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    <identificador>DOUE-L-1992-82244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910919</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>599/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 1/91 de la Comisión Mixta CEE-AELC "Transito Común", de 19 de septiembre de 1991, por la que se modifica el Apendice I del Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>402</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="340" orden="3">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81037" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Apendice I del Convenio de 20 de mayo de 1987 aprobado por Decisión 87/415, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio,  de  20  de  mayo  de  1987, relativo a un régimen común de tránsito (1) y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Apéndice  I  del  Convenio  contiene  lo  esencial de las disposiciones  técnicas  de  la  normativa básica sobre el tránsito comunitario, en  lo  que  se  refiere  a  los intercambios entre la Comunidad y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y de estos países entre sí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  recientemente  se  han  modificado dichas disposiciones en el marco  de  la  reforma  del régimen de tránsito comunitario en la perspectiva de la  realización  del  mercado  interior  el  1  de  enero  de 1993; que conviene adaptar el Apéndice I del Convenio en el mismo sentido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  impone  introducir  ciertas  modificaciones  de  forma en dicho   Apéndice  I;  que,  por  razones  de  presentación  y  de  facilidad  de lectura,  se  ha  juzgado  conveniente sustituir la totalidad del texto de dicho Apéndice por otro texto,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">El  Apéndice  I  del  Convenio  de  20 de mayo de 1987 se sustituye por el texto incluido en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  si  fuera  necesario,  la  Comisión  mixta  podrá, antes del 1 de noviembre  de  1992,  volver  a  examinar  la  presente Decisión basándose en un informe  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas sobre la armonización de las disposiciones relativas a la realización del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Helsinki, el 19 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jarmu LAINE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">APENDICE I</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  régimen  de  tránsito  establecido  en  el  presente  Convenio  será  de aplicación   al   transporte  de  mercancías  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 1 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Comprende  un  régimen  T  1  y un régimen T 2 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">[El presente artículo carece de las letras a) y b).]</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Convenio, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">c)  autoridades  competentes:  la  autoridad aduanera o cualquier otra autoridad encargada de aplicar las disposiciones del presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">d)  obligado  principal:  la  persona que por sí o, en su caso, por mediación de un    representante   autorizado,   exprese,   mediante   presentación   de   la declaración  establecida  a  tal  efecto,  su voluntad de efectuar una operación de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">e) medio de transporte, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- todo vehículo de carretera, remolque, semirremolque,</p>
    <p class="parrafo">- todo coche o vagón de ferrocarril,</p>
    <p class="parrafo">- toda embaración o buque,</p>
    <p class="parrafo">- toda aeronave,</p>
    <p class="parrafo">- todo contenedor con arreglo al Convenio aduanero sobre contenedores;</p>
    <p class="parrafo">f)  oficina  de  partida:  la  oficina  de  la  autoridad  competente  en la que comience la operación de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">g) oficina de paso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  oficina  de  aduanas de entrada situada en una Parte contratante distinta de la de partida, así como</p>
    <p class="parrafo">-  la  oficina  de  aduanas  de  salida de una Parte contratante cuando el envío salga  del  territorio  aduanero  de  ésta  por  una  frontera  entre  una Parte contratante y un tercer país;</p>
    <p class="parrafo">h)  oficina  de  destino:  la  oficina  de  la autoridad competente en que deban presentarse  las  mercancías  sujetas  al  régimen  de tránsito para poner fin a la operación de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">i)  oficina  de  garantía:  la  oficina  de  la  autoridad  competente en que se deposite una garantía global o a tanto alzado;</p>
