la  realización  del mercado interior, en relación con:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de los intercambios de funcionarios,</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios,</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  en  que  la  Comisión  y los Estados miembros efectuarán el pago  de  su  participación  en los gastos correspondientes a los intercambios y seminarios o el reembolso de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  no  afectará  en  modo  alguno  a  los  programas de intercambio de funcionarios organizados en ámbitos específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  acción  para  el  intercambio,  entre  las administraciones de los Estados  miembros,  de  funcionarios  nacionales  encargados  de  la  puesta  en marcha   de  la  legislación  comunitaria  necesaria  para  la  realización  del mercado interior se denominará programa KAROLUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   El   servicio   (en  lo  sucesivo  denominado  «  coordinador  nacional  ») designado  por  cada  Estado  miembro,  de  conformidad  con el artículo 7 de la Decisión   92/481/CEE,   para   la   organización   de   los   intercambios,  se considerará  responsable  del  conjunto  de  actividades  del plan de acción. El coordinador   nacional   se   ocupará,   concretamente,   de   seleccionar   las candidaturas  y  enviarlas  a  la  Comisión así como de dar el visto bueno a los candidatos   presentados  por  otro  Estado  miembro.  El  coordinador  nacional participará,  asimismo,  en  la  labor  de  información  de los funcionarios del Estado   miembro   al   que  pertenezca  y  en  la  promoción  del  programa  de intercambios.</p>
    <p class="parrafo">2. La lista de los coordinadores nacionales será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">B - BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Direction générale de la sélection et de la formation</p>
    <p class="parrafo">Rue du gouvernement provisoire, 15</p>
    <p class="parrafo">B-1000 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Algemene Directie voor Selectie en Vorming</p>
    <p class="parrafo">Voorlopig Bewindstraat, 15</p>
    <p class="parrafo">B-1000 Brussel</p>
    <p class="parrafo">DA - DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Finansministeriet, Administrations- og Personaledepartementet</p>
    <p class="parrafo">Bredgade 43</p>
    <p class="parrafo">DK-1260 Koebenhavn K</p>
    <p class="parrafo">DE - ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium des Innern</p>
    <p class="parrafo">Referat V.I.4</p>
    <p class="parrafo">D-5300 Bonn 1</p>
    <p class="parrafo">EL - GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Ministère de l'économie nationale</p>
    <p class="parrafo">Direction des relations avec les Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Platea Sintagmatos</p>
    <p class="parrafo">GR-10180 Athènes</p>
    <p class="parrafo">ES - ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Comisión Superior de Personal</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de la Función Pública (M.A.P.)</p>
    <p class="parrafo">C/María de Molina, 50</p>
    <p class="parrafo">E-Madrid</p>
    <p class="parrafo">F - FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Direction générale de l'administration et de la fonction publique</p>
    <p class="parrafo">Secteur international</p>
    <p class="parrafo">32, rue de Babylone</p>
    <p class="parrafo">F-75700 Paris</p>
    <p class="parrafo">IRL - IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Careers and Appointments Section</p>
    <p class="parrafo">Department of Finance</p>
    <p class="parrafo">Agriculture House</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">IT - ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Presidenza del Consiglio dei ministri</p>
    <p class="parrafo">Dipartimento della Funzione Pubblica</p>
    <p class="parrafo">Servizio i « Affari generali »</p>
    <p class="parrafo">reparto iv « rapporti internazionali »</p>
    <p class="parrafo">Corso Vittorio Emanuele 116</p>
    <p class="parrafo">I-00186 Roma</p>
    <p class="parrafo">L - LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Administration du personnel de l'Etat</p>
    <p class="parrafo">2, rue Mercier</p>
    <p class="parrafo">BP 1408</p>
    <p class="parrafo">L-1014 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">NL - PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Rijkspsychologische Dienst (RPD)</p>
    <p class="parrafo">Afdeling Advies</p>
    <p class="parrafo">Bureau Internationale Ambtenaren</p>
    <p class="parrafo">Postbus 20013</p>
    <p class="parrafo">NL-2500 EA Den Haag</p>
    <p class="parrafo">P - PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Direcçao  Geral  das  Comunidades  Europeias  (DGCE)  do Ministério dos Negócios Estrangeiros</p>
