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    <identificador>DOUE-L-1992-82225</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
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    <fecha_disposicion>19921220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3922/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3922/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establecen, para el año 1993, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>397</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
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          <texto>en DOCE L 44, de 22 de febrero de 1993</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca  celebrado  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia (2),  y,  en  particular,  sus  artículos  2  y  6, la Comunidad y Suecia se han consultado  sobre  los  derechos  de  pesca  recíprocos  para  1993  y  sobre la gestión de los recursos biológicos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  transcurso de dichas consultas, las delegaciones han acordado   encomendar   a   sus   autoridades   respectivas   la   fijación   de determinadas  cuotas  de  pesca  para  1993,  respecto  de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, corresponde  al  Consejo,  en  particular,  establecer  el total de las capturas asignadas  a  terceros  países  y  las  condiciones  específicas  en  que  deben efectuarse las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento  estarán  sometidas  a  las  medidas  de  control establecidas por el Reglamento  (CEE)  n°  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se  establecen  determinadas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3483/88 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de  1987, por el que se establecen normas  concretas  sobre  señalización  y  documentación  de los buques de pesca (5),  establece  que  todos  los  buques  que  dispongan de depósitos de agua de mar   refrigerada   conservarán  a  bordo  un  documento,  autenticado  por  una autoridad  competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos,  el calibrado de los mismos a intervalos de 10 cm;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo,  de  19  de  diciembre de 1966, entre Dinamarca, Noruega  y  Suecia  relativo  al  acceso recíproco a las actividades de pesca en Skagerrak  y  Kattegat  establece  que  cada  Parte  conceda  a los buques de la otra  Parte  el  acceso  a  su  zona  de  pesca  en  Skagerrak y en una parte de Kattegat  hasta  una  distancia  de  4 millas náuticas a partir de las líneas de base, sin limitación cuantitativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  celebrado,  el  31  de diciembre de 1932, entre Dinamarca   y   Suecia  relativo  a  las  condiciones  de  pesca  en  las  zonas marítimas,  adyacentes  a  cada  Parte,  prevé  que  cada  Parte concederá a los buques  pesqueros  de  la  otra  Parte  el  acceso  a su propia zona de pesca en Kattegat   hasta   una   distancia  de  3  millas  náuticas  de  la  costa  y  a determinadas  partes  del  OEresund  y  el mar Báltico hasta las líneas de base, sin limitación cuantitativa,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  autorizadas  hasta  el  31  de  diciembre de 1993, para las especies mencionadas  en  el  Anexo  I,  las  actividades  pesqueras  de  los  buques que enarbolen   pabellón   de   Suecia,   dentro   de   los  límites  geográficos  y cuantitativos  fijados  en  dicho  Anexo  y  con arreglo al presente Reglamento, en  las  zonas  de  pesca  de 200 millas de los Estados miembros situadas frente a  las  costas  que  bordean  el  mar  del  Norte,  Skagerrak,  Kattegat, el mar Báltico y el Océano Atlántico al norte de los 43°00&amp;prime; de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   obstante   lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  queda  autorizada  sin limitación  cuantitativa  la  pesca  de  los  buques  que  enarbolen pabellón de Suecia en Skagerrak, Kattegat y el OEresund.</p>
    <p class="parrafo">3. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-  «Skagerrak»,  la  zona  limitada  al  oeste  por una línea que une el faro de Hanstholm  y  el  de  Lindesnes,  y  al  sur  por  una  línea que une el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde allí hasta la costa de Suecia más próxima,</p>
    <p class="parrafo">-  «Kattegat»,  la  zona  limitada  al  norte  por  una línea que une el faro de Skagen  y  el  de  Tistlarna y desde éste a la costa sueca más próxima, y al sur por  una  línea  trazada  desde  el cabo de Hasenore hasta el cabo Gniben, desde Korshage hasta Spodsbjerg y desde el cabo Gilbjerg hasta Kullen,</p>