    <p class="parrafo">j) frontera interior: una frontera común a dos Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que   atraviesan   una   frontera   interior  las  mercancías embarcadas  en  un  puerto  marítimo de una Parte contratante y desembarcadas en un   puerto  marítimo  de  otra  Parte  contratante,  siempre  que  la  travesía marítima se efectúe al amparo de un título de transporte único.</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará   que  no  atraviesan  una  frontera  interior  las  mercancías procedentes  de  países  terceros  por vía marítima y transbordadas en un puerto marítimo  de  unas  Parte  contratante  para  ser  desembarcadas  en  un  puerto marítimo de otra Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículos</p>
    <p class="parrafo">3 a 9</p>
    <p class="parrafo">(El presente Apéndice carece de los títulos II a IV de los artículos 3 a 9.)</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN T 1</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 1</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  mercancía,  que  circule  al  amparo del procedimiento T 1, deberá ser objeto,  en  las  condiciones  establecidas  en  el  presente  Convenio,  de una declaración  T  1.  Por  declaración  T  1 se entenderá una declaración hecha en un  formulario  correspondiente  a  uno  de  los  modelos  que se incluyen en el Apéndice III.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  formulario  a  que  hace  mención el apartado 1 podrá completarse, en su caso,  mediante  uno  o  varios  formularios  complementarios correspondientes a uno  de  los  modelos  de  formulario  complementario  que  se  incluyen  en  el Apéndice III.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  formularios  a  que  se  hace  mención  en  los apartados 1 y 2 estarán impresos  y  serán  rellenados  en  una  de  las lenguas oficiales de las Partes contratantes  aceptada  por  las  autoridades  competentes  del país de partida. En  caso  necesario,  las  autoridades  competentes  del  país  afectado por una operación  T  1  podrán  exigir la traducción a la lengua o a una de las lenguas oficiales de este país.</p>
    <p class="parrafo">4.   La  declaración  T  1  estará  firmada  por  el  obligado  principal  y  se presentará en la oficina de partida, al menos en tres ejemplares.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  documentos  complementarios  anejos  a la declaración formarán parte de la misma.</p>
    <p class="parrafo">6. La declaración T 1 estará ascompañada del documento de transporte.</p>
    <p class="parrafo">La  oficina  de  partida  podrá  dispensar  de la presentación de este documento en  el  momento  de  realizar  las  formalidades.  Sin  embargo, el documento de transporte  deberá  presentarse  ante  cualquier  requerimiento de los servicios de   aduanas  o  de  cualquier  otra  autoridad  habilitada,  en  el  curso  del transporte.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  el  régimen  T  1  sea  continuación, en el país de partida, de otro régimen  aduanero,  la  declaración  T  1 hará referencia a este régimen o a los documentos aduaneros correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">1. El obligado principal deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  presentar  intactas  las  mercancías  y  el  documento  T 1 en la oficina de destino,   en   el   plazo   señalado   y  habiendo  respetado  las  medidas  de identificación tomadas por las autoridades competentes;</p>
    <p class="parrafo">b) respetar las disposiciones relativas al régimen común de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">c)  pagar  los  derechos  y  demás  gravámenes que en su caso sean exigibles por infracciones   o  irregularidades  cometidas  durante  una  operación  común  de tránsito o con ocasión de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las obligaciones del obligado principal a que se refiere el  apartado  1,  el  transportista  o el destinatario de las mercancías que las acepte  sabiendo  que  están  bajo  el  régimen común de tránsito también deberá presentarlas  intactas  en  la  oficina  de  destino,  en  el  plazo  señalado y habiendo  respetado  las  medidas  de identificación tomadas por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  mismo  medio  de  transporte  podrá  ser  utilizado  para  la  carga  de mercancías  en  varios  oficinas  de  partida  y  para  la  descarga  en  varias oficinas de destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sólo  podrán  figurar  en la misma declaración T 1 las mercancías cargadas o que  deban  ser  cargadas  en  el  mismo  medio de transporte y destinadas a ser transportadas de la misma oficina de partida a la misma oficina de destino.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  párrafo  anterior se considerará que constituyen el mismo medio de  transporte,  siempre  que  transporten  mercancías  que deban ser conducidas conjuntamente:</p>
