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    <identificador>DOUE-L-1992-82279</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>597/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativa a un programa de orientación plurianual de la flota pesquera de España para el período de 1993 a 1996, de conformidad con el Reglamento (CEE) núm. 4028/86 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>401</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/401/L00057-00062.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 4028/86, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81708" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 163/89, de 24 de enero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4 y el Anexo, por Decisión 95/247, de 7 de junio</texto>
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          <texto>en DOCE L 57, de 10 de marzo de 1993</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  4028/86  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1986,  relativo  a  acciones  comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras   del   sector  pesquero  y  de  la  acuicultura  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3946/92 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  170/83 del Consejo, de 25 de enero de  1983,  por  el  que  se  constituye un régimen comunitario de conservación y de  gestión  de  los  recursos  de la pesca (3) y, en particular, el apartado d) de  su  artículo  2,  preconiza  la limitación del esfuerzo pesquero como una de las  medidas  de  conservación  necesarias  para la consecución de los objetivos propuestos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  Resolución  del  Parlamento  Europeo  relativa al Informe 1991 de  la  Comisión  sobre  la  política  pesquera  común  (4) y, en particular, la parte  dedicada  al  ajuste  estructural  de  la flota mediante la aprobación de una   nueva   generación   de   programas   de  orientación  plurianuales  (POP) encaminados  a  lograr  una  reducción  de capacidades diferenciada por regiones y pesquerías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en su reunión de 3 de abril de 1992, llegó a la conclusión  de  que,  para  asegurar  la  perennidad  de  la  pesca,  la  futura política  pesquera  común  debe  fijarse  por objetivo restablecer el equilibrio entre  los  recursos  y  el  esfuerzo pesquero, incluyendo en él la capacidad de pesca, y apoyar la gestión equilibrada y racional de los recursos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  Económico  y  Social,  en  su  dictamen  sobre el Informe  1991  emitido  en  su  sesión de 27 de mayo de 1992, estima que los POP constituyen  un  medio  fundamental  de  adecuar las capacidades pesqueras a los recursos  explotables  y  que  es  necesario proceder a un esfuerzo de reducción diferenciada de la flota comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español comunicó a la Comisión, con fecha de 30 de  abril  de  1991,  un programa de orientación plurianual de su flota pesquera para  el  período  de  1992  a  1996,  en  adelante denominado «el programa», de</p>
    <p class="parrafo">conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  n°  4028/86;  que,  con  posterioridad,  transmitió información adicional sobre ese programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   determinar  si  el  programa  se  ajusta  a  las condiciones  fijadas  en  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 4028/86 y puede servir   de   marco   para   las   intervenciones   financieras  comunitarias  y nacionales en el sector considerado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  de  reducción  de  la  capacidad  de la flota fijados  para  el  31  de  diciembre de 1991 en el programa anterior constituyen el  punto  de  referencia  para  valorar los progresos habidos y los que todavía faltan para alcanzar los objetivos propuestos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó un programa transitorio para el año 1992 (5)  y  que,  por  lo  tanto, es conveniente incluir los objetivos fijados en el programa transitorio español dentro de los objetivos del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  que  la  reducción global del esfuerzo pesquero, que  se  considere  necesaria  para  adaptar la flota comunitaria a los recursos disponibles,   se   materialice   en   reducciones   sustanciales  del  esfuerzo pesquero  de  los  segmentos  de  dicha  flota en los que el desequilibrio entre ese  esfuerzo  y  los  recursos  es  más acusado; que, en consecuencia, conviene aplicar  a  esos  segmentos  de  la  flota  unos  coeficientes  de reducción del esfuerzo pesquero diferenciados por