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<documento fecha_actualizacion="20241021181545">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82272</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3955/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3955/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la celebración en nombre de la Comunidad Económica Europea de un acuerdo por el que se crea un Centro internacional para la Ciencia y la Tecnología entre los Estados Unidos de America, Japón, la Federación Rusa Y, Actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>409</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1316" orden="3">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
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      <materia codigo="6851" orden="7">Tecnología</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo de 27 de noviembre de 1992 y la Declaración indicada, ADJUNTOS al mismo.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81000" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2157/91, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80322" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con los arts. 3 y 4, aprobando Protocolo: Reglamento 500/94, de 21 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82331" orden="">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>la adhesión de Suiza, por Decisión 2007/834, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-82080" orden="1">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>la adhesión de Canada, por Decisión 2003/877, de 8 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  celebración  en  nombre de la Comunidad Económica Europea del  Acuerdo  por  el  que  se crea un Centro internacional para la ciencia y la tecnología  entre  los  Estados  Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando  como  una  Parte,  la  Comunidad  Europea  de  la Energía Atómica y la Comunidad   Económica   Europea,   ayudará  a  alcanzar  los  objetivos  de  las Comunidades;  y  que  el  Tratado,  para  la adopción del presente Reglamento no prevé más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de  la Comunidad Económica Europea el Acuerdo por el  que  se  crea  un Centro internacional para la ciencia y la tecnología entre los  Estados  Unidos  de  América,  Japón,  la  Federación Rusa y, actuando como una   Parte,  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  y  la  Comunidad Económica  Europea,  así  como  la  Declaración  de  la  Comunidad  relativa  al artículo I.</p>
    <p class="parrafo">Los   textos   del   Acuerdo  y  de  la  Declaración  se  adjuntan  al  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  llevará a cabo en nombre de la Comunidad Económica Europea la notificación prevista en el artículo XVIII del Acuerdo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Comunidades  estarán  representadas en el Consejo de administración del Centro   internacional   para  la  ciencia  y  la  tecnología,  en  lo  sucesivo denominado  «Centro»,  por  la  Presidencia  del  Consejo y por la Comisión, que nombrarán a sendos miembros del Consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  encomienda  a  la  Comisión  la gestión general de los asuntos relativos al Centro.</p>
    <p class="parrafo">Se  mantendrá  al  Consejo  plenamente informado, con la debida antelación a las reuniones   del   Consejo   de  administración,  sobre  los  asuntos  que  deban debatirse  en  dichas  reuniones  y  sobre  las  intenciones  de  la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3,  la Comisión expondrá la posición de las Comunidades en la Junta de gobierno.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  lo  referente  a  las  cuestiones  contempladas  en  el  inciso  v)  del artículo  III  y  en  los artículos V y XIII, el Consejo determinará la posición de  las  Comunidades  y,  como norma general, la Presidencia la expresará, salvo cuando   el  Consejo  decida  otra  cosa.  En  lo  referente  a  las  cuestiones contempladas  en  los  incisos  i)  y  v)  del  apartado  B del artículo IV y en apartado  E  del  artículo  IV,  el  Consejo  determinará  la  posición  de  las Comunidades  y,  como  norma  general, la Comisión la expresará, salvo cuando el Consejo  decida  otra  cosa,  en  particular  si se trata de ámbitos específicos en  los  que  la  experiencia  y  los  conocimientos  específicos  se encuentren principalmente en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.   Para   determinar   la  posición  comunitaria  mencionada  en  el  apartado anterior, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   Consejo   decida   que,   con   arreglo  al  apartado  anterior  y contrariamente  a  la  norma  general,  la  posición de las Comunidades debe ser expresada  por  la  Comisión  o,  en su caso, por la Presidencia, se pronunciará por mayoría simple.