    <p class="parrafo">Serviço do Mercado Interno</p>
    <p class="parrafo">Rua da Cova da Moura, 1</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">UK - REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Cabinet Office</p>
    <p class="parrafo">Office of Public Service and Science</p>
    <p class="parrafo">70, Whitehall</p>
    <p class="parrafo">UK-London SW 1</p>
    <p class="parrafo">TITULO   I   INTERCAMBIOS   DE   FUNCIONARIOS   Capítulo   I   Duración  de  los intercambios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  duración  mínima  de  los  intercambios,  prevista  en  el  tercer guión del artículo  5  de  la  Decisión  92/481/CEE, podrá excepcionalmente ser inferior a dos meses. En este caso, habrá de informarse previamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II Organización de los intercambios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   El   coordinador   nacional   presentará  las  candidaturas  utilizando  el formulario  que  figura  en  el Anexo I, al que se adjuntará un curriculum vitae y  una  descripción  detallada  de  la  función desempeñada en la administración de   origen,   así   como   la  indicación  de  los  campos  de  interés  en  la administración de acogida.</p>
    <p class="parrafo">2. El coordinador nacional comprobará:</p>
    <p class="parrafo">a) que el candidato:</p>
    <p class="parrafo">- ha presentado los documentos previstos en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">-  pertenece  a  alguno  de  los sectores prioritarios definidos por la Decisión adoptada   en  aplicación  del  sexto  guión  del  artículo  5  de  la  Decisión 92/481/CEE,</p>
    <p class="parrafo">- reúne los requisitos lingueísticos necesarios para cumplir su misión,</p>
    <p class="parrafo">-  cuenta  con  la  autorización  de su administración de origen por la duración del intercambio solicitado;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  está  prevista  la  participación  del  Estado miembro en los gastos de estancia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  coordinador  nacional  remitirá  las  candidaturas a la Comisión para la organización material del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará  que  las  candidaturas  respondan  a los criterios contemplados  en  el  artículo  5,  velará  por que, de acuerdo con los recursos presupuestarios  disponibles,  se  respete  el  equilibrio  geográfico,  se hará cargo  de  la  organización  del  intercambio  y su buen desarrollo y controlará la gestión presupuestaria del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  candidatura  reúna  los requisitos contemplados en el apartado 2 del  artículo  6,  la  Comisión  la  remitirá  al  coordinador  designado por el Estado de acogida.</p>
    <p class="parrafo">2. Dicho coordinador:</p>
    <p class="parrafo">-   comprobará  que  la  administración  de  acogida  acepta  a  los  candidatos propuestos,</p>
    <p class="parrafo">-  comprobará  que  la  administración  de  acogida  facilita la estancia de los funcionarios  participantes  y  les  presta  toda  la  ayuda  necesaria  para la</p>
    <p class="parrafo">organización  material  de  su  estancia  en  colaboración con el miembro de los comités especializados reunidos por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">-  informará  a  la  Comisión,  de  acuerdo con los datos de que disponga, de la capacidad  de  acogida  o  de las dificultades que podría plantear la acogida de participantes en determinados sectores prioritarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  funcionario  que  participe en un intercambio cumplimentará, a su vuelta y  en  un  plazo  máximo  de  cuatro  semanas, el cuestinario de evaluación cuyo modelo figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Asimismo,  el  funcionario  que  participe  en  un  intercambio redactará un informe sobre la experiencia adquirida en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Ambos  documentos  habrán  de  recibir  el visto bueno de su superior jerárquico y se remitirán, posteriormente, al coordinador nacional.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  uno  de  los  coordinadores nacionales enviará a la Comisión todos los cuestionarios   de   evaluación  y  los  informes  de  los  funcionarios  de  su administración  que  haya  recibido  durante  el  mes anterior, añadiendo, en su caso,   sus   comentarios.   La   Comisión   remitirá  al  coordinador  nacional interesado del Estado de acogida copia de dichos cuestionarios e informes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  vez  al  año,  la Comisión remitirá a los Estados miembros una síntesis de  los  mencionados  informes,  siempre  que  la  información que contengan sea útil  para  el  seguimiento  de la aplicación de los instrumentos de realización del mercado único.