pesquerías o grupos de pesquerías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  contar con el incremento del esfuerzo pesquero que se deriva de los avances técnicos, estimado en un 2 % anual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  análisis  biológicos  y  económicos  disponibles,  hacen aconsejable    proponer    reducciones    globales    del   esfuerzo   pesquero, diferenciadas  en  función  de  los  grandes  grupos  de  especies principales y fijadas  en  el  20  %  para  las  especies  demersales,  en  el  15  % para las bentónicas y en el no crecimiento del esfuerzo para las especies pelágicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  alcanzar  esos  objetivos  y  mejorar  los sistemas de explotación,  es  oportuno  orientar  la  reducción  de esfuerzo preferentemente hacia  los  segmentos  de  flota  que emplean artes no selectivos, especialmente los  que  capturan  grandes  cantidades de juveniles, aunque asegurándose de que no  se  produzca  un  crecimiento  de  los segmentos de flota que utilizan artes de pesca más selectivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  lograr  los  objetivos  del  programa,  puede resultar necesario  intervenir  en  el  conjunto  de  parámetros  que  repercuten  en  la mortandad  derivada  de  la  pesca,  como  por  ejemplo  las  capacidades  y  la actividad  de  la  flota,  aunque  la prioridad de las actuaciones estructurales debe ser la eliminación del exceso de capacidad pesquera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  comprobar  que los objetivos fijados en el programa se  van  obteniendo  de  forma progresiva y coherente y que, en consecuencia, es oportuno  establecer  objetivos  anuales  intermedios  e  indicativos, como base de  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  5 del Reglamento (CEE) n° 4028/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  además  de  la  transmisión por parte de España de relaciones semestrales  que  recopilen  la  evolución  de  la flota pesquera y, en su caso, de  su  actividad,  es  conveniente  asegurar  que esos datos concuerden con los que figuran en el registro comunitario de buques de pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  toda  evolución  de la flota que no se ajuste a los objetivos del  programa  es  contraria  a  los  objetivos  de la política pesquera común y que,  de  observarse  alguna  evolución  de  ese tipo, las medidas concretas que se  emprendan  en  virtud  del  programa  no  deben  contar con ayuda financiera comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  programación  de  una  reducción concertada y equilibrada del   esfuerzo  pesquero  global  de  las  flotas  de  la  Comunidad,  obliga  a orientar  el  régimen  de  ayudas  comunitarias  hacia las medidas que, permitan alcanzar  los  objetivos  del  programa  en  los plazos marcados; que, asimismo, conviene  privilegiar  las  inversiones  destinadas  a  adecuar  la  flota  a la normativa  comunitaria  en  materia  de  higiene  y seguridad y las destinadas a llevar  a  cabo  una  pesca  selectiva  lo  menos  dañina  posible para el medio marino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  orientación  plurianual  de  la flota pesquera para el período de  1992  a  1996,  presentado  por el Gobierno español el 30 de abril de 1991 y completado   posteriormente   por   ese   Gobierno,   queda   aprobado  con  las limitaciones  y  condiciones  establecidas  en  la presente Decisión y siempre y cuando se respeten las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  garantizar  un equilibrio duradero entre los recursos pesqueros y  el  esfuerzo  pesquero  de  la  flota  comunitaria,  España  ha segmentado su flota  de  pesca  tal  y  como  aparece  en el Anexo. A la capacidad pesquera de los   segmentos  obtenidos,  se  le  aplicarán  los  siguientes  porcentajes  de reducción:</p>
    <p class="parrafo">-  20  %  a  los  segmentos  que  se  dedican a la pesca de arrastre de fondo en pareja o a la de arrastre de fondo con puertas de poblaciones demersales,</p>
    <p class="parrafo">-  15  %  a  los  buques  de  pesca a la rastra y a los arrastreros con tangones orientados hacia las poblaciones bentónicas,</p>
