<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181518">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-82158</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3825/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3825/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne de bovino aplicables a la importación en España procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>387</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/387/L00038-00039.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930103</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80184" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 491/86, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80907" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1870/86, de 17 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  491/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las modalidades de las restricciones cuantitativas a  la  importación  en  España  de  ciertos  productos  agrícolos procedentes de terceros  países  (1),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1 y su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  77 del Acta de adhesión de España y de Portugal dispone   que   España   puede   aplicar  hasta  el  31  de  diciembre  de  1995 restricciones  cuantitativas  a  la  importación  procedente de terceros países; que  tales  restricciones  se  refieren  a  los productos sometidos al mecanismo complementario  de  intercambios  en  el  sector  de la carne de bovino; que los contingentes  iniciales  en  volumen  para  cada  producto  o grupo de productos del  sector  de  la  carne de bovino, así como las modalidades de aplicación del régimen  de  restricciones  cuantitativas  aplicables  en  le  sector  han  sido fijadas por el Reglamento (CEE) no 1870/86 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/92  de  la Comisión, de 28 de diciembre  de  1992,  que  modifica el Reglamento (CEE) no 816/89, por el que se establece   la   lista   de  productos  sometidos  al  mecanismo  complementario aplicable   a  los  intercambios  en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas frescas,  y  que  determina  los  productos  que,  para  las  entregas a España, continúan  sometidas  a  ese  mecanismo  (4),  limitó  al  ganado vacuno vivo la aplicación del MCI en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  contingentes  de  los  productos  del  sector  de  la  carne  de bovino mencionados  en  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 491/86 y sometidos al MCI,  aplicables  en  1993  a  la  importación  en España procedente de terceros países, serán los que se indican en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  3  del  artículo  1,  así como las de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1870/86 seguirán siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  54  de 1. 3. 1986, p. 25. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  162  de  18. 6. 1986, p. 16. (4) Véase la página 47 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Grupos Código</p>
    <p class="parrafo">NC Designación de la mercancía Contingente</p>
    <p class="parrafo">1993  1  0102  90  Animales  vivos  de  la especie bovina distintos de los de la raza  selecta  para  reproducción  y  de los animales para corridas (en cabezas) 1 250</p>
  </texto>
</documento>