    <p class="parrafo">a)   un   vehículo   de  carretera  acompañado  de  su  o  de  sus  remolques  o semirremolques;</p>
    <p class="parrafo">b) una composición de coches o de vagones de ferrocarril;</p>
    <p class="parrafo">c) los barcos que constituyan un conjunto único;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  contenedores  cargados  sobre  un  medio  de  transporte con arreglo al presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">1.  La  oficina  de  partida  aceptará y registrará la declaración T 1, señalará el  plazo  dentro  del  cual  deberán  ser  presentadas  las  mercancías  en  la oficina   de   destino  y  tomará  las  medidas  de  identificación  que  estime necesarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tras  efectuar  la  anotación correspondiente en el documento T 1, la aduana de  partida  conservará  el  ejemplar  a  ella  destinado  y devolverá los otros ejemplares al obligado principal o a su representante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">(El presente Apéndice carece del artículo 14.)</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">15</p>
    <p class="parrafo">1.  El  transporte  de  las  mercancías se efectuará al amparo de los ejemplares del  documento  T  1  entregados por la oficina de partida al obligado principal o a su representante.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  vigilancia,  cada país de la AELC podrá fijar itinerarios de tránsito en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Cada  país  comunicará  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas la lista y</p>
    <p class="parrafo">las horas de apertura de las oficinas competentes para las operaciones T 1.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión comunicará estos datos a los demás países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">17</p>
    <p class="parrafo">Los  ejemplares  del  documento  T  1  se  presentarán cada vez que lo requieran las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">1.  El  envío  así  como los ejemplares del documento T 1 deberán presentarse en cada oficina de paso.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  transportista  entregará  en  cada  oficina de paso un aviso de paso. El modelo del aviso de paso se incluye en el Apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  oficinas  de  paso  no  procederán a inspeccionar las mercancías, salvo en caso de sospecha de irregularidades que puedan dar lugar a abusos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  el  transporte  se  efectúe  utilizando una oficina de paso distinta de  la  que  figure  en  el  documento T 1, la oficina de paso utilizada enviará sin demora el aviso de paso a la oficina que figure en dicho documento.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  cuando  la  aduana de paso utilizada en una operación de tránsito comunitario  entre  dos  Estados  miembros  de  la  Comunidad esté situada en un país de la AELC, dicha aduana conservará el aviso de paso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">19</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  carga  o  una  descarga  tenga lugar en una oficina intermedia, los ejemplares  del  documento  T  1  entregados  por  la  o las oficinas de partida deberán presentarse ante las autoridades competentes de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  mercancías  que  figuren  en  un documento T 1 podrán, sin que haya que renovar  la  declaración,  ser  transbordadas  a  otro medio de transporte, bajo la  vigilancia  de  las  autoridades  competentes  del  país  en cuyo territorio deba  efectuarse  el  transbordo.  En  este  caso,  las  autoridades competentes efectuarán la anotación correspondiente en el documento T 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  podrán,  en  las condiciones que establezcan, autorizar  el  transbordo  sin  su  vigilancia.  En  tal  caso, el transportista efectuará  la  anotación  correspondiente  en  el  documento  T  1 y, a fines de visado,  informará  a  las  autoridades  competentes  del país en el que se haya efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  ruptura  de  precintos durante el transporte por causa ajena a la  voluntad  del  transportista,  éste  deberá solicitar, en el plazo más breve posible,  que  las  autoridades  competentes  del  país  en  que se encuentre el medio   de   transporte   levanten  un  acta  que  acredite  dicho  extremo.  La autoridad que intervenga colocará, si es posible, nuevos precintos.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso  de  accidente  que  requiera  el  transbordo  a  otro  medio  de transporte, se aplicará el artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  peligro  inminente que requiera la descarga inmediata, parcial o  total,  el  transportista  podrá tomar medidas por sí mismo, haciendo mención</p>
