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    <identificador>DOUE-L-1993-80004</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 91/426/CEE en lo relativo al plazo para la transmisión de determinados justificantes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/004/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81225" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Decisión 91/426, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios   de  determinados  animales  y  productos  con  vistas  a  la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/65/CEE  (2),  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (3), cuya última modificación la  constituye  la  Decisión  92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  su  Decisión  91/426/CEE  (5),  la  Comisión  fija  las modalidades   de   la   participación   financiera   de   la   Comunidad  en  la implantación   de   una   red   informatizada   de   enlace   entre  autoridades veterinarias   (ANIMO);   que   esta   Decisión   establece  un  plazo  para  la transmisión  de  los  justificantes  por parte de las autoridades de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prorrogar  el  plazo  de  transmisión de los justificantes  relativos  al  equipo  lógico  de comunicación; que, sin embargo, por  motivos  de  gestión  financiera,  este  plazo  no  puede  superar el 11 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo 2 de la Decisión 91/426/CEE se añade la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  los  justificantes  de  los  gastos contemplados en el segundo guión  del  apartado  1  del  artículo  1, incluidos los relativos a las pruebas del  equipo  lógico,  serán  transmitidos  a  más  tardar  el 11 de diciembre de 1992. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224  de  18.  8. 1990, p. 29. (2) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.  (3)  DO  no  L  224  de 18. 8. 1990, p. 19. (4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27. (5) DO no L 234 de 23. 8. 1991, p. 27.</p>
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