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    <identificador>DOUE-L-1992-82161</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3828/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3828/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 581/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de adhesión y se fijan dichos montantes en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>387</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/387/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80221" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 581/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  469/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas  generales  del  régimen  de montantes compensatorios  de  adhesión  en  el  sector del azúcar (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 3814/92 del Consejo, de  28  de  diciembre  de  1992,  por  el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1785/81  y  por  el  que  se establece la aplicación en España de los precios en el  sector  del  azúcar  contemplados  en  dicho Reglamento (2) establece que la aproximación  contemplada  en  el  artículo  70  del  Acta  de  adhesión  de los precios  del  azúcar  y  de  la remolacha aplicables a España se realice el 1 de enero  de  1993  en  los  niveles  que el mismo Reglamento fija; que, en el caso de  Portugal,  los  precios  institucionales  de  la  remolacha  y del azúcar se aproximan a los precios comunes desde el 1 de julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  los artículos 72 y 240 del Acta  de  adhesión,  las  diferencias  de  los niveles de precios entre España y Portugal,  por  una  parte,  y  las demás regiones de la Comunidad, por otra, se compensan   mediante   un   régimen   de  montantes  compensatorios;  que  tales diferencias  han  dejado  de  existir  en  España  y  en  Portugal;  que, por lo tanto,  y  para  evitar  cualquier  confusión jurídica es conveniente derogar, a</p>
    <p class="parrafo">partir  del  1  de  enero de 1993, el Reglamento (CEE) no 581/86 de la Comisión, de  28  de  febrero  de  1986,  por  el  que  se  establecen  las modalidades de aplicación  de  los  montantes  compensatorios  de  adhesión  y  se fijan dichos montantes   en   el   sector   del  azúcar  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1800/92 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 581/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  53  de  1.  3.  1986,  p. 32. (2) Véase la página 7 del presente Diario  Oficial.  (3)  DO  no  L  57 de 1. 3. 1986, p. 27. (4) DO no L 182 de 2. 7. 1992, p. 81.</p>
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