    <p class="parrafo">de  ello  en  el  documento  T  1.  En este caso, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando,  como  consecuencia  de un accidente o de otros incidentes acaecidos durante  el  transporte,  el  transportista  no  esté en condiciones de respetar el  plazo  previsto  en  el  artículo  13,  deberá  notificarlo  en el más breve plazo  posible  a  la  autoridad  competente  mencionada  en el apartado 1. Esta autoridad lo hará constar en el documento T 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">22</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  mercancías  y  el  documento  T  1 deberán presentarse en la oficina de destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  oficina  de  destino  diligenciará  los  ejemplares del documento T 1 en función  del  control  efectuado,  devolviendo a la mayor brevedad un ejemplar a la oficina de partida y conservando el otro ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  operación  T  1  podrá  finalizar en una oficina distinta de la prevista en  el  documento  T  1.  Esta  oficina  se convertirá entonces en la oficina de destino.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  mercancías  se presenten en la oficina de destino después de la expiración  del  plazo  señalado  por  la  aduana de partida y en caso de que el incumplimiento   de   dicho   plazo   se   deba   a  circunstancias  debidamente justificadas   a   satisfacción   de  la  oficina  de  destino  y  que  no  sean imputables  al  transportista  ni  al  obligado  principal,  se  considerará que este último ha observado el plazo señalado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si,  en  caso  de  cambio  de oficina de destino, de acuerdo con el apartado 3,  la  nueva  oficina  de  destino  pertenece a una Parte contratante diferente de  aquella  de  la  que  depende  la oficina mencionada en el documento T 1, la nueva  oficina  de  destino  anotará  en  la  casilla  control por la oficina de destino  del  ejemplar  del  documento  T  1  que  debe  devolver, además de las referencias  usuales  cuya  anotación  es  obligatoria,  una  de las referencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Diferencias:  mercancías  presentadas  en  la  oficina  .  .  .  .  . . . . . (nombre y país)</p>
    <p class="parrafo">-  Forskelle:  det  sted,  hvor varerne blev frembudt . . . . . . . . . (navn og land)</p>
    <p class="parrafo">-  Unstimmigkeiten:  Stelle,  bei  der die Gestellung erfolgte . . . . . . . . . (Name und Land)</p>
    <p class="parrafo">-  AEéáoeïñÝò:  aa ðïñaaý áôá  ðñïóêï éóèÝíôá  óôï ôaaëùíaassï . . . . . . . . . (1/4íï á êáé ÷þñá)</p>
    <p class="parrafo">-  Differences:  office  where  goods were presented . . . . . . . . . (name and country)</p>
    <p class="parrafo">-  Différences:  marchandises  présentées  au  bureau  . . . . . . . . . (nom et pays)</p>
    <p class="parrafo">-  Differenze:  ufficio  al  quale  sono state presentate le merci . . . . . . . . . (nome e paese)</p>
    <p class="parrafo">-  Verschillen:  kantoor  waar  de  goederen  zijn aangebracht . . . . . . . . . (naam en land)</p>
    <p class="parrafo">-  Diferenças:  mercadorias  apresentadas  na estãncia . . . . . . . . . (nome e país)</p>
    <p class="parrafo">-  Muutos:  toimipaikka,  jossa  tavarat  esitetty  .  .  . . . . . . . (nimi ja maa)</p>
    <p class="parrafo">-  Breying:  tollstjoraskriftstofa  oear  sem  vôrum var framvisad . . . . . . . . . (Nafn og land)</p>
    <p class="parrafo">-  Forskjell:  det  tollsted  hvor  varene  ble fremlagt . . . . . . . . . (navn og land)</p>