    <p class="parrafo">- 0 % a los otros segmentos, es decir, un no crecimiento de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Estas   reducciones  se  aplicarán  a  los  objetivos  fijados  para  el  31  de diciembre  de  1991  como  punto  de  partida  del  programa transitorio de 1992 adoptado  para  España,  y  basándose  en  la situación de la flota pesquera a 1 de enero de 1992 presentada por ese Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   La   reducción   del  esfuerzo  pesquero  podrá  efectuarse  combinando  la reducción de las capacidades y la reducción de la actividad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  realización  del  objetivo  global  del programa, entendido como suma de los  objetivos  parciales  de  cada  segmento, habrá de lograrse en un 55 % como mínimo reduciendo la capacidad pesquera.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  porcentaje  restante  podrá  obtenerse  mediante medidas de reducción de la  actividad,  como  por  ejemplo  la  limitación  del tiempo de mar, siempre y cuando  se  fundamenten  en  disposiciones legales y administrativas de carácter permanente  aceptadas  por  la  Comisión  y  en disposiciones técnicas aprobadas por ella.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  objetivos  finales  por  segmento  así  como  los objetivos indicativos intermedios  anuales  se  fijarán  con  arreglo  a  los  puntos  2  y  4  de las disposiciones adicionales del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  15  de  febrero  y  el  31  de  julio  de  cada  año, España comunicará  a  la  Comisión,  en  relación  con  los  semestres  anteriores  que finalizan  el  31  de  diciembre  y el 30 de junio respectivamente, la siguiente información  sobre  cada  uno  de los segmentos de flotas indicados en el Anexo: número  de  buques  matriculados,  toneladas  de registro y potencia entradas en servicio   y  retiradas  del  servicio  y,  en  su  caso,  de  acuerdo  con  las disposiciones  especiales  del  programa,  los  tiempos  de  mar  de  cada grupo homogéneo de buques y sus variaciones semestrales.</p>
    <p class="parrafo">Esos   datos   habrán  de  concordar  con  los  transmitidos  en  virtud  de  lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  163/89  de  la Comisión (1) acerca del registro comunitario de buques de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Manuel MARIN Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) Resolución A3-0175/92.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 193 de 13. 7. 1992.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 20 de 25. 1. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  DE  ORIENTACION  PLURIANUAL  DE  LA  FLOTA  PESQUERA DE ESPAÑA PARA EL PERIODO DE 1993 A 1996</p>
    <p class="parrafo">I.  CUADROS  DE  OBJETIVOS  (Figuran  al  final  del  Anexo)  II.  DISPOSICIONES ADICIONALES  1.  Segmentación  La  segmentación  de  la  flota  se  efectuará en función  de  los  diferentes  tipos  de recursos pescados, de las zonas de pesca (costeras,   comunitarias  e  internacionales/países  terceros,  Mediterráneo  y aguas   de  las  regiones  ultraperiféricas  comunitarias),  de  los  grupos  de especies  a  los  que  se  oriente la pesca (demersales, bentónicas o pelágicas) y de los artes utilizados.</p>
    <p class="parrafo">Los   segmentos   que  se  establezcan  con  arreglo  a  estos  criterios  serán homogéneos  e  impermeables,  lo  que  supone que los objetivos fijados para uno de ellos, habrán de ser alcanzados al final del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Objetivos  finales  de  cada  segmento  Se expresarán en capacidad [registro bruto  en  tonelaje  en  registro bruo (TRB) y potencia en kilovatios (kW)] y se fijarán  sobre  la  base  de  los objetivos de partida fijados a 31 de diciembre de 1991 en el programa transitorio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El  cálculo  del  objetivo  de cada segmento, se efectuará mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">Dado  un  segmento  (a)  del que se conoce la capacidad en TRB y potencia a 1 de enero  de  1992  y  al  que  se  aplica un coeficiente de reducción (y), tenemos que:</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  del  segmento  (a)  =  (1a y)   situación 1. 1. 1992   objetivo global</p>
    <p class="parrafo">31.  12.  1991situación  global  1.  1.  1992  3.  Cómputo de las reducciones de actividad  Al  final  del  programa,  la  actividad, en los Estados miembros que apliquen   esta  disposición,  deberá  haberse  reducido  al  nivel  determinado previamente  y  encontrarse,  como  máximo,  dentro  de los límites autorizados, de  tal  forma  que  la suma de las reducciones de actividad intermedias anuales sea  al  menos  igual  a  la  que  resultaría  de  una  reducción  lineal  de la actividad aplicada año por año.</p>
    <p class="parrafo">La  reducción  del  esfuerzo  pesquero  así  obtenida, se contabilizará al final del  programa  y  servirá  para  proceder  a un reajuste de los objetivos, igual en  porcentaje  a  la  disminución  del  esfuerzo  global  obtenida gracias a la reducción de actividades.</p>