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   decisiones   sobre  proyectos  financiados  o  cofinanciados  por  la Comunidad   se   tomarán   en   virtud   del  procedimiento  establecido  en  el Reglamento  (CEE,  Euratom)  n°  2157/91  (1)  o  de  la  norma  jurídica que lo sustituya, y con arreglo al mismo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  Comunidades  estarán  representadas  en  el  Comité  científico  creado mediante  el  artículo  IV  del  apartado  D del Acuerdo por expertos apropiados nombrados  por  el  Consejo  sobre  la  base  de  una  lista  propuesta  por  la Comisión   en   la  que  figurarán  los  nombres  facilitados  por  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   Centro   tendrá   personalidad  jurídica  propia  y  gozará  de  la  máxima capacidad  jurídica  concedida  a  las  personas  jurídicas  con  arreglo  a  la legislación  aplicable  en  la  Comunidad;  en  particular,  podrá  administrar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y podrá comparecer en juicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 337 de 21. 12. 1992.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada   en  vigor  del  Acuerdo  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 201 de 24. 7. 1991, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  por  el  que  se  crea  un  Centro  internacional  para la ciencia y la tecnología</p>
    <p class="parrafo">LOS  ESTADOS  UNIDOS  DE  AMERICA,  JAPON,  LA FEDERACION RUSA, y, actuando como una  sola  Parte,  LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA ENERGIA ATOMICA y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   la   necesidad  de  impedir  la  proliferación  de  tecnologías  y conocimientos   relativos  a  armas  de  destrucción  masiva:  armas  nucleares, químicas y biológicas;</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO  NOTA  del  período  crítico  por  el  que  atraviesan los Estados de la Comunidad  de  Estados  Independientes  (en  lo  sucesivo denominada «CEI») y de Georgia,  período  que  incluye  la  transición  a  una  economía de mercado, el proceso    creciente    de    desarme    y    la    conversión   del   potencial técnico-industrial   para   su   utilización   con   fines  no  militares,  sino pacíficos;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO,   en   este   contexto,   la   necesidad   de   crear   un  Centro internacional  para  la  ciencia  y  la  tecnología  que  reduzca  al mínimo los estímulos   para   emprender   actividades   que  pudieran  contribuir  a  dicha proliferación,  mediante  el  apoyo  y  la  asistencia  a  actividades con fines pacíficos  de  los  científicos  e ingenieros de armamento en la Federación Rusa y, si les interesara, en otros Estados de la CEI y de Georgia;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   la   necesidad  de  contribuir,  a  través  de  los  proyectos  y actividades  del  Centro,  a  la  transición  de  los  Estados  de  la  CEI y de Georgia  hacia  economías  de  mercado  y  al  apoyo  a  la  investigación  y al desarrollo con fines pacíficos;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  que  los  proyectos  del Centro proporcionen impulso y apoyo a los científicos  e  ingenieros  participantes  abriéndoles perspectivas de carrera a largo  plazo,  que  fortalecerán  la  capacidad  de  los  Estados de la CEI y de Georgia en el ámbito de la investigación y del desarrollo científicos; y</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  el  éxito  del Centro exigirá el firme apoyo de Gobiernos, fundaciones,    instituciones    académicas    y   científicas,   y   de   otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo I</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Centro  internacional  para  la  ciencia  y  la  tecnología (en lo sucesivo  denominado  «Centro»)  como  una organización intergubernamental. Cada Parte  facilitará,  en  su  territorio,  las  actividades  del  Centro. A fin de lograr   sus   objetivos,   el   Centro  tendrá,  con  arreglo  a  las  leyes  y reglamentaciones  de  las  Partes,  la capacidad jurídica de contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, y comparecer en juicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo II</p>
    <p class="parrafo">A.  El  Centro  elaborará,  aprobará,  financiará  y  supervisará  los proyectos científicos   y   tecnológicos   con   fines   pacíficos,   que   se  realizarán primordialmente  en  instituciones  e  instalaciones  situadas  en la Federación Rusa y, de estar interesados, en otros Estados de la CEI y de Georgia.</p>