    <p class="parrafo">-  Avvikelse:  tullanstalt  daer  varorna  anmaeldes . . . . . . . . . (namn och land)</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  caso  visto  en  el  apartado 5, si el documento T 1 lleva alguna de las  siguientes  anotaciones,  la  nueva  oficina  de  destino  debe  guardar la mercancía  bajo  su  control  y  no  puede  permitirse  la disposicíón para otro destino  que  su  transporte  hacia  la  Parte  contratante de la que depende la oficina de partida sin la autorización expresa de ésta:</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  no  podrá  autorizarse  el mencionado cambio de aduana de destino cuando el documento T 1 lleve alguna de las siguientes anotaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Salida de . . . . . . . . . (1) sometida a restricciones</p>
    <p class="parrafo">- Udfoersel fra . . . . . . . . . (1) undergivet restriktioner</p>
    <p class="parrafo">- Ausgang aus . . . . . . . . . (1) Beschraenkungen unterworfen</p>
    <p class="parrafo">- ¸îïaeïò áðue . . . . . . . . . (1) õðïêaass aaíç óaa ðaañéïñéó ïýò</p>
    <p class="parrafo">- Export from . . . . . . . . . (1) subject to restrictions</p>
    <p class="parrafo">- Sortie de . . . . . . . . . (1) soumise à des restrictions</p>
    <p class="parrafo">- Uscita dalla (dall') . . . . . . . . . (1) assoggettata a restrizioni</p>
    <p class="parrafo">- Verlaten van . . . . . . . . . (1) aan beperkingen onderworpen</p>
    <p class="parrafo">- Saida da . . . . . . . . . (1) sujeita a restriçoes</p>
    <p class="parrafo">- Vienti . . . . . . . . . (1) rajoitusten alaista</p>
    <p class="parrafo">- Utflutningur fra . . . . . . . . . (1) haour takmoerkunum</p>
    <p class="parrafo">- Utfoersel fra . . . . . . . . . (1) underlagt restriksjoner</p>
    <p class="parrafo">- Utfoersel fraan . . . . . . . . . (1) underkastad restriktioner</p>
    <p class="parrafo">- Salida de . . . . . . . . . (1) sujeta a pago de derechos</p>
    <p class="parrafo">- Udfoersel fra . . . . . . . . . (1) betinget af afgiftsbetaling</p>
    <p class="parrafo">- Ausgang aus . . . . . . . . . (1) Abgabenerhebung unterworfen</p>
    <p class="parrafo">- ¸îïaeïò áðue . . . . . . . . . (1) õðïêaass aaíç óaa aaðéâUEñõíóç</p>
    <p class="parrafo">- Export from . . . . . . . . . (1) subject to duty</p>
    <p class="parrafo">- Sortie de . . . . . . . . . (1) soumise à imposition</p>
    <p class="parrafo">- Uscita dalla (dall') . . . . . . . . . (1) assoggettata a tassazione</p>
    <p class="parrafo">- Verlaten van . . . . . . . . . (1) aan belastingheffing onderworpen</p>
    <p class="parrafo">- Saida da . . . . . . . . . (1) sujeita a pagamento de imposiçoes</p>
    <p class="parrafo">- Vienti . . . . . . . . . (1) maksujen alaista</p>
    <p class="parrafo">- Gjaldskyldur utflutningur fra . . . . . . . . . (1)</p>
    <p class="parrafo">- Utfoersel fra . . . . . . . . . (1) belagt med avgifter</p>
    <p class="parrafo">- Utfoersel fraan . . . . . . . . . (1) underkastad avgifter.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  oficina  de  partida  no  ultimará el documento T 1 en tanto no se hayan cumplido todas las obligaciones derivadas del cambio de oficina de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">23</p>
    <p class="parrafo">La  operación  común  de  tránsito  finalizará  en el momento de la presentación de  las  mercancías  y  del  correspondiente  documento  T  1  en  la oficina de destino.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 2</p>
    <p class="parrafo">GARANTIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">24</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  garantizar  la percepción de los derechos y demás gravámenes que uno  de  los  países  esté facultado a exigir por las mercancías que utilicen su territorio  con  ocasión  de  la  operación  T  1,  el obligado principal deberá prestar una garantía, salvo lo dispuesto en el artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  a  que  se hace mención en el párrafo primero será válida en todas las Partes contratantes afectadas por la operación T 1 de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  podrá  ser  global, para varias operaciones T 1, o individual, para una sola operación T 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   Salvo  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  29,  la  garantía consistirá  en  la  finanza  solidaria  de  cualquier  tercera  persona física o jurídica que deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  tener  su  residencia  habitual  o un establecimiento en la Parte contratante en la que se ha constituido la garantía,</p>
    <p class="parrafo">-   haber   sido   autorizada   por   la  autoridad  competente  de  esta  Parte contratante,  salvo  las  disposiciones  en  vigor en esta última y, en su caso, las condiciones a las que éstas pudieran subordinar dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">25</p>