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo III Obligaciones de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  aplicación del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión 92/481/CEE,  los  Estados  miembros  de  acogida  tomarán  en  consideración los objetivos  perseguidos  por  los  funcionarios  en  régimen de intercambio y los de la administración de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Toda  candidatura  se  acompañará  del certificado por el cual el Estado miembro de origen se compromete a participar en los gastos de estancia (Anexo I).</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  estancia  se  calcularán en función del baremo que figura en el Anexo  III.  Cuando  la  duración  del  intercambio  sea  superior a un mes, las dietas  correspondientes  al  período  que  exceda del mes se reducirán en un 25 %.  La  Comisión  revisará  dicho  baremo  anualmente  y,  en su caso, cuando se produzcan  variaciones  monetarias  importantes  o cuando, de conformidad con el procedimiento  establecido  en  el  artículo  10  de  la Decisión 92/481/CEE, se proceda a una revisión de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II SEMINARIOS DE FORMACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  establecerá  el  programa  de  los  seminarios  que  esté previsto organizar  durante  el  año.  Cada  participante  asistirá  a dos seminarios: un seminario  de  formación,  con  arreglo  a  lo dispuesto en el segundo guión del artículo  5  de  la  Decisión  92/481/CEE,  y un seminario de evaluación tras la presentación  del  informe  de  los  participantes, conforme a lo previsto en el quinto  guión  del  artículo  5  de dicha Decisión. La Comisión tendrá en cuenta los  sectores  prioritarios  definidos  por  la  Decisión adoptada en aplicación del sexto guión del artículo 5 de la Decisión 92/481/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En  el  programa  a  que  se  refiere  el artículo 11 de la presente Decisión se determinarán:</p>
    <p class="parrafo">- las prioridades del año en relación con los intercambios y seminarios,</p>
    <p class="parrafo">- los temas de los seminarios,</p>
    <p class="parrafo">-  el  lugar  en  que  se  desarrollarán  los  seminarios,  esto es, bien en las oficinas de la Comisión bien en un Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">- el número previsible de participantes por Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  remitirá  a  todos  los  coordinadores  nacionales  el proyecto de programa  de  cada  seminario.  Dicho  proyecto  podrá,  en su caso, completarse antes  de  que  dé  comienzo  el  seminario.  En tal caso, la Comisión enviará a todos los coordinadores nacionales un programa modificado y definitivo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III DISPOSICIONES FINANCIERAS Capítulo I Intercambios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   abonarán   directamente   a   sus   funcionarios   su participación   en   los   gastos   de   estancia   relativos   al  intercambio, equivalente  al  50  %  de  los  mismos,  basándose en el presupuesto facilitado por la Comisión al confirmar la selección del candidato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los  funcionarios  en  régimen  de  intercambio  solicitarán a la administración de  acogida  que,  siguiendo  los  modelos que figuran en los Anexos IV y V, les expida   un   certificado   de   llegada   al  iniciarse  el  intercambio  y  un certificado  de  partida,  al  concluir  el  intercambio. Dichos certificados se remitirán inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los  funcionarios  en  régimen  de  intercambio  tendrán derecho a una dieta por cada  día  de  estancia  en  el  país de acogida, de conformidad con lo previsto en  el  artículo  10  de  la presente Decisión, y al reembolso de los siguientes gastos de viaje, con arreglo a las condiciones definidas en el Anexo VI:</p>
    <p class="parrafo">-  dos  viajes  de  ida  y vuelta cuando la duración del intercambio sea igual o superior a dos meses,</p>
    <p class="parrafo">-  un  viaje  de  ida y vuelta cuando la duración del intercambio sea inferior a dos  meses,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo 4 de la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  fraccionamiento de la estancia, los gastos de viaje resultantes del  mismo  se  reembolsarán  en  las  condiciones  fijadas  en  los dos guiones anteriores por cada período de estancia.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  la  Comisión  reciba  el  certificado  de  llegada  al  servicio  de acogida  y  una  fotocopia  o un justificante del billete, pagará al funcionario en  régimen  de  intercambio  un  importe  correspondiente a su participación en las  dietas  del  primer  mes  de estancia (es decir, el 50 % de tales gastos) y al reembolso de los gastos de viaje.</p>