    <p class="parrafo">-  «OEresund»,  la  zona  limitada  al  norte  por  una  línea  que  une el cabo Gilbjerg  y  Kullen,  y  al  sur  por  una línea entre el faro de Stevns y el de Falsterbo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  actividades  de  pesca  autorizadas en virtud de los apartados 1 y 2 se limitan  a  las  partes  de la zona de pesca de 200 millas situadas frente a las 12  millas  náuticas  de  las líneas de base a partir de las cuales se delimitan las   aguas  territoriales  de  los  Estados  miembros,  salvo  las  excepciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  Skagerrak  se  autoriza  la  pesca  hasta  una  distancia  de  4  millas náuticas de las líneas de base de Dinamarca;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  Kattegat  se  autoriza la pesca hasta una distancia de 3 millas náuticas de la costa de Dinamarca;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  mar  Báltico  se  autoriza  la pesca hasta una distancia de 3 millas náuticas de las líneas de base de Dinamarca;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  OEresund  se  autoriza  la  pesca  en  las  zonas  y las condiciones definidas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1, quedan autorizadas, dentro de los  límites  previstos  por  las medidas de conservación en vigor en la zona de que  se  trate,  las  capturas  accesorias  inevitables de especies para las que no se haya fijado una cuota para una determinada zona.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  capturas  accesorias  de  especies  para  las  que  no  se  haya fijado</p>
    <p class="parrafo">ninguna  cuota  que  se  efectúen  en  una  zona  determinada, se imputarán a la cuota correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en el marco de las cuotas fijadas en el artículo 1 observarán  las  medidas  de  conservación  y  control y las demás disposiciones reguladoras  de  las  actividades  de  pesca  en las zonas contempladas en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  contemplados  en el apartado 1 llevarán un diario de a bordo en el que consignarán las informaciones mencionadas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado  1  remitirán a la Comisión, con arreglo  a  las  normas  fijadas  en el Anexo IV, las informaciones contempladas en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado  1 que dispongan de depósitos de agua  de  mar  refrigerada  conservarán  a  bordo  un documento, autenticado por una  autoridad  competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos, el calibrado de los mismos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  número  de  matrícula  de  los  buques  contemplados  en  el apartado  1  deberán  estar  claramente  marcados  a  ambos lados de la proa del buque.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  pesca  en  la división CIEM IV y en las subdivisiones CIEM III c y d, en el  marco  de  las  cuotas  fijadas  en  el  artículo 1, estará subordinada a la expedición  por  la  Comisión  de  una  licencia  por  cuenta  de la Comunidad a instancia  de  las  autoridades  suecas,  y  a la observancia de las condiciones que  figuran  en  los  Anexos  II,  III y IV. A bordo de cada buque habrá copias de tales Anexos.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  a  los  que  se  haya  atribuido  una  licencia de pesca en la zona comunitaria  por  un  mes  determinado serán notificados a más tardar el segundo día  del  mes  precedente.  La  Comunidad  tramitará  a  la mayor brevedad dicha solicitud de ajuste de una lista mensual durante el período de validez.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  de  licencias  en  el marco del apartado 1 estará sometida a la  condición  de  que  el  número  de licencias válidas en cualquier momento de un mes determinado no exceda de:</p>
    <p class="parrafo">- 85 para la pesca de bacalao, de espadín y de arenque en el mar Báltico;</p>
    <p class="parrafo">-  57  para  la  pesca  de  arenque,  de  espadín y de caballa en la subdivisión CIEM IV a y b;</p>
    <p class="parrafo">-  25  para  la  pesca  de  bacalao,  de  eglefino, de hipogloso y «otros» en la división CIEM IV.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  presentar  la  solicitud  de licencia a la Comisión, deberán facilitarse las informaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">c) letras y cifras exteriores de identificación,</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matriculación,</p>
    <p class="parrafo">e) nombre y apellidos y domicilio del propietario o del armador,</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total,</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor,</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y radiofrecuencia,</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto,</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista,</p>
    <p class="parrafo">k) especies de peces que se ha previsto pescar,</p>
    <p class="parrafo">l) período para el que se solicita la licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  licencia  será  válida  para  un  único  buque.  En caso de que varios buques  participen  en  la  misma  operación  de pesca, cada uno de ellos deberá disponer de licencia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  podrán  ser anuladas para la expedición de nuevas licencias. Estas  anulaciones  se  efectuarán  el  día anterior a la fecha de expedición de las nuevas licencias por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las nuevas licencias serán válidas a partir de la fecha de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  agotarse  las cuotas respectivas, fijadas en el artículo 1, se retirará   la   licencia,  total  o  parcialmente,  antes  de  la  fecha  de  su expiración.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se retirará la licencia.</p>
