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    <identificador>DOUE-L-1992-82177</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3842/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3842/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativo a la suspensión de la exacción reguladora aplicable a la importación de los productos del sector de las carnes de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>390</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3643/85, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existen  acuerdos  de  autolimitación  firmados  con Austria, Rumanía  e  Islandia,  así  como  un régimen autónomo equivalente establecido en el  Reglamento  (CEE)  no  3643/85  del  Consejo,  de  19  de diciembre de 1985, relativo  al  régimen  de  importación  aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y de caprino a partir del año 1986 (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) no 753/90 del Consejo, de 26  de  marzo  de  1990,  relativo  a  la  suspensión  de la exacción reguladora aplicable  a  las  importaciones  de  carne  de  ovino  y  caprino  (2),  y  del Reglamento  (CEE)  no  1373/90  del  Consejo,  de 21 de mayo de 1990, relativo a la  suspensión  de  la  exacción  reguladora  aplicable  a  las importaciones de animales  vivos  de  las  especies  ovina y caprina (3), el cobro de la exacción reguladora  aplicable  a  la  importación  de  animales vivos y de carnes de las especies  ovina  y  caprina  procedente  de  los países arriba mencionados quedó suspendida hasta el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1981  se  firmó  un  Acuerdo  de  autolimitación  con  la República  Socialista  Federativa  de  Yugoslavia;  que  algunos elementos de la gestión  del  régimen  de  importación  establecido  fueron  suspendidos, aunque manteniendo  la  sustancia  de  dicho  Acuerdo,  y sustituidos por el Reglamento (CEE)  no  3125/92  del  Consejo,  de 26 de octubre de 1992, relativo al régimen aplicable  a  la  importación  en  la  Comunidad  de productos del sector de las carnes   de   ovino   y  caprino  originarios  de  Bosnia-Herzegovina,  Croacia, Eslovenia,   Montenegro,   Serbia   y  de  la  antigua  República  yugoslava  de Macedonia (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  celebrado  negociaciones  con  Argentina, Australia, Bulgaria,  Hungría,  Nueva  Zelanda,  Polonia, Checoslovaquia y Uruguay, que han permitido  llegar  a  la  reconducción  de  las  adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación  hasta  el  31  de  diciembre  de 1993; que, consecuentemente, el cobro  de  la  exacción  reguladora  aplicable a estos países quedará suspendido hasta el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  adecuado  ampliar  dicha suspensión, con determinados límites cuantitativos, al conjunto de los países proveedores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  tenerse  en  cuenta  el  efecto  de  la  creación del mercado único a partir del 1 de enero de 1993,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   lo   dispuesto   en  los  Acuerdos  de  autolimitación  firmados respectivamente  con  Austria,  Islandia,  la República Socialista Federativa de</p>
    <p class="parrafo">Yugoslavia  y  Rumanía,  y  en  el  Reglamento  (CEE) no 3643/85, el cobro de la exacción  reguladora  aplicable  a  la  importación de productos de los sectores ovino  y  caprino  correspondientes  a  los códigos NC 0204, 0104 10 30, 0104 10 80   y   0104   20  90  procedentes  de  Austria,  Bosnia-Herzegovina,  Croacia, Islandia,  la  antigua  República  yugoslava  de Macedonia, Rumanía, Eslovenia y de  los  países  contemplados  en dicho Reglamento, queda suspendido hasta el 31 de   diciembre   de  1993  dentro  de  los  límites  cuantitativos  contemplados respectivamente en los Acuerdos y el Reglamento arriba mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento (CEE) no 3013/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  a  partir  del 1 de enero de 1993. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  348  de  24. 12. 1985, p. 2; Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1568/92  (DO no L 166 de 20. 6. 1992, p.3).  (2)  DO  no  L  83  de 30. 3. 1990, p. 3. (3) DO no L 133 de 24. 5. 1990, p.6. (4) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p.3.</p>
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</documento>