    <p class="parrafo">El  saldo  de  la  participación  de  la  Comisión en las dietas diarias le será abonado al funcionario al comienzo del segundo mes.</p>
    <p class="parrafo">El  reembolso  de  los  gastos  del  segundo  viaje  se efectuará una vez que la Comisión  haya  recibido  la  fotocopia  o  el  justificante  del  billete  y el permiso  para  el  viaje  a  mitad  de estancia expedido por las autoridades del</p>
    <p class="parrafo">servicio de acogida con arreglo al modelo que figura en el Anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">Los  originales  de  los  billetes  serán  entregados a la Comisión al finalizar la estancia.</p>
    <p class="parrafo">Seminarios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  ocasionados  por  la  participación  en  un seminario le serán  reembolsados  a  cada  participante  por  la Comisión previa presentación del  billete,  con  arreglo  a  lo  previsto  en  el  artículo 16 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  correspondiente  a  los  gastos  de  estancia  a  que se refiere el artículo  10  de  la  presente  Decisión  les será entregado a los participantes previa  deducción  de  los  gastos  de alojamiento y de las comidas en común que ofrezca   o   de  las  que  se  haga  cargo  directamente  la  organización  del seminario.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo II Disposiciones comunes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  remitirá  a  los  coordinadores  nacionales  un informe financiero anual  en  relación  con  la  ejecución  del  programa, al objeto de permitirles seguir el desarrollo del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 286 de 1. 10. 1992, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(Artículos 5 y 10)</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  DE  INTERCAMBIO  DE  FUNCIONARIOS  1993  Parte que deberá cumplimentar el  candidato  (sírvanse  escribir  a máquina) y enviar al coordinador nacional) (cf.  Guía  del  candidato,  Anexo  III). No olvide adjuntar una descripción del trabajo  realizado  en  su  administración  de  origen  y de las materias que le interesan en la administración de acogida.</p>
    <p class="parrafo">Apellidos: Nombre: Sexo:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de nacimiento:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Administración:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Cargo:</p>
    <p class="parrafo">Conocimiento  de  idiomas  (indíquese  el  nivel de comprensión oral y escrita y de expresión oral y escrita):</p>
    <p class="parrafo">Lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">- 1a opción:</p>
    <p class="parrafo">- 2a opción:</p>
    <p class="parrafo">Duración de la estancia:</p>
    <p class="parrafo">Fechas de estancia posibles:</p>
    <p class="parrafo">- 1a opción:</p>
    <p class="parrafo">- 2a opción:</p>
    <p class="parrafo">Servicio de destino:</p>
    <p class="parrafo">- 1a opción:</p>
    <p class="parrafo">- 2a opción:</p>
    <p class="parrafo">Contactos previos con la administración de acogida: sí/no</p>
    <p class="parrafo">Especifíquese cuál:</p>
    <p class="parrafo">Areas del Derecho comunitario que constituyen el objeto de la formación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la solicitud:</p>
    <p class="parrafo">Parte reservada a la administración de origen:</p>
    <p class="parrafo">LA  FIRMA  DE  ESTE  IMPRESO  GARANTIZARA  LA  PARTICIPACION DEL CANDIDATO EN EL PROGRAMA.   SE   CONSIDERARA  QUE,  MEDIANTE  LA  MISMA,  LA  ADMINISTRACION  SE COMPROMETE  A  FINANCIAR  EL  50  %  DE  LOS  GASTOS DE ESTANCIA (VEASE DECISION 92/481/CEE DEL CONSEJO, ARTICULO 9 - DO NO L 286 DE 1. 10. 1992, P. 65.)</p>
    <p class="parrafo">Responsable:</p>
    <p class="parrafo">Apellidos: Nombre:</p>
    <p class="parrafo">Cargo:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Fecha: Firma:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 8)</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  acción  para  el  intercambio de funcionarios nacionales encargados de la  puesta  en  marcha  de  la  legislación  necesaria  para  la realización del mercado  interior  CUESTIONARIO  DE  EVALUACION PARA EL FUNCIONARIO PARTICIPANTE Nombre y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">Administración de origen:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de origen:</p>
    <p class="parrafo">Lugar del intercambio:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Administración:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Persona responsable del intercambio:</p>