    <p class="parrafo">8.  No  se  expedirá  ninguna  licencia  durante un período máximo de doce meses para  los  buques  que  no  hayan  respetado  las  obligaciones previstas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  buques  que  estén  autorizados  para  pescar el 31 de diciembre podrán seguir  faenando  al  principio  del  año  siguiente hasta que las listas de los buques  autorizados  durante  el  año  en  cuestión  hayan sido presentadas a la Comisión y ésta las haya aprobado en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   infracción   debidamente   comprobada,   los  Estados  miembros informarán  sin  demora  a  la  Comisión  del nombre del buque correspondiente y de las medidas adoptadas en su caso.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  a  Suecia  en nombre de la Comunidad los nombres y las características  de  los  buques  suecos  que,  al  haber  infringido las normas comunitarias,  no  podrán  faenar  en  la  zona de pesca de la Comunidad durante el mes o meses siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 389 de 31. 12 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 226 de 29. 8. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 132 de 21. 5. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de pesca para Suecia para el año 199</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Especies              |Zonas en las que está        |Cantidades (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">|autorizada la pesca          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bacalao               |CIEM III c, d                |500 (5) (4)</p>
    <p class="parrafo">|CIEM IV                      |130 (1)</p>
    <p class="parrafo">Eglefino              |CIEM IV                      |300</p>
    <p class="parrafo">Merlán                |CIEM IV                      |20 (1)</p>
    <p class="parrafo">Arenque               |CIEM III c, d                |3 600</p>
    <p class="parrafo">|CIEM IV a, b                 |4 450</p>
    <p class="parrafo">Caballas              |CIEM IV a, b                 |3 000 (2)</p>
    <p class="parrafo">Espadín               |CIEM III c, d                |2 000</p>
    <p class="parrafo">|CIEM IV a, b                 |320</p>
    <p class="parrafo">«Otros»               |CIEM IV                      |1 000 (3)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Estas cuotas son intercambiables.</p>
    <p class="parrafo">(2) De las cuales 2 700 toneladas se pescarán en la zona IV a.</p>
    <p class="parrafo">(3) 750 toneladas son reservadas para capturas accesorias de jurel en, entre</p>
    <p class="parrafo">otras, la pesca de caballa; gambas noruegas solamente como captura</p>
    <p class="parrafo">accesoria.</p>
    <p class="parrafo">(4) Un suplemento de 60 toneladas de peces planos en la pesca del bacalao.</p>
    <p class="parrafo">(5) De las cuales no más de 300 toneladas pueden pscarse al este de los</p>
    <p class="parrafo">15 ° E.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1. Dentro de la línea de sonda de 7 metros, únicamente está autorizada:</p>
    <p class="parrafo">a) la pesca con red del arenque,</p>
    <p class="parrafo">y b) la pesca con caña durante los meses de julio al final de octubre.</p>
    <p class="parrafo">2.  Fuera  de  la  línea  de  sonda  de  7 metros, queda prohibida la pesca a la traína  o  a  la  jábega,  al  sur  de  una  línea  desde  Ellekilde  Hage hasta Lerberget.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el número 2, queda autorizada la pesca en  los  «Middelgrunden»  con  un  «Agnvod»  cuyas dimensiones no excedan de 7,5 metros entre «Armspidserne».</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  norte  de  la  línea mencionada en el apartado 2, se autoriza la pesca a la traína o a jábega, hasta tres millas a partir de la costa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  se  faene  dentro  de la zona de las 200 millas marinas situada  frente  a  las  costas  de  los  Estados miembros de la Comunidad, a la que   se   aplica   la   normativa  pesquera  comunitaria,  se  consignarán  los siguientes  datos  en  el  diario  de  a  bordo  inmediatamente  después  de las operaciones que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1. Después de cada operación de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso vivo) capturada de cada</p>
    <p class="parrafo">especie;</p>
    <p class="parrafo">1.2. la fecha y hora de la operación de pesca;</p>
    <p class="parrafo">1.3. la posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">1.4. el método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2. Después de cada transbordo a otro buque o desde otro buque:</p>
    <p class="parrafo">2.1. la indicación «recibido de» o «transbordado a»;</p>
