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    <identificador>DOUE-L-1992-82198</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3901/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3901/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>392</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930107</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20001229</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1993.</nota>
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          <texto>Reglamento 314/86, de 11 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 3321/82, de 9 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3902/92, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2814/2000, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1337/95, de 13 de junio</texto>
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          <texto>el Anexo II, por Reglamento 3515/93, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>los arts. 7.3 y 8.2, por Reglamento 3516/93, de 20 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 3901/92, de 28 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 3901/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  y  de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  14 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 contempla la concesión,  en  determinadas  condiciones,  de  una  ayuda  de aplazamiento para estabilizar  o  transformar  y,  posteriormente, almacenar con vistas al consumo humano  los  productos  recogidos  en las letras A, D y E del Anexo I del citado Reglamento que se retiren del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  únicamente  las  categorías  de esos productos que sean aptas para  comercializar  después  del  período  de  almacenamiento o de conservación deben  dar  derecho  a  la ayuda; que, por consiguiente, conviene precisar tales categorías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mecanismo  de  la  ayuda  de  aplazamiento  y  el  de  la compensación  financiera  por  las  retiradas son paralelos y complementarios en cuanto  a  su  funcionamiento  y  persiguen  el mismo objetivo de estabilización del  mercado  de  los  productos  considerados;  que, por lo tanto, conviene que los  requisitos  exigibles  a  esos  productos  para  que  puedan  optar a ambos mecanismos  sean  idénticos  y  que  el  margen de tolerancia se rija en los dos casos por las mismas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  contribuir  a garantizar la calidad de los productos y su  comercialización,  deben  determinarse  las  condiciones  mínimas que han de reunir  las  operaciones  que  den  derecho  a la ayuda así como las condiciones de almacenamiento y posterior salida al mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  operaciones fraudulentas, especialmente cuando se  trate  de  conservación  en  viveros  o  en  jaulas, es preciso instaurar un sistema de almacenamiento y de marcas apropiado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  los gastos técnicos y de la financiación contabilizados para calcular el importe de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  organizaciones  de  productores  deben participar en los gastos  que  entrañe  la  aplicación  del régimen de ayuda de aplazamiento; que, para  fijar  el  importe  de  la  ayuda,  deben  tenerse  en cuenta, entre otros aspectos,  el  coste  de  las  operaciones  de estabilización y almacenamiento y los  gastos  de  financiación;  que,  por  consiguiente,  conviene  escalonar el importe  de  la  ayuda  en  función  del período de almacenamiento; que, por los mismos  motivos,  el  período  de  almacenamiento para el que se prevea la ayuda no debe ser superior a seis meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  que  las  inspecciones sean lo más eficaces posible,   los   beneficiarios   de  la  ayuda  deben  llevar  una  contabilidad material;  que  en  dicha  contabilidad  deben constar los datos necesarios para la  realización  de  las  inspecciones,  que se llevarán a cabo según el sistema que instaure cada Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  precisar  las  normas  para  la  presentación de las solicitudes de pago de la ayuda por parte de las personas interesadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  también  conviene  disponer  las  normas para la concesión de un  anticipo  y  fijar  el  importe  de  la  fianza correspondiente y el tipo de conversión aplicable a la ayuda y a los anticipos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  producirse  una  infracción leve del régimen de ayuda de aplazamiento,  es  conveniente  que  el beneficio económico limitado que de ella se  derive  no  se  sancione  con  la  supresión completa del derecho a la ayuda sino con una disminución global