    <p class="parrafo">B. Los objetivos del Centro serán:</p>
    <p class="parrafo">i)  dar  a  científicos  e  ingenieros  de  armamento,  en  particular a los que posean   conocimientos   y  aptitudes  relacionados  con  armas  de  destrucción masiva  o  sistemas  de  lanzamiento  de  misiles  en  la  Federación Rusa o, de estar  interesados,  en  otros  Estados de la CEI y de Georgia, oportunidades de reorientar su talento hacia actividades pacíficas; y</p>
    <p class="parrafo">ii)  contribuir  de  este  modo,  mediante  sus  proyectos  y  actividades, a la solución   de   problemas   técnicos   nacionales  o  internacionales  y  a  los objetivos  más  amplios  de  reforzar  la  transición hacia economías de mercado que  respondan  a  las  necesidades civiles, de apoyar la investigación básica y aplicada  y  el  desarrollo  tecnológico,  entre  otras cosas, en los ámbitos de la  protección  medioambiental,  producción  de  energía  y seguridad nuclear, y de  promover  una  mayor  integración  de  los  científicos de los Estados de la CEI y de Georgia en la comunidad científica internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo III</p>
    <p class="parrafo">Para alcanzar sus objetivos, el Centro estará autorizado a:</p>
    <p class="parrafo">i)  promover  y  apoyar,  mediante  el  uso  de fondos o de cualquier otro modo, proyectos  científicos  y  tecnológicos  de  conformidad  con el artículo II del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">ii)  supervisar  y  verificar  el control financiero de los proyectos del Centro de conformidad con el artículo VIII del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">iii)    establecer    formas    adecuadas    de   cooperación   con   gobiernos, organizaciones  intergubernamentales  y  organizaciones  no gubernamentales (que incluirán,   para   los  fines  del  presente  Acuerdo,  el  sector  privado)  y programas;</p>
    <p class="parrafo">iv)    recibir    fondos    o   donaciones   de   gobiernos   y   organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;</p>
    <p class="parrafo">v)  establecer  sedes  locales,  según proceda, en los Estados interesados de la CEI y de Georgia; y</p>
    <p class="parrafo">vi) emprender otras actividades que pudieran acordar todas las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo IV</p>
    <p class="parrafo">A.  El  Centro  tendrá  un  Consejo de administración y una Secretaría compuesta de  un  director  ejecutivo,  directores  ejecutivos  adjuntos y el personal que se juzgue necesario, de conformidad con el estatuto del Centro.</p>
    <p class="parrafo">B. El Consejo de administración tendrá las siguientes responsabilidades:</p>
    <p class="parrafo">i) determinar la política del Centro y su propio reglamento interno;</p>
    <p class="parrafo">ii) proporcionar orientaciones globales a la Secretaría y dirigirla;</p>
    <p class="parrafo">iii) aprobar el presupuesto de funcionamiento del Centro;</p>
    <p class="parrafo">iv)  dirigir  la  gestión  financiera  y la gestión de otros ámbitos del Centro; en   particular   aprobar   los   procedimientos   para  la  preparación  de  su presupuesto, establecer las cuentas y verificar el control de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">v)   formular   criterios   generales   y  prioridades  para  la  aprobación  de proyectos;</p>
    <p class="parrafo">vi) aprobar proyectos de conformidad con el artículo VI;</p>
    <p class="parrafo">vii) adoptar el estatuto y otras disposiciones de aplicación necesarias; y</p>
    <p class="parrafo">viii)  otras  funciones  que  le  asigne  el  presente Acuerdo o sean necesarias para la aplicación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   disposición   en   contrario   prevista  en  el  presente  Acuerdo,  las</p>
    <p class="parrafo">decisiones  del  Consejo  de  administración  se adoptarán por consenso de todas las  Partes  en  él  representadas,  con  sujeción  a los términos y condiciones definidos de conformidad con el artículo V.</p>
    <p class="parrafo">C.  Cada  una  de  las  cuatro  Partes  signatarias  estará  representada  en el Consejo  de  administración  y  tendrá  un voto. Cada una nombrará no más de dos representantes  en  el  Consejo  de  administración dentro de los siete (7) días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">D.  Las  Partes  establecerán  un  Comité  científico  consultivo, compuesto por representantes   designados   por   las   Partes,   para   dar   al  Consejo  de administración    dictámenes    científicos   autorizados   y   otros   informes profesionales  necesarios,  en  los  cuarenta  y cinco (45) días siguientes a la presentación  de  cualquier  propuesta  de  proyecto  al Centro, que aconseje al Consejo   en   los   campos  de  la  investigación  a  promover  y  proporcionar cualquier otro asesoramiento que pueda pedirle el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">E.   El  Consejo  de  administración  aprobará  el  estatuto  en  ejecución  del presente Acuerdo, que establecerá:</p>
