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<documento fecha_actualizacion="20241021181526">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82186</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3889/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3889/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3233/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especial de ayudas en favor de las Azores y de Madeira en el sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>391</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1992/391/L00050-00050.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020821</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="2">Portugal</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1491/2002, de 20 de agosto; DOUE-L-2002-81473</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81809" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.2 del Reglamento 3233/92, de 5 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81591" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3929/87, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  envejecimiento  de  los  vinos  de  licor  es  una medida cualitativa   que   conviene  reservar  a  los  vinos  obtenidos  de  la  última cosecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  7 del Reglamento (CEE) no 3233/92 de la Comisión (2) se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  ayuda  al  envejecimiento  de  los  vinos  de  licor  de  Madeira  se concederá   a   los  productores  de  dicha  región  que  formulen  la  oportuna solicitud  al  organismo  competente,  durante  los  dos  primeros meses de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  ayuda  se  abonará  prioritariamente  a  los  vinos de la última cosecha. Las   solicitudes   relativas  a  los  vinos  producidos  durante  las  campañas anteriores  se  aceptarán  mientras  no  se  alcance  el  límite  de  los 20 000 hectolitros teniendo en cuenta prioritariamente los vinos más jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cantidad  global  objeto  de  las  solicitudes  es  superior  a  20  000 hectolitros, se aplicará un porcentaje de reducción.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  total  de  producto por la que un productor presente una solicitud de  ayuda  no  podrá  ser  superior  a  la  que  figure  en  la  declaración  de producción  correspondiente  a  esa  campaña,  realizada  de  conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3929/87 de la Comisión ( ).</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades globales para las que se hayan firmado contratos cada año,</p>
    <p class="parrafo">- las disposiciones de aplicación del presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 59. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 321 de 6. 12. 1992, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