    <p class="parrafo">2.2.  la  cantidad  (expresada  en kilogramos de peso vivo) transbordada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  el  nombre,  las  letras y números de identificación externa del buque con el que se haya efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">3. Después de cada desembarco en un puerto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">3.1. nombre del puerto;</p>
    <p class="parrafo">3.2.  la  cantidad  (expresada  en kilogramos de peso vivo) desembarcada de cada especie.</p>
    <p class="parrafo">4.   Después   de   cada  transmisión  de  información  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">4.1. fecha y hora de la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">4.2. tipo de mensaje: IN, OOT, ICES, WKL o 2 WKL;</p>
    <p class="parrafo">4.3. en el caso de una transmisión de radio: nombre de la estación de radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  transmitirá  a  la  Comisión  de las Comunidades Europeas la información que figura a continuación de conformidad con el esquema que se especifica:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cada  vez  que  el  buque  entre  en  la  zona  de  las 200 millas marinas situada  frente  a  las  costas de los Estados miembros de la Comunidad a la que se aplica la normativa pesquera comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">(a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">(b)  la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de peso vivo) de cada especie que se encuentre en la bodega;</p>
    <p class="parrafo">(c)  la  fecha  y  división  CIEM  dentro  de  la cual el capitán tenga previsto comenzar a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca exijan que se entre más de una vez al día en la   zona   mencionada   en   el   punto   1.1,  será  suficiente  efectuar  una comunicación la primera vez que se entre.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el punto 1.1:</p>
    <p class="parrafo">(a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">(b)  la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de peso vivo) de cada especie que se encuentre en la bodega;</p>
    <p class="parrafo">(c)  la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo) capturada de cada especie desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">(d) la división CIEM en que se hayan efectuado las capturas,</p>
    <p class="parrafo">(e)  la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de peso vivo) de cada especie que se  haya  transbordado  a  otros  buques o desde otros buques desde que el buque haya  entrado  en  la  zona, e identificación del buque al que se haya efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">(f)  la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie desembarcada  en  un  puerto  de la Comunidad desde que el buque haya entrado en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca exijan que se entre más de una vez al día en</p>
    <p class="parrafo">las   zonas   mencionadas   en  el  punto  1.1,  será  suficiente  efectuar  una comunicación la última vez que se salga de ellas.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cada  tres  días,  contados  a partir del tercer día despues de la primera entrada  del  buque  en  las zonas mencionadas en el punto 1.1, en el caso de la pesca  de  arenque  y  caballa, y una vez a la semana, a contar desde el séptimo día  después  de  la  primera  entrada  del  buque  en  la zona mencionada en el punto  1.1,  en  el  caso  de  la  pesca  de especies distintas del arenque y la caballa:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">(b)  la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo) capturada de cade especie desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Cada vez que el buque pase de una división CIEM a otra;</p>
    <p class="parrafo">(a)la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">(b)  la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo) capturada de cada especie desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">(c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  (a)  El  nombre,  indicativo  de radio, letras y números de identificación externa del buque y nombre de su capitán;</p>
    <p class="parrafo">(b) el número de serie del mensaje en la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">(c) identificación del tipo de mensaje;</p>
    <p class="parrafo">(d) la fecha, hora y posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  informaciones  indicadas  en  el  punto  1  deberán transmitirse a la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (dirección télex: 24 189 FISEU-B),  por  mediación  de  alguna de las emisoras de radio mencionadas en el punto 3 y en la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2   En  caso  de  que,  por  razones  de  fuerza  mayor,  el  buque  no  pueda transmitir  la  comunicación,  el  mensaje podrá ser transmitido por otro buque, por cuenta del primero.</p>