    <p class="parrafo">El   hecho   de  no  hacer  uso  de  este  tipo  de  medidas,  no  autorizará  a incrementar la actividad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Objetivos  intermedios  anuales  Con  objeto de facilitar un seguimiento del programa  basado  en  la  realización progresiva de los objetivos, se han fijado unos  objetivos  intermedios  anuales  expresados en porcentaje de los objetivos fijados para el 31 de diciembre de 1991 en los programas anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Además  del  objetivo  único  del 2 % fijado en el programa transitorio de 1992, en  cada  uno  de  los  años  del  programa,  comenzando  a  partir  del  31  de diciembre  de  1993,  debería  de  realizarse  un  25  % del objetivo global que quede tras retirar el 2 % inicial.</p>
    <p class="parrafo">5.  Ejecución  y  seguimiento  Antes  de  comenzar  a  aplicar  las  medidas  de reducción  de  la  actividad  de  los  buques  de  determinados  segmentos de la flota,  es  necesario  que  el  Estado miembro dé garantías a la Comisión de que dispone, por cada segmento afectado, de:</p>
    <p class="parrafo">-  datos  sobre  el  nivel  de  actividad  antes  de  la entrada en vigor de las medidas (punto de referencia: 1991);</p>
    <p class="parrafo">-   instrumentos   de  gestión  del  tiempo  de  mar  eficaces  y  aptitud  para administrar  regímenes  de  licencias,  especialmente  en  el caso de los buques polivalentes;</p>
    <p class="parrafo">-   datos  que  permitan  comprobar  el  efecto  de  las  medidas  adoptadas  en cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  el artículo 2 y en la normativa relativa al registro  comunitario  de  buques  pesqueros;  dichas  medidas  habrán  de tener efectos  que  puedan  ser  comprobados  por  la  Comisión,  en aplicación de las normas comunitarias de control.</p>
    <p class="parrafo">6.  Medidas  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  6  y  9  del Reglamento  (CEE)  n°  4028/86,  se concederá prioridad a: - las operaciones que permitan adaptar las capacidades pesqueras a los recursos explotables;</p>
    <p class="parrafo">-  las  inversiones  realizadas  a  bordo  de  los buques, para adecuarios a las disposiciones comunitarias en materia de higiene y seguridad;</p>
    <p class="parrafo">-  las  inversiones  que  sirvan para mejorar los sistemas de explotación de los recursos y permitan pescas selectivas o poco dañinas para el medio marino;</p>
    <p class="parrafo">-  las  inversiones  realizadas  a  bordo  de los buques para mejorar el control de las operaciones de pesca.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  recuerda  que  las intervenciones financieras estructurales de las autoridades  locales,  regionales  o  nacionales  en  favor del sector pesquero, deben enmarcarse en el presente programa.</p>
    <p class="parrafo">7.  Revisión  del  programa  Por iniciativa de la Comisión podrá llevarse a cabo</p>
    <p class="parrafo">una  revisión  del  programa  que,  a  la  vista de la experiencia práctica y de las   disposiciones   legales   nacionales   y   comunitarias  vigentes,  recoja aspectos   nuevos   que  permitan  mejorar  las  condiciones  de  ejecución  del programa y, por ende, faciliten la consecución de los objetivos fijados.</p>
    <p class="parrafo">Dicha revisión deberá realizarse antes de finales de 1994.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  podrán  incluirse  en el programa los elementos de gestión de  las  medidas  de  reducción  de  la  actividad de los buques de determinados segmentos  de  la  flota.  Con tal fin, los objetivos de los segmentos de que se trate,  se  expresarán  en  una unidad de medida de las capacidades (en potencia o  tonelaje)  en  función  de  la actividad (tiempo de mar) o mediante cualquier otra fórmula aceptada por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Zona        |Segmento    |Zona CIEM      |Situación 1. 1. 1992   |Objetivo 31. 12. 1991 |Reducción por segmento (%) |Objetivo 31. 12. 1996</p>
    <p class="parrafo">|            |               |Número |TRB (1) |kW        |TRB     |kW        |TRB       |kW        |TRB (1) |kW</p>
    <p class="parrafo">|            |               |de     |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|            |               |barco  |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|            |               |s      |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Costera     |Arrastreros |VIII c, IX a   |2 382  |141 202 |479 085   |        |          |20        |20        |128 731 |421 67</p>