    <p class="parrafo">1.   La   finanza   prevista  en  el  apartado  3  de  artículo  24  deberá  ser formalizada   en  un  documento  conforme  a  los  modelos  determinados  en  el Apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   las   disposiciones   legales,  reglamentarias  y  administrativas nacionales  o  los  usos  lo  requieran,  cada  país  podrá  hacer  suscribir el documento  de  fianza  en  una  forma  diferente  con  tal  que produzca efectos idénticos a los del modelo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">26</p>
    <p class="parrafo">1. La garantía global se constituirá en una oficina de garantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  oficina  de  garantía  determinará  el importe de la fianza, aceptará el compromiso  del  fiador  y  concederá  una  autorización  previa  que permita al obligado  principal  efectuar,  dentro  del  límite  de la fianza, operaciones T 1, cualquiera que sea la oficina de partida.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  cada  persona  que  haya obtenido una autorización previa se le expedirá, en  las  condiciones  fijadas  por  las  autoridades  competentes  de los países afectados,  un  certificado  de  fianza  en  uno  o  varios  ejemplares.  En  el Apéndice II se incluye el modelo de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">4. En cada declaración T 1 se deberá hacer referencia a dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">27</p>
    <p class="parrafo">La  oficina  de  garantía  podrá  revocar la autorización previa cuando ya no se den las condiciones bajo las que fue concedida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">28</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  país  podrá  aceptar  que  el  fiador  a  que  se  hace  mención en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  24  garantice  mediante  una  declaración  en un único documento y por un  importe  a  tanto  alzado  que  se establecerá en el Apéndice II, el pago de los  derechos  y  demás  gravámenes  que,  en su caso, sean exigibles con motivo de    las    operaciones    de   tránsito   comunitario   efectuadas   bajo   su responsabilidad,   cualquiera   que   sea   el  obligado  principal.  Cuando  el transporte  de  las  mercancías  presente  riesgos  más  elevados,  teniendo  en cuenta,  en  particular,  el  nivel  de  los  derechos  y demás gravámenes a que estén  sujetas  en  uno  o  varios  países,  la  oficina de partida fijará dicho importe en un nivel superior.</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  considerada  en  el  primer  párrafo  deberá  ajustarse  a un modelo incluido en el Apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">2. La garantía a tanto alzado se depositará en una oficina de garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">29</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  individual  para  una  sola  operación T 1 se depositará en la oficina de partida, que fijará el importe de dicha garantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  a  que  se hace mención en el apartado 1 podrá consistir en un depósito  en  metálico  constituido  en  la  oficina de partida. En tal caso, se reembolsará cuando el documento T 1 sea ultimado en la oficina de partida.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  la autoridad competente del país que, según el artículo 34, solicita  el  pago  de  los derechos y demás gravámenes, la autoridad competente del  país  del  que  depende la oficina de partida deberá transferir sin demora, a  la  autoridad  requirente,  los  fondos depositados en virtud del apartado 2, a  condición  de  que  se  presente  un  título  que  permita la ejecución de la solicitud.  N°  se  podrá  solicitar  una  transferencia  de fondos si existe un litigio sobre el crédito y/o sobre el título que permita su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  nacionales  que  prevean  otros casos de exención,  las  autoridades  competentes  de los países afectados dispensarán al obligado   principal   del   pago   de   los   derechos   y   demás   gravámenes correspondientes a las mercancías:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  hayan  perecido  por  causa  de  fuerza  mayor  o  de  un caso fortuito debidamente acreditado;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  se  compruebe  que  falten  a  consecuencia  de mermas reconocidas como derivadas de su propia naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">31</p>
    <p class="parrafo">El  fiador  quedará  liberado  de  sus  obligaciones cuando el documento T 1 sea ultimado en la oficina de partida.</p>
