<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181517">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-82156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3823/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3823/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3016/78 por el que se establecen determinadas modalidades para la aplicación de los tipos de cambio en los sectores del azúcar y de la isoglucosa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>387</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/387/L00027-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930103</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80409" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto XX al Anexo del Reglamento 3016/78, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82147" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3814/92, de 28 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80272" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1998/78, de 18 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  establece  la  organización  común  de  mercados  en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3484/92 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (4),  y,  en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3814/92  del  Consejo,  de  28  de diciembre  de  1992,  por  el  que  se modifica el Reglamento (CEE) no 1785/81 y se  establece  la  aplicación  en  España  de  los precios del sector del azúcar contemplados  en  ese  mismo  Reglamento  (5), establece la concesión de algunas ayudas   cuyo   importe   se  determina  en  ecus;  que,  por  consiguiente,  es necesario  fijar  los  tipos  de  conversión agraria que han de utilizarse en la conversión  a  pesetas,  en  función  del hecho generador en cuestión, es decir, el  hecho  por  el  que  se  alcanza  el  objetivo  económico  de  la  operación prevista  por  la  ayuda;  que, por lo tanto, es conveniente que se modifique en consecuencia   el  Reglamento  (CEE)  no  3016/78  de  la  Comisión,  de  20  de diciembre  de  1978,  por  el que se establecen determinadas modalidades para la aplicación  de  los  tipos  de  cambio  en  los  sectores  del  azúcar  y  de la isoglucosa  (6),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1680/89 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3016/78 se añade el siguiente punto XX:</p>
    <p class="parrafo">Importes  considerados  Tipos  de  cambio  que  deben  aplicarse  «  XX.  Ayudas contempladas  en  el  Reglamento  (CEE)  no 3814/92: a) ayudas a los productores de  remolacha  y  a  los productores de caña contemplados en los apartados 1 y 2 del   artículo   2   Tipo   de   conversión   agraria   vigente  el  día  de  la transformación  en  azúcar  de  las  remolachas  y  cañas en cuestión b) ayuda a las  reservas  de  31  de  diciembre  de  1992 contempladas en el apartado 3 del artículo  2  Tipo  de  conversión  agraria vigente el día que se le dé salida al azúcar  en  cuestión,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  12  del Reglamento (CEE) no 1998/78. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  177  de  1. 7. 1981, p. 4. (2) DO no L 353 de 3. 12. 1992, p. 8. (3)  DO  no  L  164  de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5)  Véase  la  página  7  del  presente  Diario Oficial. (6) DO no L 359 de 22. 12. 1978, p. 11. (7) DO no L 164 de 15. 6. 1989, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
