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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82265</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>611/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Económica Europea, de un Acuerdo en forma de canje de notas que prórroga el acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>408</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/408/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6162" orden="5">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   la   espera   de  que  finalice  el  procedimiento  de ratificación  del  Acuerdo  europeo  por el que se crea una asociación entre las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y la República Federativa   Checa   y  Eslovaca,  por  otra,  firmado  en  Bruselas  el  16  de diciembre  de  1991,  es  necesario  prorrogar  después  del  31 de diciembre de 1992  el  Acuerdo  interino  entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero,  por  una  parte, y la República Federativa Checa  y  Eslovaca,  por  otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento (2),  firmado  en  Bruselas  el  16  de diciembre de 1991, celebrando un Acuerdo en forma de canje de notas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad Económica Europea, el Acuerdo en forma  de  canje  de  notas  que prorroga el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero, por una parte,  y  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca,  por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 337 de 21. 12. 1992.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas que prorroga el Acuerdo interino entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero, por  una  parte,  y  la  República  Federativa Checa y Eslovaca, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  europeo  por  el  que  se crea una asociación entre las Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una  parte, y la República Federativa Checa  y  Eslovaca,  por  otra,  fue  firmado  en Bruselas el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  entrada  en  vigor  de  este Acuerdo europeo se requiere la aprobación por las Partes contratantes, con arreglo a sus procedimientos propios.</p>
    <p class="parrafo">En  espera  de  la  realización  de  las formalidades anteriormente mencionadas, las  Partes  firmaron  el  16  de diciembre de 1991 el Acuerdo interino entre la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea  de Carbón y del Acero, por  una  parte,  y  la  República  Federativa Checa y Eslovaca, por otra, en el que  figuran  las  disposiciones  del  Acuerdo europeo relativas al comercio y a las  medidas  de  acompañamiento  al comercio para asegurar la rápida aplicación de estas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  interino  entró  en  vigor  el  1  de marzo de 1992. Con arreglo al artículo  46,  el  Acuerdo  interino  firmado  el 16 de diciembre de 1991 deberá aplicarse  hasta  la  entrada  en  vigor del Acuerdo europeo y en cualquier caso hasta el 31 de diciembre de 1992 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  todos  los  procedimientos de ratificación podrían no haber concluido el  30  de  noviembre  de  1992,  no  puede garantizarse la entrada en vigor del Acuerdo europeo.</p>
    <p class="parrafo">Para  no  perturbar  las  relaciones  comerciales  establecidas entre las Partes por  el  Acuerdo  interino,  las Partes han acordado modificar el apartado 1 del artículo  46  del  Acuerdo  interino  suprimiendo  la  parte  redactada  en  los siguientes  términos:  «y  en  cualquier caso hasta el 31 de diciembre de 1992 a más tardar».</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que  esta  prórroga  se refiere asimismo a los canjes de notas y a las declaraciones anejas al Acta final del Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  entrará  en vigor al día siguiente al de la recepción de su respuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de nuestra mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  y  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas &gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República Federativa Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Señores:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«El  Acuerdo  europeo  por  el  que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una  parte, y la República Federativa Checa  y  Eslovaca,  por  otra,  fue  firmado  en Bruselas el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  entrada  en  vigor  de  este Acuerdo europeo se requiere la aprobación por las Partes contratantes, con arreglo a sus procedimientos propios.</p>
    <p class="parrafo">En  espera  de  la  realización  de  las formalidades anteriormente mencionadas, las  Partes  firmaron  el  16  de diciembre de 1991 el Acuerdo interino entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero, por  una  parte,  y  la  República  Federativa Checa y Eslovaca, por otra, en el que  figuran  las  disposiciones  del  Acuerdo europeo relativas al comercio y a las  medidas  de  acompañamiento  al comercio para asegurar la rápida aplicación de estas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  interino  entró  en  vigor  el  1  de marzo de 1992. Con arreglo al artículo  46,  el  Acuerdo  interino  firmado  el 16 de diciembre de 1991 deberá aplicarse  hasta  la  entrada  en  vigor del Acuerdo europeo y en cualquier caso hasta el 31 de diciembre de 1992 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  todos  los  procedimientos de ratificación podrían no haber concluido</p>
    <p class="parrafo">el  30  de  noviembre  de  1992,  no  puede garantizarse la entrada en vigor del Acuerdo europeo.</p>
    <p class="parrafo">Para  no  perturbar  las  relaciones  comerciales  establecidas entre las Partes por  el  Acuerdo  interino,  las Partes han acordado modificar el apartado 1 del artículo  46  del  Acuerdo  interino,  suprimiendo  la  parte  redactada  en los siguientes  términos:  "y  en  cualquier caso hasta el 31 de diciembre de 1992 a más tardar".</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que  esta  prórroga  se refiere asimismo a los canjes de notas y a las declaraciones anejas al Acta final del Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  entrará  en vigor el día siguiente al de la recepción de su respuesta.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Les ruego acepten, Señores, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Gobierno  de  la República Federativa Checa y Eslovaca &gt;REFERENCIA A UN FILM&gt;</p>
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