    <p class="parrafo">El   fiador   quedará   igualmente   liberado   de   sus   obligaciones  cuando, transcurrido  un  plazo  de  doce  meses  a contar desde la fecha de registro de la   declaración   T   1,  no  le  haya  sido  comunicado  por  las  autoridades competentes del país de partida que el documento T 1 no se ha ultimado.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  fiador  reciba  comunicación  de  las autoridades competentes, en el plazo  fijado  en  el  segundo  párrafo, de que no se ha ultimado el documento T 1,  también  deberá  recibir  notificación de que está o podrá estar obligado al pago  de  los  importes  de  que responda con respecto a la operación T 1 de que</p>
    <p class="parrafo">se  trate.  Dicha  notificación  deberá  llegar  al fiador dentro de un plazo de tres  años  a  partir  de la fecha de registro de la declaración T 1. A falta de tal  notificación  en  el  plazo  antes mencionado, el fiador quedará igualmente liberado de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 3</p>
    <p class="parrafo">DISPENSA DE GARANTIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">32</p>
    <p class="parrafo">(El presente Apéndice carece del artículo 32.)</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">33</p>
    <p class="parrafo">1.  Salvo  casos  que  deberán  determinarse cuando sea necesario en el Apéndice II, no se requerirá garantía alguna para cubrir:</p>
    <p class="parrafo">a) las travesías marítimas y aéreas;</p>
    <p class="parrafo">b) los transportes de mercancías por el Rin y las vías fluviales renanas;</p>
    <p class="parrafo">c) los transportes por canales;</p>
    <p class="parrafo">d) las operaciones efectuadas por las compañías ferroviarias de los países.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cada   país   podrá  dispensar  de  la  prestación  de  garantía  para  los transportes   de   mercancías  por  otras  vías  navegables,  distintas  de  las mencionadas  en  la  letra  b)  del  apartado 1, situadas en su territorio. Cada país  comunicará  las  medidas  adoptadas a tal fin a la Comisión, que informará a los demás países.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 4</p>
    <p class="parrafo">IRREGULARIDADES</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">34</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  compruebe  que se ha cometido una infracción o una irregularidad en  un  país  determinado  en  el curso de una operación T 1 o con ocasión de la misma,  el  país  procederá  a la recaudación de los derechos y demás gravámenes eventualmente    exigibles,   con   arreglo   a   las   disposiciones   legales, reglamentarias  y  administrativas,  sin  perjuicio  del  ejercicio  de acciones penales.</p>
    <p class="parrafo">2.   Si   no   es  posible  determinar  el  lugar  de  la  infracción  o  de  la irregularidad, se considerará que ésta se ha cometido:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  Parte  contratante  que  acabe de abandonar el medio de transporte o las  mercancías,  cuando,  durante  una  operación  T  1,  la  infracción  o  la irregularidad se compruebe en la aduana de paso de una frontera interior;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando,  durante  una  operación  T  1,  la infracción o la irregularidad se compruebe  en  una  aduana  de paso, con arreglo al segundo guión de la letra g) del artículo 2, en la Parte contratante de la que dependa esta aduana;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  país  en  el que se haya comprobado; cuando, durante una operación T 1,  la  infracción  o  la irregularidad se compruebe en el territorio de un país en lugar distinto de la aduana de paso;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  última  Parte  contratante  en cuyo territorio, a la vista del aviso de  paso,  se  haya  comprobado  la  entrada  del  medio  de transporte o de las mercancías, cuando el envío no se haya presentado en la aduana de destino;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  país  en  el  que  se  haya  comprobado,  cuando  la infracción o la irreguladidad se compruebe después de terminada la operación T 1.</p>
    <p class="parrafo">3. (El presente artículo carece del apartado 3.)</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 5</p>
    <p class="parrafo">EFECTOS JURIDICOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">35</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  documentos  T  1  válidamente expedidos y las medidas de identificación tomadas  o  aceptadas  por  las  autoridades  competentes de un país surtirán en los  demás  países  idénticos  efectos  jurídicos que los mencionados documentos T  1  válidamente  expedidos  y  las citadas medidas de identificación adoptadas o aceptadas por las autoridades competentes de cada uno de dichos países.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  comprobaciones  hechas  por  las autoridades competentes de un país con ocasión  de  los  controles  efectuados  en  el marco del régimen T 1 tendrán en los  demás  países  la  misma  fuerza  probatoria  que las comprobaciones hechas por las autoridades competentes de cada uno de dichos países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">36</p>
