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<documento fecha_actualizacion="20241021181521">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82169</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3836/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3836/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 641/86 de la Comisión por el que se determinan las modalidades de aplciación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal e incluidos en el Anexo XXII del Acta de adhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>387</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/387/L00062-00066.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80281" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo del Reglamento 641/86, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  3296/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  en  los intercambios de productos  agrícolas  entre  España  y Portugal (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3296/88,  y, en particular, el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  574/86  de  la  Comisión (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3296/88, ha fijado las  modalidades  generales  de  aplicación  del  mecanismo complementario sobre los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  641/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  por  el  que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo  complementario  de  los  intercambios  para  los productos del sector transformados   a   base  de  frutas  y  hortalizas  importados  de  Portugal  e incluidos   en   el   Anexo   XXII   del  Acta  de  adhesión  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3428/92  (6), ha fijado fundamentalmente  los  límites  máximos  indicativos  previstos en el apartado 1 del  artículo  251  del  Acta de adhesión para ciertos productos transformados a base  de  frutas  y  hortalizas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  planes  de  previsiones  relativos  a estos productos se han   establecido  según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  22  del Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los productos transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  planes  de  previsiones  permiten  fijar  los  límites máximos  indicativos  de  dichos  productos para el año 1993; que dichos límites máximos,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  251  del Acta de adhesión,   deben   entrañar   una  cierta  progresividad  con  relación  a  las corrientes   de   intercambios   tradicionales,   de  manera  que  aseguren  una apertura  armónica  y  gradual  del  mercado;  que, con este fin, es conveniente aumentar en un 40 % los límites máximos indicativos para el año 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 641/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  límites  máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251  del  Acta  de  adhesión se fijan en el Anexo para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  367  de  31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  60 de 1. 3. 1986, p. 34. (6) DO no L 347 de 28. 11. 1992, p. 42. (7) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (8) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código   NC   Designación  de  la  mercancía  Importe  de  los  límites  máximos indicativos   (1)   (2)   (3)  0812  Frutos  conservados  provisionalmente  (por ejemplo,  con  agua  salada  o  sulfurosa  o adicionada de otras sustancias para dicha  conservación),  pero  todavía  impropios para la alimentación: 0812 10 00 Cerezas  0812  20  00  Fresas  2 031 0812 90 50 Grosellas negras (casís) 0812 90 60   Frambuesas  0812  90  90  Los  demás  0812  90  10  Albaricoques  150  2007 Compotas,  jaleas  y  mermeladas,  purés  y  pastas  de  frutos,  obtenidos  por cocción,  incluso  azucarados  o  edulcorados  de otro modo: 2 169 2008 Frutos y demás  partes  comestibles  de  plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso  azucarados,  edulcorados  de  otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos  en  otras  partidas:  2008 20 91 Igual o superior a 4,5 kg 2008 20 99  Inferior  a  4,5  kg  2008  30  51  Gajos  de toronja y de pomelo 2008 30 55 Mandarinas   incluidas  las  tangerinas  y  satsumas,  clementinas,  wilkings  y demás  híbridos  similares  de  agrios  2008 30 59 Los demás 2008 30 71 Gajos de toronja   y   de  pomelo  2008  30  75  Mandarinas  incluidas  la  tangerinas  y satsumas,  clementinas,  wilkings  y  demás híbridos similares de agrios 2008 30 79  Los  demás  2008  30  91 Igual o superior a 4,5 kg 2008 30 99 