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<documento fecha_actualizacion="20241021181515">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3816/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3816/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece, en el sector de las frutas y hortalizas, la supresión del mecanismo de compensación en los intercambios comerciales entre España y los demás Estados miembros, así como medidas conexas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>387</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/387/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81363" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3709/89, de 4 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80825" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 361/2008, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80725" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Reglamento 1363/95, de 15 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  realización del mercado único el 1 de enero de 1993 es  deseable  la  eliminación  de los obstáculos a los intercambios comerciales, no  sólo  entre  los  Estados  miembros  de la Comunidad en su composición de 31 de  diciembre  de  1985,  sino  también,  en la medida de lo posible, entre esos Estados miembros y los nuevos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  protección  de los mercados de los Estados miembros de la Comunidad  en  su  composición  de  31  de  diciembre de 1985 puede garantizarse mediante   el   mantenimiento  del  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios  de  los  productos  más  sensibles  procedentes  de España; que la adaptación  de  las  estructuras  más  vulnerables  de  dichos  Estados miembros puede   acelerarse   mediante  la  puesta  en  marcha  de  programas  de  acción específicos;  que,  en  estas  condiciones,  resulta  adecuado  renunciar  a los mecanismos   de   compensación   del   sector   de   las   frutas  y  hortalizas establecidos  en  el  apartado  1  del  artículo  152 del Acta de adhesión, cuya aplicación  y  control,  además,  entrañarían  graves  dificultades cuando dejen</p>
    <p class="parrafo">de existir las fronteras interiores de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  demuestra  que las medidas de protección del mercado  español  establecidas  en  el  apartado  3 del artículo 152 del Acta de adhesión no han sido realmente aplicadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto, es oportuno renunciar a la aplicación de las citadas  medidas  y  derogar,  en  aras  de  la claridad, el Reglamento (CEE) no 3709/89  del  Consejo,  de  4 de diciembre de 1989, por el que se determinan las normas  generales  de  aplicación  del  Acta de adhesión de España y Portugal en lo  que  se  refiere  al mecanismo de compensación de la importación de frutas y hortalizas procedentes de España (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  amplia  integración  del  mercado  español  en el mercado comunitario  así  efectuada  hace  necesaria  la  aplicación en España del nivel común de los precios institucionales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  mecanismo  establecido  en  el  apartado  1  del  artículo  152  del Acta de adhesión  y  las  disposiciones  del  apartado  3 de dicho artículo 152 dejan de ser aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  participará  en  la  financiación  de un programa de acciones presentado   y   realizado   respectivamente   por  las  autoridades  francesas, italianas  y  griegas  durante  un  período  de tres años que está destinado, en el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas frescas, a la reestructuración de los sectores  de  las  frutas  y  hortalizas  más  afectados por la supresión de las medidas transitorias.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programma  previsto  en  el  apartado  1  será  presentado a la Comisión antes  del  31  de  marzo  de 1993 y aprobado por esta última antes del comienzo de su realización.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  carácter  de  medidas  de intervención, la participación comunitaria en las acciones contempladas en el apartado 1 se hará:</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  un  máximo  del  75  % de los gastos soportados con dicho carácter por los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">- durante un período de tres años a partir de la aprobación del programa,</p>
    <p class="parrafo">- dentro del límite de una cuantía global de 100 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">-  si  las  acciones  en  cuestión  no  se  benefician  simultáneamente de otras medidas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  normas  de  desarrollo  del  presente  Reglamento se adoptarán, si ello fuere  necesario,  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el artículo 33 del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del  Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de las frutas y hortalizas (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero  de  1993,  los precios comunes de base y de compra serán aplicables en España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3709/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1993. El presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  18  de  diciembre  de  1992  (no publicado aún en el Diario  Oficial).  (2)  DO  no  L  363 de 13. 12. 1989, p. 3. (3) DO no L 118 de 20.  5.  1972,  p.  1;  Reglamento  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 156/92 (DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 3).</p>
  </texto>
</documento>