de ésta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  el  presente  Reglamento  se  establecen  las  disposiciones  de aplicación para  la  concesión  de  la  ayuda de aplazamiento contemplada en el artículo 14 del  Reglamento  (CEE)  n°  3759/92, en adelante denominado « Reglamento de base ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Unicamente  darán  derecho  a  la  ayuda  de  aplazamiento los productos que reúnan  los  requisitos  de  frescura,  presentación y tamaño contemplados en el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   ayuda  se  concederá  a  la  organización  de  productores  interesada únicamente  por  las  cantidades  de  productos mencionados en el apartado 1 que satisfagan  las  exigencias  establecidas  en  el  apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3759/92.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  de  los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  n°  3902/92  de  la  Comisión  (1), referentes a la aplicación del precio comunitario  de  retirada  y  del  margen  de tolerancia previsto en la letra a) del  apartado  1  del  artículo 12 del Reglamento de base como parte del régimen de  precios  de  retirada  se aplicarán, mutatis mutandis, al régimen de precios de  retirada  y  de  venta  establecido  en  el  apartado  1 del artículo 14 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  concesión  de  la  ayuda  de  aplazamiento por las cantidades que puedan optar  a  ella  en  aplicación  del apartado 1 estará subordinada a la condición de  que,  para  el  producto o el grupo de productos que se considere, todas las cantidades  comercializadas  por  la  organización de productores o sus miembros a  lo  largo  de  la  campaña  de  pesca hayan sido previamente clasificadas con arreglo  a  las  normas  de  comercialización  contempladas en el artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Para   optar   a   la  ayuda  de  aplazamiento,  los  productos  habrán  de experimentar,  en  el  plazo  de  cuarenta  y  ocho horas después de su retirada del   mercado,   una  o  varias  de  las  transformaciones  contempladas  en  el apartado  4  del  artículo  14  del  Reglamento  de  base.  Las  operaciones  de transformación   podrán   ser   realizadas   por   la   propia  organización  de productores  o,  en  el  mismo  lapso  de  tiempo,  por  una fábrica a la que la organización de productores confíe los productos.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  plazo  anterior  a las operaciones de transformación, los productos deben   permanecer   almacenados   en   unas   condiciones   que  garanticen  el mantenimiento de su categoría de frescor inicial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones nacionales o de normas comerciales más restrictivas  que  se  apliquen  en los Estados miembros, los distintos tipos de transformación deberán satisfacer los siguientes requisitos mínimos:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  congelación  deberá  efectuarse  en  instalaciones apropiadas que, entre otras  cosas,  permitan  alcanzar  una  temperatura  de  P 18 C en el centro del producto en un tiempo máximo de cinco horas.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  salazón  deberá  realizarse con un método que garantice que el contenido de sal del producto transformado sea, como mínimo, del 8 %.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  desecación  se  efectuará  de  tal  modo  que  el  contenido de agua del producto transformado no supere el 40 %.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  conservación  de  bueyes se aceptará, a efectos de la obtención de la  ayuda  de  aplazamiento,  el mantenimiento de los productos vivos en viveros o  jaulas  fijas  adecuadas  alimentadas  con  agua  de  mar  o  agua  salada  y aprobadas para ese fin por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  darán  derecho  a  la  ayuda  de  aplazamiento  los  productos  que, después  de  su  transformación  definitiva,  cumplan  los siguientes exigencias mínimas:</p>
    <p class="parrafo">1) Almacenamiento:</p>
    <p class="parrafo">a) productos congelados:</p>
    <p class="parrafo">-  la  duración  del  almacenamiento  no  podrá  ser  inferior  a  quince días a partir del día en que finalice la transformación;</p>
    <p class="parrafo">- la temperatura de almacenamiento no podrá ser superior a P 21 °C;</p>
    <p class="parrafo">b)  productos  salados  o  secados:  la  duración del amacenamiento no podrá ser inferior a cinco días a partir del día en que finalice la transformación;</p>
    <p class="parrafo">c)  todos  los  productos  almacenados:  la  identificación,  necesaria para las comprobaciones  de  las  cantidades  transformadas  retiradas  de las cantidades frescas   correspondientes,   deberá  plasmarse  en  un  almacenamiento  y  unas marcas   que   las   autoridades   competentes  del  Estado  miembro  consideren adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">2) Salida al mercado</p>