    <p class="parrafo">i) la estructura de la Secretaría;</p>
    <p class="parrafo">ii)    el    procedimiento   para   la   selección,   elaboración,   aprobación, financiación, realización y supervisión de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">iii)  los  procedimientos  para  preparar el presupuesto del Centro, así como el establecimiento y verificación de las cuentas;</p>
    <p class="parrafo">iv)  las  orientaciones  adecuadas  sobre  los derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos del Centro y sobre la difusión de sus resultados;</p>
    <p class="parrafo">v)   los   procedimientos   que   regirán  la  participación  de  Gobiernos,  de organizaciones  intergubernamentales  y  de  organizaciones  no  gubernamentales en los proyectos del Centro;</p>
    <p class="parrafo">vi) la política en materia de personal, y</p>
    <p class="parrafo">vii) otras normas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo V</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  tendrá  la  facultad  y el poder exclusivo para ampliar  su  composición  con  el fin de incluir a los representantes designados por  las  Partes  que  se  adhieran  al  presente  Acuerdo, en las condiciones y términos   que   el  Consejo  determine.  Se  podrá  invitar  a  las  Partes  no representadas   en   el   Consejo  de  administración  y  a  las  organizaciones intergubernamentales  y  no  gubernamentales  a participar en las deliberaciones del Consejo de administración sin derecho a voto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo VI</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  proyecto  sometido  al  Consejo  de administración para su aprobación irá  acompañado  de  la  conformidad  por escrito del Estado o Estados en que se vayan  a  llevar  a  cabo  los  trabajos.  Además  del  consentimiento previo de dicho  Estado  o  Estados,  la aprobación de los proyectos exigirá, a reserva de los  términos  y  condiciones  definidos  de  conformidad  con el artículo V, el consenso  de  las  Partes  en  el  Consejo  de  administración,  que no sean las Partes que son Estados de la CEI y de Georgia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo VII</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  proyectos  aprobados  por  el  Consejo  de  administración  podrán  ser financiados    o    apoyados    por   el   Centro,   Gobiernos,   organizaciones intergubernamentales  u  organizaciones  no  gubernamentales,  directamente  o a</p>
    <p class="parrafo">través  del  Centro.  Tal  financiación  y  apoyo  de los proyectos aprobados se proporcionará   en   los   términos   y   condiciones   que   especifiquen   los suministradores  del  aporte  y  serán  coherentes  con  las  disposiciones  del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">B.  Los  representantes  de  las  Partes  en  el  Consejo de administración y el personal  de  la  Secretaría  del  Centro  no podrán optar a las subvenciones de proyectos  y  no  podrán  beneficiarse  directamente  de  subvención alguna para estos proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo VIII</p>
    <p class="parrafo">A.  Dentro  de  la  Federación Rusa y de los otros Estados interesados de la CEI y  de  Georgia  en  que  se  vayan  a  llevar  a  cabo  los  trabajos  que deban efectuarse, el Centro tendrá derecho:</p>
    <p class="parrafo">i)  a  examinar  in  situ las actividades, materiales, suministros y utilización de   fondos   de  los  proyectos  del  Centro,  así  como  los  servicios  y  la utilización  de  fondos  relacionados  con  los  proyectos,  previa notificación por  el  Centro  o,  además,  en  la  forma  en que se especifique en el acuerdo relativo al proyecto en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">ii)  a  inspeccionar  o  verificar,  previa petición del Centro, los registros u otros  documentos  relacionados  con  las  actividades  y  utilización de fondos del  Centro,  dondequiera  que  estén  situados  estos  registros  o documentos, durante  el  período  en  el que el Centro proporcione la financiación y durante un  período  posterior  tal  y  como  esté  previsto  en  el acuerdo relativo al proyecto.</p>
