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<documento fecha_actualizacion="20241021181525">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82181</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3876/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3876/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 4007/87, por el que se prórroga el período previsto en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del acta de adhesión de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>391</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1992/391/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81640" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 4007/87, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90 y el apartado 2 de su artículo 257,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo  90 y en el apartado 1 del artículo  257  del  Acta  de  adhesión  se  establece un período durante el cual podrán  adoptarse  medidas  transitorias  con el fin de facilitar el paso de los regímenes  existentes  en  España  y  en Portugal a los regímenes resultantes de la   aplicación  de  la  organización  común  de  mercados  en  las  condiciones definidas  en  el  Acta  de  adhesión,  y  sobre  todo  para  hacer frente a las dificultades  planteadas  por  la  aplicación  de  los  nuevos  regímenes  en la fecha  establecida;  que  la  fecha de vencimiento de dicho período, fijado para el  31  de  diciembre  de 1987 en el Acta de adhesión, se ha visto prolongada en virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  4007/87 (2) hasta el 31 de diciembre de 1992 para España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  pesar  de  los  progresos alcanzados en los últimos años, las  dificultades  surgidas  según  los  sectores  en  ambos Estados miembros no podrán  resolverse  antes  del  31 de diciembre de 1992; que, por tanto, procede prorrogar el plazo en cuestión por un año para España y Portugal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   artículo   1   del  Reglamento  (CEE)  no  4007/87  se  modifica  del  modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  primero se sustituye la fecha del « 31 de diciembre de 1992 » referida a España por la del « 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  párrafo  segundo se sustituye la fecha del « 31 de diciembre de 1992 » referida a Portugal por la del « 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  18  de  diciembre  de  1992  (no publicado aún en el Diario  Oficial).  (2)  DO  no  L  378  de  31.  12. 1987, p. 1; Reglamento cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 477/92 (DO no L 55 de 29. 2. 1992, p. 1).</p>
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