    <p class="parrafo">a)   Todos   los  productos:  la  salida  al  mercado  se  realizará  por  lotes homogéneos  con  relación  a  la  especie, la presentación, el envasado y, en su caso, la congelación.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  salida  al  mercado  se  efectuará  con arreglo a las disposiciones vigentes   en   cada   Estado   miembro  referentes  a  la  comercialización  de productos para el consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  productos  almacenados  en  viveros  o  jaulas se sacarán al mercado en condiciones  que  no  constituyan  un  obstáculo para la comercialización normal de  la  producción  de  que  se trate. Los productos que se saquen al mercado no podrán ser almacenados nuevamente para beneficiarse de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Con   tal  fin,  las  organizaciones  de  productores  interesadas  tomarán  las medidas  que  sean  necesarias,  entre  las  que podrá figurar un período mínimo de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  ayuda  de  aplazamiento se fijará antes del comienzo de cada   campaña   de  pesca  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo  32  del  Reglamento  de  base  y  tomando  como  referencia los gastos</p>
    <p class="parrafo">técnicos  y  financieros  originados  en  la  Comunidad  durante  la  campaña de pesca   anterior   por   las   operaciones  indispensables  para  estabilizar  y almacenar  los  productos,  aunque  desestimando  los gastos más elevados. Dicho importe  se  fijará  por  unidad  de  peso  y corresponderá al peso neto de cada producto que figure en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  sólo  se  concederá por un período máximo de seis meses. El monto de  la  misma  para  el  primer  mes  se  calculará  basándose  en los gastos de estabilización,  de  almacenamiento  y  financieros.  Para los siguientes meses, se   calculará   basándose   en  los  gastos  de  almacenamiento  y  financieros mensuales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  considerará  adquirido  el derecho a la ayuda de aplazamiento del primer mes    cuando    las   cantidades   satisfagan   las   exigencias   mínimas   de almacenamiento  fijadas  en  el  apartado  1  del  artículo  4.  Para  los meses siguientes,   el  derecho  a  la  ayuda  se  calculará  proporcionalmente  a  la duración   real  del  almacenamiento,  concediéndose  una  treintava  parte  del importe de la ayuda por día de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">El  segundo  mes  de  almacenamiento  comenzará  treinta días después del día de comienzo de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  interesados  instaurarán  un  régimen de control que permita  asegurarse  de  que  los  productos  por  los  que se solicite la ayuda reúnen las condiciones para dar derecho a ella.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  hacer  posible  el control, los beneficiarios de la ayuda llevarán una contabilidad  material  diaria  y  comunicarán  mensualmente  a  las autoridades competentes del Estado miembro la información precisa para dicho control.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cada   Estado   miembro   decidirá  los  datos  que  deben  figurar  en  la contabilidad   material   y  la  información  que  haya  de  comunicarse  a  las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  de  aplazamiento  no  se abonará a la organización de productores interesada  hasta  que  la  autoridad  competente  del Estado miembro no se haya cerciorado de que las cantidades por las que se solicita la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">-  no  superan  el  límite  contemplado  en  el  apartado  3 del artículo 14 del Reglamento de base;</p>
    <p class="parrafo">-  bien  se  han  transformado  y  almacenado,  bien se han conservado, y se han sacado   posteriormente  al  mercado  en  las  condiciones  establecidas  en  el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  organización  de  productores interesada presentará su solicitud de pago de  la  ayuda  de  aplazamiento a las autoridades competentes del Estado miembro en  el  plazo  máximo  de  ocho  meses  tras  la  finalización de la campaña que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro decidirá qué datos deberán constar en la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  tipo  de  conversión  aplicable  a  la  ayuda será el tipo de conversión agrario  vigente  el  31  de diciembre de la campaña de que se trate, incluso si la campaña de pesca se prorrogase más allá de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  nacionales  abonarán la ayuda de aplazamiento a más tardar el 31 de octubre siguiente al término de la campaña de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Estado  miembro  concederá  cada  mes  a  la organización de productores interesada,   previa   solicitud   de   ésta,   un   anticipo  de  la  ayuda  de aplazamiento  por  todas  las  cantidades  que  den  derecho a la misma ese mes, siempre  y  cuando  el  solicitante  haya  constituido  una fianza del 105 % del importe del anticipo.</p>