    <p class="parrafo">, aguas     |y           |, med          |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">comunitari  |polivalent  |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">as y        |es (3       |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">mediterrán  |), Rastrero |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">eas (2)     |s           |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|Cerqueros   |VIII c, IX a   |15 793 |148 639 |641 928   |        |          |0         |0         |155 164 |657 127</p>
    <p class="parrafo">|pelágicos   |, med          |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|, rederos   |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|etc. y      |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|Canarias    |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|(4)         |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|Subtotal    |               |18 175 |289 841 |1 121 013 |        |          |          |          |283 895 |1 078 994</p>
    <p class="parrafo">|            |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">Aguas de    |Arrastreros |               |839    |263 983 |568 115   |        |          |15        |15        |234 236 |494 332</p>
    <p class="parrafo">terceros    |y           |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">países y    |polivalent  |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">aguas       |es (5)      |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">internacio  |            |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">nales       |            |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|Cerqueros   |               |386    |31 348  |97 079    |        |          |0         |0         |32 724  |99 378</p>
    <p class="parrafo">|pelágicos   |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|, rederos   |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|, etc.      |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|Flota       |               |51     |59 817  |123 938   |        |          |          |          |67 918  |138 133</p>
    <p class="parrafo">|atunera (6  |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|)           |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|Subtotal    |               |1 276  |355 148 |789 132   |        |          |          |          |334 878 |731 842</p>
    <p class="parrafo">|            |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|Total A     |               |19 451 |644 989 |1 910 145 |673 303 |1 955 372 |          |          |618 773 |1 810 836</p>
    <p class="parrafo">|            |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|Barcos      |               |1 067  |12 691  |67 891    |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|específico  |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|s           |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|Total B     |               |20 518 |657 680 |1 978 036 |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">|            |               |       |        |          |        |          |          |          |        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2930/86 del Consejo establece que</p>
    <p class="parrafo">el tonelaje se expresará en términos de tonelaje bruto para todos los</p>
    <p class="parrafo">pesqueros antes del 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) La tasa de reducción aplicable a las flotas mediterráneas podría ser</p>
    <p class="parrafo">revisada de conformidad con los términos de la declaración sobre el</p>
    <p class="parrafo">Mediterráneo efectuada por la Comisión, en la reunión del Comité permanente</p>
    <p class="parrafo">de estructuras pesqueras de 1 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">(3) La tasa de reducción no se aplica a la capacidad de los buques en</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el artículo 158 del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Incluye los buques conforme al artículo 160 del Acta de adhésion.</p>
    <p class="parrafo">(5) Incluye 30 252 TRB y 78 930 kW de los pesqueros que operan en la zona</p>
    <p class="parrafo">NAFO, a los cuales debe ser aplicada la tasa máxima de reducción, fijada en</p>
    <p class="parrafo">este programa. La composición de la flota, que opera en NAFO sobre la</p>
    <p class="parrafo">pesquería de fletán negro, será establecida antes del 31 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1993 teniendo en cuenta la actividad observada.</p>
    <p class="parrafo">(6) Estabilización de la flota atunera en los objetivos especificados en el</p>
    <p class="parrafo">programa transitorio.</p>
    <p class="parrafo">³[1120]</p>
  </texto>
</documento>