    <p class="parrafo">(El presente Apéndice carece del artículo 36.)</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN T 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">37</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  mercancía  que  circule  al  amparo del régimen T 2 deberá ser objeto, de  acuerdo  con  lo  dispuesto en el presente Convenio, de una declaración T 2. Por  declaración  T  2  se  entenderá  una  declaración  hecha  en un formulario correspondiente  a  uno  de  los  modelos  de  formulario  que se incluyen en el Apéndice III.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   formulario   a   que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  podrá completarse,  en  su  caso,  mediante  uno  o varios formularios complementarios correspondientes  a  uno  de  los  modelos  de  formulario complementario que se incluyen en el Apéndice III.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  título  II  serán  aplicables, mutatis mutandis, al régimen T 2.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES    ESPECIFICAS    APLICABLES   A   DETERMINADAS   MODALIDADES   DE TRANSPORTE</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">38</p>
    <p class="parrafo">1.   El   artículo   18   no   se  aplicará  al  transporte  de  mercancías  por ferrocarril.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  en  que,  de  conformidad con el apartado 2 del artículo 18, sea  necesario  presentar  un  aviso  de  paso,  la  documentación propia de las compañías ferroviarias hará las veces de aviso de paso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">39</p>
    <p class="parrafo">1.  El  régimen  T  1 o T 2 no será obligatorio para el transporte de mercancías por  vía  aérea,  a  menos  que  estén sujetas a medidas que entrañen el control de su utilización o de su destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  régimen  T  1 o T 2 no será obligatorio para el transporte de mercancías</p>
    <p class="parrafo">por medio de conductos (pipe-line).</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   mercancías   cuyo  transporte  implique  el  paso  por  una  frontera interior,  con  arreglo  al  segundo  párrafo  de  la  letra  j) del artículo 2, podrán  no  ser  sometidas  al  régimen  T  1  o  T  2  antes de atravesar dicha frontera.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  no  se  aplicará cuando el transporte de las mercancías por vía  marítima  en  el  marco  de un único contrato de transporte deba continuar, más  allá  del  puerto  de  desembarque,  por  un transporte por vía terrestre o fluvial  en  régimen  de  tránsito,  a  menos que el transporte a partir de este puerto deba efectuarse al amparo del Manifiesto renano.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  las  mercancías  hayan  sido sometidas al régimen T 1 o T 2 antes de atravesar   la  frontera  interior,  el  efecto  de  dicho  régimen  quedará  en suspenso durante la travesía en alta mar.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS ENVIOS POSTALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">41</p>
    <p class="parrafo">1.  N°  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  1, el régimen T 1 o T 2 no se aplicará a los envíos por correo (incluidos los paquetes postales).</p>
    <p class="parrafo">2. (El presente artículo carece del apartado 3.)</p>
    <p class="parrafo">TITULO IX</p>
    <p class="parrafo">Artículos</p>
    <p class="parrafo">42 a 44</p>
    <p class="parrafo">(El presente Apéndice carece de los artículos 42 a 44.)</p>
    <p class="parrafo">TITULO X</p>
    <p class="parrafo">Artículos</p>
    <p class="parrafo">45 y 46</p>
    <p class="parrafo">(El presente Apéndice carece de los</p>
    <p class="parrafo">Artículos</p>
    <p class="parrafo">45 y 46.)</p>
    <p class="parrafo">TITULO XI</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">47</p>
    <p class="parrafo">(El presente Apéndice carece del artículo 47.)</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  esta  anotación  figura,  según  el  caso  y  en  la  lengua  de  dicha anotación,  las  palabras  la  Comunidad  o  Austria  o  Finlandia  o Islandia o Noruega o Suecia o Suiza.</p>
  </texto>
</documento>
