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<documento fecha_actualizacion="20241021181538">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82234</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921230</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3933/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3933/92 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3858/89 por el que se establecen normas de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países que no son miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) distintos de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>398</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/398/L00015-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3014/95, de 19 de diciembre; DOUE-L-1995-81933</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81452" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 y añade un Anexo al Reglamento 3858/89, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  430/87  del  Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo  al  régimen  de  importación  aplicable a los productos de los códigos NC  0714  10  10,  0714  10 90 y 0714 90 10 originarios de determinados terceros países  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3909/92 (2), y, en particular su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3858/89 de la Comisión (3), por el que  se  establecen  normas  de  aplicación de dicho contingente, establece que, para  cada  cantidad  de  productos  exportados,  los  países exportadores deben expedir  un  certificado  del  origen  de dichos productos; que, no obstante, el modelo   de   certificado   no  está  especificado;  que  tanto  la  experiencia adquirida  como  el  propósito  de  armonización  aconsejan  la  aplicación  del certificado  de  origen  que  figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3850/89 de  la  Comisión  (4),  que  utilizan  ya algunos países exportadores y que está previsto  que  utilicen  todos  los  países  exportadores  miembros  del  GATT a partir de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3858/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3 se introducen las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">- el texto de la letra a) del apartado 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  ir  acompañada  del  original  de  un certificado de origen cumplimentado por  las  autoridades  competentes  del  país  exportador  según  el  modelo que figura  en  el  Anexo;  las  autoridades  del  país  exportador  remitirán a los servicios  de  la  Comisión  las  firmas y sellos de las autoridades habilitadas para cumplimentar dichos certificados; »</p>
    <p class="parrafo">- se suprime el apartado 2;</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 3 se sustituye por el siguiente apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Las  solicitudes  de  certificados  a  que  se  refiere  al apartado 1 no podrán  referirse  a  una  cantidad  superior  a  7  500  toneladas  por persona interesada que actúe por cuenta propia. »</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  43 de 13. 2. 1987, p. 9. (2) DO no L 394 de 31. 12. 1992. (3) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 37. (4) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1 Expedidor CERTIFICADO DE ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">para la importación de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">en la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">No   ORIGINAL   2   Destinatario   (Indicación   facultativa)   3  AUTORIDAD  DE EXPEDICION 4 País de origen NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A.  El  formulario  del  certificado  se deberá rellenar a máquina de escribir o mediante un procedimiento mecanográfico o similar.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  original  del  certificado se deberá presentar, junto con la declaración de  despacho  a  libre  práctica,  en  la  aduana  competente en la Comunidad. 5 Observaciones  6  No  de  orden  -  Marcas y numeración - Número y naturaleza de los bultos - DESIGNACION DE LA MERCANCIA 7 Masa bruta y</p>
    <p class="parrafo">neta  (kg)  8  SE  CERTIFICA  QUE  LAS  MERCANCIAS  SEÑALADAS  ANTERIORMENTE SON ORIGINARIAS  DEL  PAIS  QUE  FIGURA EN LA CASILLA No 4 Y QUE LAS INDICACIONES DE LA  CASILLA  No  5  SON  CORRECTAS. Lugar y fecha de expedición: Firma: Sello de la  autoridad  de  expedición:  9  RESERVADO  A  LAS AUTORIDADES ADUANERAS EN LA COMUNIDAD</p>
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</documento>