    <p class="parrafo">Los anticipos se calcularán según el método establecido en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tipo  de  conversión  aplicable  al  anticipo será el tipo de conversión agrario  que  esté  en  vigor  el  último día del mes para el que se solicite el anticipo.  En  caso  de  que la campaña de pesca se prorrogue más allá del 31 de diciembre  del  año  de  que  se  trate, el tipo de conversión agrario aplicable al  anticipo  correspondiente  al  mes  o  los meses incluidos en dicha prórroga seguirá siendo el que estuviera vigente el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  aplicable  al  saldo  de  la  ayuda  será  el  tipo de conversión  agrario  vigente  el  31 de diciembre de la campaña de que se trate, incluso si la campaña de pesca se prorrogase más allá de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  una  organización  de  productores  o uno de sus miembros cometan  una  infracción  leve  del  régimen  de  la  ayuda de aplazamiento y la organización   demuestre   de   forma   satisfactoria  para  el  Estado  miembro afectado  que  tal  infracción  no fue cometida con intención fraudulenta ni por negligencia  grave,  el  Estado  miembro  retendrá una cuantía igual al 10 % del precio  comunitario  de  retirada  o  de  venta de las cantidades por las que se haya solicitado la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">El importe retenido se abonará al FEOGA.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  una  organización  de  productores  o uno de sus miembros cometan,   por   negligencia   grave   o   con   intenciones  fraudulentas,  una infracción  grave  del  régimen  de  ayudas  de aplazamiento, dicha organización de  productores  no  recibirá  ayuda alguna durante la campaña de pesca en curso ni  la  siguiente  y  deberá  además  abonar  los  anticipos  que se le hubieren abonado para la campaña en curso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán  mensualmente a la Comisión los casos en los que hayan aplicado el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  de  aplazamiento  fijado  para  la  campaña de pesca correspondiente  se  aplicará  a  los  productos  cuyo período de almacenamiento haya  comenzado  en  esa  campaña,  independientemente  de  cuando  finalice  el almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Estado  miembro  comunicará  a  los  demás  Estados  miembros  y  a la Comisión  el  nombre  y  la dirección del organismo encargado de la concesión de la ayuda de aplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión las medidas adoptadas en aplicación  del  apartado  3  del artículo 6 y del apartado 2 del artículo 7 del presente  Reglamento  inmediatamente  después  de  la  adopción de las mismas y, en cualquier caso, antes el 31 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados  los  Reglamentos  (CEE)  n°  3321/82  de la Comisión, de 9 de diciembre  de  1982,  por  el  que  se  establecen las modalidades de aplicación</p>
    <p class="parrafo">relativas  a  la  concesión  de  una  prima  de  aplazamiento  para determinados productos  de  la  pesca  (1) y (CEE) n° 314/86 de la Comisión, de 11 de febrero de  1986,  por  el  que  se establecen las modalidades de aplicación relativas a la  concesión  de  una  prima  de  almacenamiento para determinados productos de la pesca (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC     |Designación de la    |Fresc |Presentación (1)        |Tamaño (1)</p>
    <p class="parrafo">|mercancía            |ura   |                        |</p>
    <p class="parrafo">|                     |(1)   |                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">0302 22 00    |Sollas (Pleuronectes |E, A  |Evisceradas y con       |2, 3, 4</p>
    <p class="parrafo">|platessa)            |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 29 90 |Limandas (Limanda    |E, A  |Evisceradas y con       |1, 2</p>
    <p class="parrafo">|limanda)             |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">0302 29 10    |Gallos               |E, A  |Eviscerados y con       |2, 3, 4</p>
    <p class="parrafo">|(Lepidorhombus spp   |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">|.)                   |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">0302 31 10    |Albacoras o atunes   |E, A  |Eviscerados y con       |2</p>