    <p class="parrafo">La  conformidad  escrita  a  que  se  refiere el artículo VI incluirá el acuerdo del  Estado  o  Estados  de  la  CEI o de Georgia en que se vaya a llevar a cabo el  proyecto  y  de  la institución receptora, con el fin de facilitar al Centro el  acceso  necesario  para  efectuar  las labores de verificación y control que estipula el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">B.  Cada  una  de  las  Partes  representada  en  el  Consejo  de administración tendrá   también   los   derechos  descritos  en  el  apartado  A  del  presente artículo,  coordinados  a  través  del  Centro, con respecto a los proyectos que financien total o parcialmente, ya sea directamente o a través del Centro.</p>
    <p class="parrafo">C.  Si  se  determina  que los términos y condiciones de un proyecto no han sido respetados,  el  Centro  y  el  Gobierno  u  organización que lo financie podrá, tras  informar  al  Consejo  de  administración  acerca  de sus motivos, dar por terminado  el  proyecto  y  adoptar  las  medidas  necesarias de conformidad con los términos del acuerdo relativo al proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo IX</p>
    <p class="parrafo">A. La sede del Centro estará situada en la Federación Rusa.</p>
    <p class="parrafo">B.  A  modo  de  ayuda  material  al  Centro,  el Gobierno de la Federación Rusa facilitará  sin  cargo  alguno  los  locales  adecuados para el Centro, así como el mantenimiento, los servicios y la seguridad de los locales.</p>
    <p class="parrafo">C.  En  la  Federación  Rusa, el Centro tendrá personalidad jurídica, y como tal tendrá  derecho  a  contratar,  adquirir y enajenar bienes inmuebles y muebles y comparecer en juicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo X</p>
    <p class="parrafo">En la Federación Rusa:</p>
    <p class="parrafo">i)  a)  al  determinar  los  beneficios  del  Centro  sujetos  a  tributación se</p>
    <p class="parrafo">excluirán   los   fondos   entregados   al   Centro   por   sus   fundadores   y patrocinadores     -Gobiernos,     organizaciones     intergubernamentales     y organizaciones   no  gubernamentales-  y  los  intereses  generados  por  dichos fondos en bancos en la Federación Rusa;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  Centro  o  sus  filiales  no  estarán  sujetos  a  tributación sobre los bienes  que  estén  sujetos  a tributación en virtud de la legislación fiscal de la Federación Rusa;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  mercancías,  suministros  u  otros  bienes  facilitados o utilizados en conexión  con  el  Centro  y  sus proyectos y actividades podrán ser importados, exportados  o  utilizados  en  la  Federación Rusa exentos de cualquier arancel, tasa,  derecho  de  aduana,  derecho  de importación y otros gravámenes o cargas similares impuestos por la Federación Rusa;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  personal  del  Centro  que  no  sea  nacional de Rusia estará exento del pago  en  la  Federación  Rusa  del  impuesto  sobre  la  renta  de  las persona físicas;</p>
    <p class="parrafo">e)   los   fondos   percibidos   por  las  entidades  jurídicas,  incluidas  las organizaciones   científicas   rusas,   en   relación   con   los   proyectos  y actividades   del  Centro  estarán  exentos  al  determinar  los  beneficios  de dichas organizaciones a efectos fiscales;</p>
    <p class="parrafo">f)   los   fondos   percibidos   por   personas,  en  particular  científicos  o especialistas,  en  relación  con  los  proyectos o actividades del Centro no se incluirán en la renta imponible de dichas personas;</p>
    <p class="parrafo">ii)  a)  el  Centro,  los  Gobiernos,  las organizaciones intergubernamentales y las  organizaciones  no  gubernamentales  tendrán  derecho  a transferir fondos, sin  restricción,  en  una  divisa  que  no sea la moneda rusa, relacionados con el  Centro  y  con  sus  proyectos  y  actividades,  con destino a la Federación Rusa  o  procedentes  de  ésta.  Cada uno tendrá derecho de transferir montantes que  no  excedan  de  la  cantidad  total  que  desplazaron  hacia la Federación Rusa;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  financiar  el  Centro  y sus proyectos y actividades, el Centro estará autorizado,  por  sí  mismo  y  en  nombre  de  las  entidades mencionadas en el subapartado  ii)  a),  a  vender  moneda  extranjera  en  el  mercado  monetario interno de la Federación Rusa.</p>
    <p class="parrafo">iii)  El  personal  de  las organizaciones no rusas que participe en un proyecto o  actividad  del  Centro  y  que  no  sea  nacional de Rusia, estará exento del pago   de   todo   derecho  de  aduana  y  cargas  similares  sobre  los  bienes personales  o  domésticos  importados,  exportados o utilizados en la Federación Rusa para uso personal de estas personas o de los miembros de sus familias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XI</p>