    <p class="parrafo">1.  ¿  Le  fueron  facilitados los datos necesarios para preparar el intercambio en un plazo razonable?</p>
    <p class="parrafo">2.  ¿  Qué  tipo  de  programa  de  trabajo para su período de intercambio había elaborado para usted la Administración de acogida?</p>
    <p class="parrafo">, Programa detallado</p>
    <p class="parrafo">, Programa no detallado a completar tras su llegada</p>
    <p class="parrafo">, Ningún programa</p>
    <p class="parrafo">¿  El  tipo  de  programa  o  el  método  de  trabajo seguido podía adaptarse en función   de   sus   intereses   o   le  ha  permitido  alcanzar  los  objetivos perseguidos con el intercambio?</p>
    <p class="parrafo">3. ¿ Qué opinión le merece el programa de trabajo que ha realizado?</p>
    <p class="parrafo">4.  ¿  Qué  opinión  le  merecen  los medios materiales puestos a su disposición</p>
    <p class="parrafo">para su trabajo? (documentación, despacho, etc.)</p>
    <p class="parrafo">5.  ¿  Las  ocasiones  de  dialogar  con sus colegas y con otros servicios de la administración   de   acogida  han  sido  lo  suficientemente  numerosas  y  han respondido a sus necesidades?</p>
    <p class="parrafo">6. ¿ El ambiente de trabajo era agradable?</p>
    <p class="parrafo">7. ¿ El intercambio ha respondido a sus aspiraciones?</p>
    <p class="parrafo">8.  ¿  Cree  usted  que  la  duración  de la estancia era adecuada para realizar sus objetivos?</p>
    <p class="parrafo">9.  ¿  Las  dietas  que  le  han sido concedidas eran suficientes para pagar los gastos de alojamiento y unas comidas razonables?</p>
    <p class="parrafo">10.  ¿  El  reembolso  de  los  gastos  de  viaje y el pago de las dietas se han efectuado en un plazo razonable?</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 10)</p>
    <p class="parrafo">Dietas por gastos de estancia (en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 120</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 145</p>
    <p class="parrafo">Alemania 120</p>
    <p class="parrafo">Grecia 120</p>
    <p class="parrafo">España 124</p>
    <p class="parrafo">Francia 120</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 124</p>
    <p class="parrafo">Italia 133</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 120</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 120</p>
    <p class="parrafo">Portugal 120</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 136</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 15)</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  acción  para  el  intercambio de funcionarios nacionales encargados de la  puesta  en  marcha  de  la  legislación  necesaria  para  la realización del mercado  interior  CERTIFICADO  DE  LLEGADA  AL  SERVICIO  DE  ACOGIDA  El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">Cargo:</p>
    <p class="parrafo">Administración:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Certifica/Hace constar que el participante en el intercambio:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">Administración de origen:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de origen:</p>
    <p class="parrafo">se incorporó al servicio de acogida el:</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ,</p>
    <p class="parrafo">(ciudad)</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 15)</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  acción  para  el  intercambio de funcionarios nacionales encargados de la  puesta  en  marcha  de  la  legislación  necesaria  para  la realización del mercado  interior  CERTIFICADO  DE  PARTIDA  DEL  SERVICIO  DE  ACOGIDA El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">Cargo:</p>
    <p class="parrafo">Administración:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Certifica/Hace constar que el participante en el intercambio:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">Administración de origen:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de origen:</p>
    <p class="parrafo">concluyó su estancia a efectos del plan de acción de intercambio el:</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ,</p>
    <p class="parrafo">(ciudad) el</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 16)</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  APLICABLES  EN  MATERIA  DE  REEMBOLSO  DE  LOS  GASTOS  DE  VIAJE  Y DE DESPLAZAMIENTO  Gastos  de  viaje  1.  El  reembolso  de  los gastos de viaje se efectuará  en  ecus,  según  el  tipo de cambio vigente el primer día del mes en curso y con arreglo a las siguientes bases:</p>
    <p class="parrafo">-  itinerario  corriente  más  corto  y  más  económico  en ferrocarril, primera clase,  entre  el  lugar  de  origen mencionado en la convocatoria y el lugar de destino, si se trata de un intercambio, o el lugar de los seminarios,</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  viaje  incluyera  un  trayecto  nocturno  de una duración de al menos seis  horas  entre  las  22 horas y las 7 horas: coche-cama, previa presentación del billete, hasta un total equivalente al precio en clase doble,</p>
