<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-82179</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>581/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, sobre la participación financiera específica de la Comunidad en la erradicación de la peste equina en Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>390</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>127</pagina_inicial>
    <pagina_final>128</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/390/L00127-00128.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="6032" orden="3">Marruecos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  (2),  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1991  aparecieron focos de peste equina en Marruecos; que la   existencia  de  peste  equina  en  Marruecos  supone  un  peligro  para  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  conviene  ayudar a Marruecos en la lucha emprendida  contra  la  peste  equina,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Decisión 90/424/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  carta  de  13  de  abril  de  1992,  el  Reino  de Marruecos   se  ha  comprometido  a  adoptar  las  medidas  necesarias  para  la erradicación de la enfermedad en determinadas zonas de su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Marruecos  podrá  recibir  una  participación  financiera  de  la Comunidad  para  la  adquisición  de  la vacuna contra la peste equina utilizada para  las  vacunaciones  efectuadas  entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 1992 en  las  provincias  de  Tánger,  Tetuán, Larache, Kenitra, Sidi Kacem, Taunate, Chefchuen y Alhucemas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   participación   financiera  contemplada  en  el  artículo  1  se  concederá siempre  y  cuando  las  autoridades  marroquíes  hayan  adoptado  o adopten las siguientes medidas en las provincias citadas en el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  de  un  programa  de  vacunación obligatoria de todos los équidos con una vacuna de tipo 4,</p>
    <p class="parrafo">- inscripción de los propietarios de équidos en un registro,</p>
    <p class="parrafo">-  identificación  de  los  équidos  en  el  momento  en  que se vacunen con una marca  en  forma  de  «  V  »  de 35 milímetros de alto y 30 milímetros de ancho como   mínimo,   aplicada  en  frío  en  la  piel;  no  obstante,  los  caballos registrados   e   identificados   con  pasaporte  reconocido  internacionalmente podrán marcarse con un tatuaje en un labio,</p>
    <p class="parrafo">-   instauración  de  un  sistema  de  declaración  obligatoria  de  muertes  de équidos,</p>
    <p class="parrafo">-  sacrificio  inmediato  y  sin  indemnización  de  los  équidos no marcados ni vacunados contra la peste equina,</p>
    <p class="parrafo">-  realización  de  una  campaña  de  información  dirigida  a  los  ganaderos y veterinarios    que   subraye   la   importancia   de   vacunar   los   équidos, especialmente  los  potros,  y  la  necesidad  de  declarar  todos  los casos de muerte de équidos a las autoridades competentes,</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  a  disposición  del laboratorio comunitario de referencia de 20 dosis de cada uno de los lotes de vacuna utilizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  participación  financiera  de  la  Comunidad  será  del  100 % de los gastos soportados por el Reino de Marruecos para la adquisición de las vacunas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La participación financiera de la Comunidad se concederá:</p>
    <p class="parrafo">-  previa  transmisión  a  la  Comisión de un informe sobre la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 2 y</p>
    <p class="parrafo">-  previa  presentación  de  los  justificantes  de  adquisición  y  pago de las vacunas utilizadas con arreglo al artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Reino  de  Marruecos transmitirá los documentos referidos en el apartado 1 a más tardar el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224  de  18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
