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    <identificador>DOUE-L-1992-82268</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>616/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se autoriza al Reino de España a aplicar una medida especial de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 12 del artículo 22 de la Directiva 77/388/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>408</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/408/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4102" orden="2">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80129" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 22.12 de la Directiva 77/388, de 17 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  sexta  Directiva  77/388/CEE  del  Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia   de   armonización   de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros relativa  a  los  impuestos  sobre  el  volumen  de negocios - Sistema común del Impuesto   sobre   el   Valor   Añadido:  base  imponible  uniforme  (1)  y,  en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado 12 del artículo 22 de la Directiva 77/388/CEE,  el  Consejo,  por  unanimidad  y  a propuesta de la Comisión, puede autorizar   a   los   Estados  miembros  a  introducir  medidas  especiales  que permitan  simplificar  las  obligaciones  relativas a la declaración prevista en la  letra  b)  del  apartado  6 del artículo 22; que el apartado 12 del artículo 22   dispone,   asimismo,  que  dichas  medidas  de  simplificación  no  deberán comprometer  el  control  de  las operaciones intracomunitarias y podrán adoptar la  forma  prevista  en  las  letras  a)  y  b)  del  referido  apartado  12 del artículo 22;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español,  mediante carta que tuvo entrada en la Comisión  el  10  de  agosto  de  1992,  solicitó  autorización para aplicar una medida  de  simplificación  que  se  corresponde con lo dispuesto en la letra a) del apartado 12 del artículo 22;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la autorización será temporal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  medida  especial  no  afectará  a los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  12  del artículo 22 de la Directiva  77/388/CEE,  se  autoriza  al Reino de España, con efectos desde el 1 de  enero  de  1993  y  hasta el 31 de diciembre de 1996 o hasta el final de los regímenes  transitorios  en  el  improbable  caso  de  que  este  último tuviese lugar   posteriormente,   a   introducir  una  medida  especial  conforme  a  lo previsto  en  la  letra  a)  del  apartado  12 del artículo 22, para simplificar las  obligaciones  establecidas  en  la  letra b) del apartado 6 del artículo 22 en relación con los estados recapitulativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  n°  L  145  de 13. 6. 1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/77/CEE (DO n° L 316 de 31. 10. 1992, p. 1).</p>
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