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<documento fecha_actualizacion="20241021181519">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3827/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3827/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 606/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España, procedentes de la Comunidad de los Diez y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>387</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/387/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80246" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 606/86, de 28 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 569/86, de 25 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82442" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 14, de 22 de enero de 1993</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 83,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3817/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  de  aplicación  del mecanismo  complementario  aplicable  a  los  suministros  a España de productos que no sean frutas y hortalizas (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  en  los intercambios de productos  agrícolas  entre  España  y Portugal (2), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3296/88 (3), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  Acta  de adhesión, es necesario  fijar  los  límites  máximos  indicativos  para  las importaciones en España  procedentes  de  la  Comunidad  de  los  Diez  y  Portugal en 1993; que, teniendo  en  cuenta  las  posibilidades  de  exportación de la Comunidad de los Diez  y  Portugal,  y  para  que  continúe  la  progresiva  apertura del mercado español,  es  necesario  aumentar  dichos  límites  máximos en un 30 %; que para ello  es  conveniente  sustituir  el  Anexo del Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 705/92 (5), por el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tras  la  adopción  del  Reglamento  (CEE)  no  3831/92 de la Comisión  (6)  por  el  que  se  retiran  determinados  productos  lácteos de la lista  de  los  productos  sujetos  al mecanismo complementario de intercambios, es   preciso  adaptar  en  consecuencia  algunas  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 606/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 606/86 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 1, el año 1992 se sustituye por el de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3) Se surpime el artículo 2 bis.</p>
    <p class="parrafo">4) Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">5) El texto del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  garantía  contemplada  en  el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  569/86  correspondiente a los productos que figuran en el Anexo se fija en:</p>
    <p class="parrafo">-  4  ecus  por  100 kilogramos para los productos no concentrados y sin adición de  azúcar  u  otros  edulcorantes,  en  envase  de  un  contenido  neto  que no sobrepase  los  dos  litros  y  que  correspondan  a los códigos NC 0401, 0403 y 0404. »</p>
    <p class="parrafo">6) Se sustituye el Anexo por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  Véase  la  página  12  del  presente Diario Oficial. (2) DO no L 367 de 31. 12.  1985,  p.  7.  (3)  DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (4) DO no L 58 de 1. 3.  1986,  p.  28.  (5) DO no L 75 de 21. 3. 1992, p. 29. (6) Véase la página 47 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Límites máximos indicativos</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Cantidades  Comunidad  de los Diez y Portugal  ex  0401  Leche  y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo,   que  no  se  presenten  en  envases  inmediatos  de  contenido  neto  no superior  a  2  litros  ex  0403  Suero  de  mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur,   kéfir   y   demás  leches  y  natas  fermentadas  o  acidificadas,  sin concentrar,  azucarar,  edulcorar  de  otro  modo ni aromatizar, y sin frutas ni cacao,  que  no  se  presenten  en  envases  inmediatos  de  contenido  neto  no superior  a  2  litros  147  706 ex 0404 Lactosuero, sin concentrar, azucarar ni edulcorar  de  otro  modo;  productos constituidos por los componentes naturales de  la  leche,  que  no  se presenten en envases inmediatos de contenido neto no superior a 2 litros</p>
  </texto>
</documento>
