<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181524">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-82180</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3875/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3875/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1799/87 relativo al régimen particular de importación de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>391</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/391/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4843" orden="3">Maíz</materia>
      <materia codigo="6710" orden="5">Sorgo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1992.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80696" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1799/87, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  su  Decisión 91/30/CEE (2), aprobó un canje  de  notas  por  el  que se completaba el acuerdo celebrado el 30 de enero de  1987  entre  la  Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">con  arreglo  al  artículo  XXIV  6  del  GATT  y  por  el  que  se disponía, en particular,  la  prórroga  del  mismo durante el año 1991; que las disposiciones contempladas  en  dicho  canje  de  notas  se  han  prorrogado  hasta  el  31 de diciembre  de  1992  por  el Reglamento (CEE) no 3919/91 (3); que, por lo tanto, procede prorrogar igualmente el Reglamento (CEE) no 1799/87 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  en  consecuencia  el Reglamento (CEE) no 1799/87,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1799/87 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  título,  los  términos  «  período 1987-1991 » se sustituyen por los términos « período 1987-1992 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El primer considerando se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Considerando  que,  en  el marco de los acuerdos entre la Comunidad Económica Europea  y  los  Estados  Unidos  de  América  referentes  a  la  celebración de negociaciones  con  arreglo  al  artículo  XXIV  6  del  Acuerdo  General  sobre Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT),  aprobados  mediante  las  Decisiones 87/224/CEE  (1)  y  91/30/CEE  (2)  y  el  Reglamento  (CEE)  no 3919/91 (3), la Comunidad   se  ha  comprometido  a  abrir,  para  los  años  1987  a  1992,  un contingente  anual  de  importación  en  España  de  2  millones de toneladas de maíz  y  de  0,3  millones  de  toneladas  de  sorgo,  previa  deducción  de las cantidades  de  determinados  productos  de  sustitución  de cereales importados en  dicho  país  durante  el  mismo  año,  directa  o  indirectamente;  que  las cantidades   de   maíz   y   de   sorgo  importadas  deberán  ser  utilizadas  o transformadas en España;</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 17 de 23. 1. 1991, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 372 de 31. 12.1991, p. 35. »</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  1  los  términos  «  Durante un período de cinco años » se sustituyen por « Durante un período de seis años ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  a  partir  del 1 de enero de 1992. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  18  de  diciembre  de  1992  (no publicado aún en el Diario  Oficial).  (2)  DO  no  L  17  de 23. 1. 1991, p. 17. (3) DO no L 372 de 31.  12.  1991,  p.  35.  (4)  DO  no  L  170  de  30. 6. 1987, p. 1; Reglamento modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 3391/91. (DO no L 320 de 22. 11. 1991, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
