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    <identificador>DOUE-L-1992-82252</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3949/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3949/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la organización de una encuesta sobre el coste de la mano de obra en la industria y los servicios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>404</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="4157" orden="2">Industrias</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1588/90, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  llevar  a cabo las tareas que le han sido encomendadas por  el  Tratado,  especialmente  en sus artículos 2, 3, 117, 118, 122 y 123, la Comisión  debe  conocer  la  situación  en  los  Estados  miembros  en lo que se refiere al coste de la mano de obra y la renta de los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  estadísticos  disponibles  en  cada  uno  de  los Estados  miembros  no  permiten  comparaciones  válidas, debido principalmente a las  disparidades  existentes  entre  las  legislaciones, normativas y prácticas administrativas   de   los  Estados  miembros  y  que,  en  consecuencia,  deben realizarse  y  explotarse  encuestas  basadas  en  definiciones  uniformes  y de acuerdo con métodos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  mejor  método  para  conocer  el  nivel,  composición  y evolución,  tanto  del  coste  de  la  mano  de  obra  como  de  la renta de los trabajadores,  es  la  realización  de  encuestas  específicas  tal como se hizo por  última  vez  en  1989  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) n° 1612/88 del Consejo,  de  9  de  junio  de  1988, relativo a la organización de una encuesta sobre  el  coste  de  la  mano de obra en la industria, el comercio al por mayor y  al  por  menor,  los  bancos  y las empresas de seguros (1), basándose en los datos contables relativos al año 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  causa  de  los importantes cambios que se producen, tanto en  el  volumen  como  en  la  estructura  de  los  gastos  de  las  empresas en salarios   y   cargas  patronales  correspondientes,  conviene,  con  objeto  de actualizar  los  resultados  de  la  encuesta  precedente,  realizar  una  nueva encuesta  sobre  la  base  de  los  datos  contables relativos al año 1992 en la industria, el comercio, la banca y los seguros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  razón  de  los  cambios  que  se  han  producido  en  la estructura  económica  y  en  el  empleo  de  los Estados miembros, es necesario ampliar  el  ámbito  de  actividades  económicas abarcadas, principalmente en el sector de los servicios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  razón  de  la  amplitud  del  ámbito  de la encuesta, es necesario  proceder  mediante  el  método  de  sondeo,  con  el  fin  de  que la encuesta  no  constituya  una  carga  demasiado  pesada  para  las empresas y el presupuesto de las Comunidades Europeas y de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  sus  encuestas periódicas sobre el coste de la mano de obra y la  renta  de  los  trabajadores,  la  Comisión realizará en 1993, sobre la base de  datos  contables  relativos  al  año 1992, una encuesta sobre el coste de la mano de obra en la industria y determinados sectores de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  encuesta  se  extenderá a las empresas o unidades locales que cuenten al menos   con   diez  trabajadores  que  ejerzan  las  actividades  delimitadas  y definidas  por  las  secciones  C,  D,  E, F, G, H y K, las divisiones 65 y 66 y el  grupo  63.3  de  la  nomenclatura  estadística  de actividades económicas de las  Comunidades  Europeas,  NACE  (Rev.  1), habida cuenta de las disposiciones particulares que figuran en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. La encuesta se realizará por sondeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  empresarios  estarán  obligados  a  suministrar,  para  las  empresas o las unidades  locales  que  figuren  en  la  muestra,  los  datos necesarios para la determinación  del  coste  de  la  mano  de  obra  sobre  la  base  de los datos contables  correspondientes  al  año  civil  de  1992  en las condiciones que se fijan a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La encuesta tratará sobre:</p>
    <p class="parrafo">1)  los  costes  salariales,  comprendidas las primas y gratificaciones, y todos los   gastos  accesorios,  en  particular  los  gastos  de  los  empresarios  en concepto   de   cotizaciones   a   la   seguridad   social  y  a  los  regímenes complementarios  voluntarios  y  a  las  otras  prestaciones sociales, incluidas las  cargas  relativas  a  la  formación  profesional  de  los trabajadores, así como  los  importes  de  eventuales tasas o subvenciones en relación directa con el coste de la mano de obra;</p>
    <p class="parrafo">2) el efectivo de trabajadores ocupados en las empresas o unidades locales;</p>
    <p class="parrafo">3) la duración del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  datos  serán  recogidos  por  los servicios estadísticos de los Estados miembros,  que  establecerán  los  cuestionarios  apropiados para la recogida de la información.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  determinará,  en  colaboración  con  dichos servicios, la relación de  las  características  y  definiciones  que  deberán incluirse en el marco de la encuesta.</p>
    <p class="parrafo">Además,  fijará  de  la  misma  forma las fechas de comienzo y de terminación de la encuesta, así como los plazos de respuesta a los cuestionarios.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   personas  obligadas  a  suministrar  los  datos,  responderán  a  los cuestionarios de forma verídica y completa en los plazos fijados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   servicios   estadísticos  de  los  Estados  miembros  analizarán  las respuestas a los cuestionarios.</p>
    <p class="parrafo">Tras  su  control  y  de  acuerdo con el programa de explotación definido por la Comisión,  transmitirán  los  resultados  de  la  encuesta,  incluidos los datos considerados   confidenciales   por  los  Estados  miembros  en  virtud  de  las legislaciones  o  prácticas  nacionales  en  materia  de secreto estadístico con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (Euratom,  CEE)  n°  1588/90  del</p>
    <p class="parrafo">Consejo,  de  11  de  junio  de  1990, relativo a la transmisión a la oficina de estadística  de  las  Comunidades  Europeas  de  las informaciones amparadas por el   secreto   estadístico   (1).   Dicho  Reglamento  regulará  el  tratamiento confidencial de los datos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  resultados  estarán  clasificados  por  sector  de  actividad económica según  la  NACE  (Rev.  1),  por  región  y  por categoría de importancia de las empresas o las unidades locales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  individuales  suministrados  en  el marco de la encuesta sólo podrán utilizarse con fines estadísticos.</p>
    <p class="parrafo">No  podrán  servir  para  fines  fiscales  ni de otro tipo, ni ser comunicados a terceros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 145 de 11. 6. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 151 de 15. 6. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">(apartado 1 del artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">I. Excepciones del ámbito de aplicación por la encuesta</p>
    <p class="parrafo">1. Para todos los Estados miembros: la clase 65.11.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  Alemania:  la  sección  H, las divisiones 50, 70 y 71, los grupos 51.1 y 63.3 y la clase 51.57.</p>
    <p class="parrafo">Además,  para  el  territorio  de  la  antigua  República  Democrática  Alemana, incluido Berlín Este: las divisiones 72, 73 y 74.</p>
    <p class="parrafo">3. Para Grecia: la sección F, el grupo 51.1 y la clase 51.57.</p>
    <p class="parrafo">4. Para Irlanda: la sección H.</p>
    <p class="parrafo">II. Indicaciones más detalladas</p>
    <p class="parrafo">Los    Estados    miembros    podrán   incluir   indicaciones   más   detalladas estableciendo,   por  ejemplo,  una  distinción  entre  obreros  y  empleados  o incluyendo unidades que ocupen a menos de diez trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">III. Utilización de una nomenclatura particular</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  la  Comisión,  los  Estados  miembros  podrán  transmitir  los resultados  de  la  encuesta  sobre  la  base  de  la nomenclatura NACE (versión 70).</p>
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