    <p class="parrafo">3.  Nombre  de  la  estación  Indicativo  de  llamada  de  la  estación de radio Skagen   OXP   Blaavand   OXB  Norddeich  DAF  DAK  DAH  DAL  DAI  DAM  DAJ  DAN Scheveningen  PCH  Oostende  OST  North  Foreland GNF Humber GKZ Cullercoats GCC Wick  GKR  Portpatrick  GPK  Anglesey  GLV  Ilfracombe  GIL Niton GNI Stonehaven GND  Portishead  GKA  GKB  GKC  Land's  End  GLD  Valentia  EJK  Malin  Head EJM Boulogne  FFB  Brest  FFU  Saint-Nazaire FFO Bordeaux-Arcachon FFC Stockholm SOJ Goeteborg  SOG  Roenne  OYE  4.  Forma  de las comunicaciones Las comunicaciones indicadas  en  el  punto  1  deberán incluir los elementos siguientes y darse en el siguiente orden:</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">- el indicativo de radio,</p>
    <p class="parrafo">- las letras y cifras de identificación externa,</p>
    <p class="parrafo">- el número cronológico y la transmisión para la marea de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">- la indicación del tipo de mensaje de conformidad con el código siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  mensaje  en  el  momento  que  entre  en  una de las zonas contempladas en el punto 1.1: IN,</p>
    <p class="parrafo">-  mensaje  en  el  momento  que  salga  de  una de las zonas contempladas en el punto 1.1: OUT,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje en el momento que cambie de una división CIEM a otra: ICES,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje semanal: WKL,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada tres días: 2 WKL,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha, hora y posición geográfica,</p>
    <p class="parrafo">- la división CIEM en la que se haya previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha en la que se haya previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  capturas  por  especie  que se encuentren en las bodegas (en kilogramos-peso vivo) utilizando el código mencionado en el punto 5,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada  de cada especie  desde  la  última  transmisión  utilizando  el código que se cita en el punto 5,</p>
    <p class="parrafo">- la división CIEM en la que se hayan realizado las capturas,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  (expresada  en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se haya  transbordado  a  otros  buques  o  desde  otros  buques  desde  la  última transmisión,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  y  el  indicativo de llamada del buque al que y/o desde el que se haya transbordado,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  (en  kilogramos-peso  vivo)  de cada especie desembarcada en un puerto de la Comunidad desde la anterior comunicación.</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  código  que  se  ha  de utilizar para indicar las especies a bordo en la forma prevista en el punto 4 será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- PRAcamarón (Pandalus borealis),</p>
    <p class="parrafo">HKE merluza (Merluccius merluccius),</p>
    <p class="parrafo">GHL fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides),</p>
    <p class="parrafo">COD bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">HAD eglefino (Melanogrammus aeglefinus),</p>
    <p class="parrafo">HAL fletán (Hippoglossus hippoglossus),</p>
    <p class="parrafo">MAC caballa (Scomber scombrus),</p>
    <p class="parrafo">HOM chicharro (Trachurus trachurus),</p>
    <p class="parrafo">RNG granadero de roca (Coryphaenoides rupestris),</p>
    <p class="parrafo">POK carbonero (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">WHG merlán (Merlangius merlangus),</p>
    <p class="parrafo">HER arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SAN lanzón (Ammodytes spp.),</p>
    <p class="parrafo">SPR espadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">PLE solla (Pleuronectes platessa),</p>
    <p class="parrafo">NOP faneca noruega (Trisopterus esmarkii),</p>
    <p class="parrafo">LIN maruca (Molva molva),</p>
    <p class="parrafo">PEZ gambas (Penaeidae),</p>
    <p class="parrafo">ANE anchoa (Engraulis encrasicholus),</p>
    <p class="parrafo">RED gallinetas (Sebastes spp.),</p>
    <p class="parrafo">PLA platija canadiense (Hypoglossoides platessoides),</p>
    <p class="parrafo">SQX pota (Illex spp.),</p>
    <p class="parrafo">YEL limanda nórdica (Limanda ferruginea),</p>
    <p class="parrafo">WHB bacaladilla (Micromesistius poutassou),</p>
    <p class="parrafo">TUN atunes (Thunnidae),</p>
    <p class="parrafo">BLI maruca azul (Molva dypterygia),</p>
    <p class="parrafo">USK brosmio (Brosme brosme),</p>
    <p class="parrafo">DGS mielga (Squalus acanthias),</p>
    <p class="parrafo">BSK peregrino (Cetorinhus maximus),</p>
    <p class="parrafo">POR marrajo sardinero (Lamma nasus),</p>
    <p class="parrafo">SQC calamar (Loligo spp.),</p>
    <p class="parrafo">POA japuta negra (Brama brama),</p>
    <p class="parrafo">PIL sardina (Sardina pilchardus),</p>
    <p class="parrafo">CSH quisquilla (Crangon crangon),</p>
    <p class="parrafo">LEZ gallo (Lepidorhombus spp.),</p>
    <p class="parrafo">MNZ rape (Lophius spp.),</p>
    <p class="parrafo">NEP cigala (Nephrops norvegicus),</p>
    <p class="parrafo">POL abadejo (Pollachius pollachius),</p>
    <p class="parrafo">ARG pez de plata (Argentina sphyraena),</p>
    <p class="parrafo">OTH otros.</p>
  </texto>
</documento>