    <p class="parrafo">A.  Las  Partes  cooperarán  estrechamente con objeto de facilitar el arreglo de los   procedimientos   y   reclamaciones   judiciales  en  virtud  del  presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">B.  Salvo  que  se  acuerde  otra  cosa,  el  Gobierno  de  la  Federación Rusa, respecto   de   procedimientos   y   reclamaciones   judiciales,   distintos  de obligaciones  contractuales,  iniciadas  por  nacionales u organizaciones rusas, derivados  de  actos  u  omisiones  del  Centro  o  de su personal realizados en cumplimiento de las actividades del Centro:</p>
    <p class="parrafo">i) no iniciará procedimientos judiciales contra el Centro o su personal;</p>
    <p class="parrafo">ii)   asumirá   la   responsabilidad   de   examinar   dichos  procedimientos  y reclamaciones judiciales contra el Centro y su personal;</p>
    <p class="parrafo">iii)  considerará  al  Centro  y  a  su  personal  exentos de responsabilidad en relación  con  los  procedimientos  y  reclamaciones judiciales a que se refiere el inciso ii).</p>
    <p class="parrafo">C.  Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  impedirán la compensación o indemnización  que  corresponda  en  virtud de los Acuerdos internacionales o de la legislación nacional de cualquier Estado.</p>
    <p class="parrafo">D.    Ninguna   disposición   del   apartado   B   impedirá   procedimientos   o reclamaciones   judiciales   contra   los  nacionales  rusos  o  los  residentes permanentes en la Federación Rusa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XII</p>
    <p class="parrafo">A.  El  Gobierno  de  la  Federación Rusa concederá al personal de los Gobiernos o  de  las  Comunidades  Europeas  que  sean  Partes  presentes en la Federación Rusa  en  conexión  con  el  Centro  o con sus proyectos o actividades un estado equivalente  al  concedido  al  personal  administrativo y técnico con arreglo a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961.</p>
    <p class="parrafo">B.  Al  personal  del  Centro  se  le  concederá  por  parte  del Gobierno de la Federación  Rusa  los  privilegios  e inmunidades habitualmente concedidos a los funcionarios de las organizaciones internacionales, en particular:</p>
    <p class="parrafo">i)  inmunidad  frente  al  arresto,  la  detención  y el procedimiento judicial, incluidas  las  jurisdicciones  criminal,  civil  y  administrativa, en relación con  palabras  proferidas  o  escritas  y  todos  los  actos  realizados  en  la calidad oficial;</p>
    <p class="parrafo">ii)  exención  de  cualquier  impuesto  sobre  la renta, de cualquier derecho en materia  de  seguridad  social,  o  de otros gravámenes, cánones u otras cargas, excepto  los  normalmente  incorporados  a  los  precios de los bienes o pagados por servicios prestados;</p>
    <p class="parrafo">iii) inmunidad frente a las disposiciones sobre seguridad social;</p>
    <p class="parrafo">iv)  inmunidad  frente  a  las  restricciones  a la inmigración y al registro de extranjeros;</p>
    <p class="parrafo">v)  derecho  a  importar,  en  el  momento  de  asumir sus funciones por primera vez,  sus  muebles  y  efectos personales libres de aranceles, cánones, derechos de  aduana,  tasas  a  la  importación  y  todo  otro tipo de impuestos o cargas similares, impuestos por Rusia.</p>
    <p class="parrafo">C.  Una  Parte  podrá  notificar  al  director  ejecutivo  la  presencia  de una persona,   distinta  de  las  mencionadas  en  los  apartados  A  y  D,  que  se encuentre  en  la  Federación  Rusa  en conexión con los proyectos y actividades del  Centro.  La  Parte  que  efectúe  la  mencionada  notificación  informará a dichas  personas  de  su  deber  de  respetar  la  legislación  y  normas  de la Federación   Rusa.   El   director   ejecutivo  notificará  al  Gobierno  de  la Federación  Rusa,  que  concederá  a  tales  personas los beneficios mencionados en  los  incisos  ii)  a  v)  del  apartado B y un estado adecuado para llevar a cabo el proyecto o actividad.</p>
    <p class="parrafo">D.  El  Gobierno  de  la  Federación  Rusa concederá a los representantes de las Partes  en  el  Consejo  de  administración,  al  director  ejecutivo  y  a  los directores  adjuntos,  además  de  los  privilegios  e inmunidades enumerados en los  apartados  A  y  B  del  presente  artículo,  los privilegios, inmunidades,</p>
    <p class="parrafo">exenciones  y  facilidades  generalmente  concedidos a los representantes de los miembros  y  a  los  jefes  ejecutivos  de  las  organizaciones  internacionales conforme al derecho internacional.</p>
    <p class="parrafo">E.  Ninguna  disposición  del  presente  artículo  obligará  al  Gobierno  de la Federación  Rusa  a  conceder  los  privilegios  e inmunidades a que se refieren los  apartados  A,  B  y  D  del  presente  artículo  a  sus  nacionales o a las personas que tengan su residencia permanente en ella.</p>