    <p class="parrafo">-   precio   de  la  reserva  de  las  plazas  y  del  transporte  del  equipaje necesario,  así  como  suplementos  por  trenes  rápidos, previa presentación de los justificantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  que  se  deriven  de los viajes en barco se reembolsarán previa presentación   de   los   justificantes.   No  se  reembolsarán  los  gastos  de transporte de coches por barco.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  funcionario  se  desplace en coche, los gastos de viaje le serán reembolsados  con  arreglo  al  precio en ferrocarril, primera clase, excluyendo coche-cama  y  cualquier  otro  suplemento.  Si  dos  o  más participantes en un intercambio  o  seminario  que  tengan  derecho  al  reembolso  de los gastos de viaje  se  desplazan  en  el  mismo coche, el reembolso sólo le será concedido a la  persona  que  tenga  a su cargo el vehículo, aplicando un porcentaje del 150 %.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  distancia  por  ferrocarril  sea  superior  a 400 km o cuando el interesado  se  vea  obligado  a  cruzar  el  mar, se reembolsarán los gastos de</p>
    <p class="parrafo">viaje  en  avión  con  arreglo  al  billete  de avión en la clase inmediatamente inferior a la primera clase y previa presentación del billete.</p>
    <p class="parrafo">5. No se reembolsarán los gastos de taxi.</p>
    <p class="parrafo">Gastos  de  desplazamiento  Los  funcionarios  en régimen de intercambio tendrán derecho  a  una  dieta  diaria  por  gastos  de desplazamiento cuyo importe será igual  al  de  la  dieta  por  gastos  de estancia. El cálculo de dicha dieta se efectuará  globalmente  para  el  viaje  de  ida  y  vuelta  en  función  de  la distancia  por  ferrocarril  entre  el lugar de origen y el lugar de destino, si se  trata  de  un  intercambio,  o el lugar de los seminarios, con arreglo a las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- medio día para una distancia superior a 50 km e inferior a 350 km,</p>
    <p class="parrafo">- un día para una distancia igual o superior a 350 km e inferior a 500 km,</p>
    <p class="parrafo">-  un  día  y  medio  para  una distancia igual o superior a 500 km e inferior a 800 km,</p>
    <p class="parrafo">-  dos  días  para  una  distancia  igual o superior a 800 km e inferior a 1 200 km,</p>
    <p class="parrafo">- dos días y medio para una distancia igual o superior a 1 200 km.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  interesado  demuestra  que  la duración del viaje ha sido superior  a  dos  días  y  medio,  las  dietas  se  calcularán  en función de la duración efectiva.</p>
    <p class="parrafo">Las  distancias  recorridas  en  avión  se  reducirán en dos tercios, sin que el importe de las dietas correspondientes pueda ser superior al de un día.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  particulares  Los  perjuicios  morales,  materiales  o corporales que  el  funcionario  pudiera  sufrir durante el viaje o la estancia en el lugar de  destino  del  intercambio  o  el  de los seminarios no podrán dar lugar a un recurso contra la Comisión, salvo si dichos perjuicios le fueran imputables.</p>
    <p class="parrafo">Los   funcionarios   que  se  desplacen  en  un  coche  de  su  propiedad  serán plenamente   responsables  de  los  daños  que  su  vehículo  pudiera  sufrir  u ocasionar  a  terceros  y  deberán disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">(Artículo 16)</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  acción  para  el  intercambio de funcionarios nacionales encargados de la  puesta  en  marcha  de  la  legislación  necesaria  para  la realización del mercado   interior   PERMISO  PARA  EL  VIAJE  A  MITAD  DE  ESTANCIA  El  abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">Cargo:</p>
    <p class="parrafo">Administración:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Declara dar su visto bueno para que el participante en el intercambio:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">Administración de origen:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de origen:</p>
    <p class="parrafo">se ausente del servicio de acogida</p>
    <p class="parrafo">del</p>
    <p class="parrafo">(día) de</p>
    <p class="parrafo">(mes)</p>
    <p class="parrafo">al</p>
    <p class="parrafo">(día) de</p>
    <p class="parrafo">(mes)</p>
    <p class="parrafo">para viajar a su país de origen.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en , el</p>
    <p class="parrafo">(ciudad)</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
  </texto>
</documento>