Inferior a 4,5 kg  2008  40  59  Las  demás  2008  40  91  Igual o superior a 4,5 kg 2008 40 99 Inferior  a  4,5  kg  2008  50 61 Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso  2008  50  69  Los  demás 2008 50 71 Con un contenido de azúcar superior al 15  %  en  peso  2008  50 79 Los demás 2008 50 91 Igual o superior a 4,5 kg 2008 50  99  Inferior  a  4,5  kg  2008 60 71 Guindas (Prunus cerasus) 2008 60 79 Las demás  2008  60  91  Guindas  (Prunus  cerasus)  2008 60 99 Las demás 2008 70 69 Los  demás  2008  70  91  Igual o superior a 4,5 kg 2008 70 99 Inferior a 4,5 kg 2008  80  50  Con  azúcar  añadido,  en envases inmediatos con un contenido neto superior  a  1  kg  2008  80 70 Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido  neto  igual  o  inferior  a 1 kg 2008 80 91 Igual o superior a 4,5 kg 2008  80  99  Inferior  a  4,5  kg  2008  92  50  En  envases  inmediatos con un contenido  neto  superior  a  1  kg  2008 92 71 Mezclas en las que ninguna fruta exceda  del  50  %  en  peso  del total de las frutas presentadas 2008 92 79 Las demás  2008  92  91  Igual o superior a 4,5 kg 2008 92 99 Inferior a 4,5 kg 2008 99  41  Jengibre  6  049  2008  99  43  Uvas  2008 99 45 Ciruelas 2008 99 48 Los demás  2008  99  51  Jengibre 2008 99 53 Uvas 2008 99 55 Ciruelas 2008 99 61 Las demás  2008  99  71  Igual o superior a 4,5 kg 2008 99 79 Inferior a 4,5 kg 2008 99  99  Los  demás  2009  Jugos  de  frutas  (incluido  el  mosto  de  uva) o de legumbres  u  hortalizas,  sin  fermentar  y  sin  alcohol, incluso azucarados o edulcorados  de  otro  modo:  2009  20 11 De valor no superior a 30 ecus por 100 kg  de  peso  neto  2009  20  19  Los demás 2009 20 91 De valor no superior a 30 ecus  por  100  kg  de  peso neto con un contenido de azúcar añadido superior al 30  %  en  peso  2009  20 99 Los demás 2009 30 11 De valor no superior a 30 ecus por  100  kg  de  peso  neto  2009 30 19 Los demás 2009 30 31 Con azúcar añadido 2009  30  39  Los  demás  2009 30 91 Con un contenido de azúcar añadido superior al  30/  %  en  peso  2009  30 95 Con un contenido de azúcar añadido no superior al  30  %  en  peso  2009  30  99  Sin  azúcar  añadido  2009  40 11 De valor no</p>
    <p class="parrafo">superior  a  30  ecus  por  100  kg de peso neto 2009 40 19 Los demás 2009 40 30 De  valor  superior  a  30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido 2009 40  91  Con  un  contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso 2009 40 93 Con  un  contenido  de  azúcar  añadido  no  superior al 30 % en peso 2009 40 99 Sin  azúcar  añadido  2009  70  11  De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso  neto  2009  70  19  Los  demás  2009 70 30 De valor superior a 18 ecus por 100  kg  de  peso  neto,  con  azúcar  añadido  2009  70  91 Con un contenido de azúcar  añadido  superior  al  30  %  en  peso  2009  70  93 Con un contenido de azúcar  añadido  no  superior  al  30  %  en  peso 2009 70 99 Sin azúcar añadido 2009  80  11  De  valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 80 19 Los  demás  2009  80  32  De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009  80  39  Los  demás  2009  80  50 De valor superior a 18 ecus por 100 kg de peso  neto,  con  azúcar  añadido  2009 80 61 Con un contenido de azúcar añadido superior  al  30  %  en  peso  2009  80 63 Con un contenido de azúcar añadido no superior  al  30  %  en  peso  2009 80 69 Sin azúcar añadido 2009 80 80 De valor superior  a  30  ecus  por  100  kg  de peso neto, con azúcar añadido 2009 80 83 Con  un  contenido  de  azúcar  añadido  superior al 30 % en peso 2009 80 93 Con un  contenido  de  azúcar  añadido  no superior al 30 % en peso 6 629 2009 80 95 Jugo  de  fruta  de  la  especie  Vaccinum macrocarpon 2009 80 99 Los demás 2009 90  11  De  valor  no  superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 90 19 Las demás  2009  90  21  De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 90  29  Las  demás  2009 90 31 De valor no superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto,  con  un  contenido  de azúcar añadido superior al 30 % en peso 2009 90 39 Las  demás  2009  90  41  Con azúcar añadido 2009 90 49 Las demás 2009 90 51 Con azúcar  añadido  2009  90  59  Las  demás  2009 90 71 Con un contenido de azúcar añadido  superior  al  30  %  en  peso  2009  90  73  Con un contenido de azúcar añadido  no  superior  al  30 % en peso 2009 90 79 Sin azúcar añadido 2009 90 91 Con  un  contenido  de  azúcar  añadido  superior al 30 % en peso 2009 90 93 Con un  contenido  de  azúcar  añadido  no  superior  al 30 % en peso 2009 90 99 Sin azúcar añadido</p>
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