    <p class="parrafo">F.  Si  perjuicio  de  los  privilegios,  inmunidades  y  otros beneficios antes mencionados,  será  obligación  de  todas las personas que gocen de privilegios, inmunidades  y  otros  beneficios  en  virtud  del presente artículo cumplir las disposiciones legales y reglamentarias de la Federación Rusa.</p>
    <p class="parrafo">G.  Ninguna  disposición  del  presente Acuerdo se interpretará en el sentido de privar  de  los  privilegios,  inmunidades  y  otros  beneficios  concedidos  al personal descritos en los apartados A a D en virtud de otros acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XIII</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  Estado  que  desee  llegar  a  ser  Parte  del  presente  Acuerdo  lo notificará  al  Consejo  de  administración  a través del director ejecutivo. El Consejo  de  administración  proporcionará  a  dicho  Estado copias certificadas del  presente  Acuerdo  a  través  del  director  ejecutivo.  Si  el  Consejo de administración  da  su  aprobación,  se permitirá al mencionado Estado adherirse al  presente  Acuerdo.  El  presente  Acuerdo entrará en vigor para dicho Estado en   el   trigésimo  (30  ezho)  día  posterior  a  la  fecha  de  depósito  del instrumento  de  adhesión.  En  caso  de  que  un Estado o Estado de la CEI y de Georgia  se  adhieran  al  presente  Acuerdo,  dicho  Estado  o  Estados deberán cumplir  con  las  obligaciones  asumidas  por el Gobierno de la Federación Rusa en  el  artículo  VIII,  en el apartado C del artículo IX y en los artículos X a XII.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XIV</p>
    <p class="parrafo">Aunque  ninguna  disposición  del  presente Acuerdo limitará los derechos de las Partes  a  realizar  proyectos  sin  acudir  al  Centro,  las  Partes  harán  lo posible  por  utilizar  el  Centro  cuando lleven a cabo proyectos de carácter y objetivos apropiados para el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XV</p>
    <p class="parrafo">A.  El  presente  Acuerdo  estará  sujeto  a  revisión  por las Partes a los dos años  de  su  entrada  en  vigor.  En  dicha  revisión  se tendrán en cuenta los compromisos financieros y pagos de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  presente  Acuerdo  podrá  ser  modificado  mediante  acuerdo  escrito de todas las Partes.</p>
    <p class="parrafo">C.  Cualquier  Parte  podrá  denunciar el presente Acuerdo tras la expiración de un preaviso de seis meses por escrito a las demás Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XVI</p>
    <p class="parrafo">Todo  asunto  o  controversia  relacionado con la ejecución o interpretación del presente Acuerdo estará sujeto a consultas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XVII</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  financiar  proyectos cuanto antes, las cuatro Partes signatarias establecerán  los  procedimientos  provisionales  necesarios hasta la aprobación del  estatuto  por  parte  del  Consejo de Administración. Los mismos incluirán, en   particular,  la  designación  de  un  director  ejecutivo  y  del  personal</p>
    <p class="parrafo">necesario,   y  el  establecimiento  de  procedimientos  para  la  presentación, estudio y aprobación de proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo XVIII</p>
    <p class="parrafo">A.  El  presente  Acuerdo  quedará  abierto  a la firma por parte de los Estados Unidos  de  América,  el  Japón,  la  Federación  Rusa y, actuando como una sola Parte,  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">B.  Cada  una  de  las  Partes  signatarias  notificará a las otras, a través de los  canales  diplomáticos,  la  conclusión de todos los procedimientos internos necesarios para estar vinculada por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">C.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  en  el  trigésimo  (30  ezho) día posterior  a  la  fecha  de  la última notificación a que se refiere el apartado B.</p>
    <p class="parrafo">EN  FE  DE  LO  CUAL  los abajo firmantes, debidamente autorizados para hacerlo, han firmado el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Moscú,  el  27  de  noviembre  de  1992,  en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   japonesa,  neerlandesa, portuguesa y rusa, siendo cada uno de dichos textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">POR</p>
    <p class="parrafo">Los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">El Japón</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">La Federación Rusa</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">&gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
  </texto>
</documento>