    <p class="parrafo">, 0302 31 90  |blancos (Thunnus     |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">|alalunga)            |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 40    |Arenques de la       |E, A  |Enteros                 |1, 2</p>
    <p class="parrafo">|especie Clupea       |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">|harengus             |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">0302 50 10    |Bacalaos de la       |E, A  |Eviscerados y con       |3, 4, 5</p>
    <p class="parrafo">|especie Gadus        |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">|morhua               |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">0302 61 10    |Sardinas de la       |E, A  |Enteras                 |1, 2, 3, 4</p>
    <p class="parrafo">|especie Sardina      |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">|pilchardus           |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">0302 62 00    |Eglefinos            |E, A  |Eviscerados y con       |2, 3, 4</p>
    <p class="parrafo">|(Melanogrammus       |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">|aeglefinus)          |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">0302 63 00    |Carboneros           |E, A  |Eviscerados y con       |3, 4</p>
    <p class="parrafo">|(Pollachius virens)  |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">|                     |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 64    |Caballas de las      |E, A  |Enteras                 |1, 2, 3</p>
    <p class="parrafo">|especies Scomber     |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">|scombrus y Scomber   |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">|japonicus            |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">|                     |      |                        |1, 2, 3, 4</p>
    <p class="parrafo">|                     |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">0302 65 20    |Mielgas y            |E, A  |Evisceradas y con       |2, 3</p>
    <p class="parrafo">, 0302 65 50  |Pintarrojas          |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">|(Squalus acanthias   |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">|y Scyliorhinus spp   |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">|.)                   |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">0302 69 31    |Gallinetas nórdicas  |E, A  |Enteras                 |2, 3</p>
    <p class="parrafo">, 0302 69 33  |(Sebastes spp.)      |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">0302 69 41    |Merlanes (Merlangus  |E, A  |Eviscerados y con       |2, 3, 4</p>
    <p class="parrafo">|merlangus)           |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">0302 69 45    |Marucas (Molva spp.) |E, A  |Evisceradas y con       |2, 3</p>
    <p class="parrafo">|                     |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">0302 69 55    |Boquerones           |E, A  |Enteros                 |1, 2, 3, 4</p>
    <p class="parrafo">|(Engraulis spp.)     |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 69 65 |Merluzas de la       |E, A  |Evisceradas y con       |2, 3, 4</p>
    <p class="parrafo">|especie Merluccius   |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">|merluccius           |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">0302 69 75    |Japutas (Brama spp.) |E, A  |Evisceradas y con       |1, 2</p>
    <p class="parrafo">|                     |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">0302 69 81    |Rapes (Lophius spp.) |E, A  |Eviscerados y con o sin |2, 3, 4, 5</p>
    <p class="parrafo">|                     |      |cabeza                  |</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 23 31 |Quisquillas de la    |A     |Cocidas en agua o al    |1</p>
    <p class="parrafo">|especie Crangon      |      |vapor                   |</p>
    <p class="parrafo">|crangon              |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 24 30 |Bueyes (Cancer       |      |Vivos                   |1, 2 (2)</p>
    <p class="parrafo">|pagurus)             |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">ex 0306 29 30 |Cigalas (Nephrops    |Vivas |Enteras                 |1, 2, 3</p>
    <p class="parrafo">|norvegicus)          |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">|                     |E, A  |Colas                   |1, 2, 3, 4</p>
    <p class="parrafo">|                     |      |                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Las categorías de frescura, presentación y tamaño son las determinadas</p>
