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<documento fecha_actualizacion="20241021181547">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3946/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3946/92 del Consejo, de 19 de diciembre de 1992, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) núm. 4028/86 relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>401</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/401/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81990" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 4028/86, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado consitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la acción común de reestructuración, adaptación y reorientación de las capacidades en el sector pesquero, debe proseguirse con la ayuda del conjunto de medios disponibles, para asegurar la racionalización de las estructuras de las flotas pesqueras a los recursos disponibles, fijados con arreglo a lo dispuesto en el título I del Reglamento (CEE) nº 4028/86 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene completar la gama de medidas con las que cuentan los Estados miembros, en la búsqueda de un equilibrio entre la capacidad de las flotas y los recursos disponibles, con la introducción en las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 4028/86, de la noción de esfuerzo pesquero, dando, de este modo, a los Estados miembros la posibilidad de recurrir a medidas de limitación del esfuerzo de pesca desplegado por cada flota, de forma diferenciada según las poblaciones y fijar los objetivos de evolución de estos esfuerzos de pesca, de forma coordinada y equilibrada a nivel comunitario, en su programa de orientación plurianual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la flexibilidad del sistema aumentaría en gran medida si la prima por paralización definitiva no se fijara a tanto alzado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene por lo tanto modificar el Reglamento (CEE) nº 4028/86,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 4028/86 queda modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto de la letra d) del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) adaptación del esfuerzo pesquero mediante el cese temporal y definitivo de la actividad de determinados barcos de pesca; ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán medidas de limitación del esfuerzo pesquero, en un grado compatible con la explotación equilibrada de las poblaciones de peces.</p>
    <p class="parrafo">2. Las medidas contempladas en el apartado 1 serán el resultado de combinar la reducción de la capacidad de las flotas comunitarias y de la adaptación de sus actividades.» 3) En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">- en la letra a) del apartado 2 se añade el texto siguiente: «en función del esfuerzo pesquero desplegado por segmento de la flota, expresado como el producto de la capacidad por la actividad; »;</p>
    <p class="parrafo">- en el segundo guión del apartado 6, las palabras «reducción de la capacidad global de la flota pesquera» se sustituyen por las palabras siguientes: «adaptación del esfuerzo pesquero desplegado por segmento de la flota».</p>
    <p class="parrafo">4) En el apartado 3 del artículo 24 se suprimen las palabras «a tanto alzado».</p>
    <p class="parrafo">5) El Anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2794/92 (DO nº L 282 de 26. 9. 1992, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La parte I del Anexo I queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 2, las palabras «estimación de la capacidad pesquera» se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«estimación del esfuerzo pesquero por segmento».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 6 las palabras «capacidad pesquera contemplada al final del programa» se sustituyen por el texto siguiente: «esfuerzo pesquero contemplado al final del programa».</p>
  </texto>
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