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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82270</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>623/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 1992, relativa a la celebración en Nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Polonia, por otra, para prorrogar la vigencia del acuerdo interino firmado entre las partes en Bruselas el 16 de diciembre de 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>408</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/408/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma, que prórroga el acuerdo de 16 de diciembre de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de que finalice el procedimiento de ratificación del  Acuerdo  europeo  firmado  en  Bruselas  el  16  de  diciembre  de 1991, es necesario  prorrogar  después  del  31  de  diciembre  de  1992  la vigencia del Acuerdo  interino  firmado  en  Bruselas  el 16 de diciembre de 1991, celebrando un Acuerdo en forma de canje de notas;</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo y con el acuerdo unánime del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero el Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas relativo a la prórroga después del 31 de diciembre  de  1992  de  la  vigencia  del Acuerdo interino, firmado en Bruselas el  16  de  diciembre  de  1991,  entre  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero  y  la  Comunidad  Económica  Europea,  por  una  parte, y la República de Polonia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  de  la  Comisión  para  que  designe  a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión El Presidente Jacques DELORS</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 5 del presente Diario oficial.</p>
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