    <p class="parrafo">en aplicación del artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dentro de los límites fijados por el artículo 1 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">nº 3863/91 de la Comisión (DO nº L 363 de 31. 12. 1991, p. 1) para</p>
    <p class="parrafo">determinadas zonas costeras del Reino Unido, siempre que la recolocación en</p>
    <p class="parrafo">el mercado de los productos del tamaño comprendido entre 11,5 y 13</p>
    <p class="parrafo">centímetros se efectúe en los mercados locales o regionales situados en esas</p>
    <p class="parrafo">zonas o a proximidad de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  categorías  de  frescura,  presentación  y tamaño son las determinadas en aplicación del artículo 2 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dentro  de  los  límites  fijados por el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3863/91  de  la  Comisión  (DO n° L 363 de 31. 12. 1991, p. 1) para determinadas</p>
    <p class="parrafo">zonas  costeras  del  Reino  Unido, siempre que la recolocación en el mercado de los  productos  del  tamaño  comprendido  entre 11,5 y 13 centímetros se efectúe en  los  mercados  locales  o  regionales  situados en esas zonas o a proximidad de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  su  caso,  el  cálculo podrá efectuarse a partir de datos provisionales (que  deberán  ser  definitivos  en  el transcurso de los dos meses siguientes a la referencia).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Método de cálculo del anticipo a cuenta de la ayuda de aplazamiento (1)</p>
    <p class="parrafo">1.  Cálculo  de  las  cantidades que dan derecho a la ayuda dentro del margen de 6 %:</p>
    <p class="parrafo">a)  Cantidades  puestas  a  la venta entre el 1 de enero y el último día del mes correspondiente: ................ kg.</p>
    <p class="parrafo">b)  Total  acumulado  de  cantidades  retiradas  y  destinadas  a  la  ayuda  de aplazamiento durante ese mismo período: ................ kg.</p>
    <p class="parrafo">c) Porcentaje medio: ................ (b: a   100).</p>
    <p class="parrafo">d)  Cantidades  que  no  dan  derecho  a  la  ayuda  dentro del límite del 6 % y trasladadas al mes siguiente: ................ kg.</p>
    <p class="parrafo">2. Cálculo del anticipo para el mes:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)                  |(2)                  |(3)                  |(4)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades           |Mes en curso         |Importe correspondiente |Importe</p>
    <p class="parrafo">destinadas a la      |                     |                     |del</p>
    <p class="parrafo">ayuda                |                     |                     |anticipo</p>
    <p class="parrafo">|                     |                     |(4) = (2</p>
    <p class="parrafo">|                     |                     |) a) x (3</p>
    <p class="parrafo">|                     |                     |) a) + (2</p>
    <p class="parrafo">|                     |                     |) a) x (3</p>
    <p class="parrafo">|                     |                     |) b)</p>
    <p class="parrafo">|a          |b          |a) por el  |b) después</p>
    <p class="parrafo">|) Cantidad |) Duración |primer     |del</p>
    <p class="parrafo">|es         |media del  |mes        |primer</p>
    <p class="parrafo">|almacenad  |almacenam  |           |mes</p>
    <p class="parrafo">|as         |iento      |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">a) Cantidades        |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">aplazadas de meses   |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">anteriores:          |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- por las que ya se  |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">ha concedido un      |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">anticipo:... kg.     |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">- por las que        |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">todavía no se ha     |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">recibido un          |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">anticipo:... kg      |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">b) Cantidades        |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">destinadas a la      |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">ayuda en el mes en   |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">curso:... kg         |           |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) En su caso, el cálculo podrá efectuarse a partir de datos provisionales</p>
    <p class="parrafo">(que deberán ser definitivos en el transcurso de los dos meses siguientes a</p>
    <p class="parrafo">la referencia).</p>
    <p class="parrafo">³[176]</p>
  </texto>
</documento>
