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    <identificador>DOUE-L-1992-82143</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3721/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3721/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios y por el que se establece vigilancia comunitaria para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las islas Feroe (1993).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>385</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende  desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993, los derechos Aduaneros Mencionados.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Decisión  91/668/CEE  del  Consejo,  de  2  de  diciembre  de  1991, relativa  a  la  celebración  del  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  determinados  pescados  y  productos  de  la pesca que figuran  en  el  protocolo  no 1 adjunto a la Decisión anteriormente mencionada, los   artículos   3  y  8  la  misma  establecen  que  los  derechos  de  aduana aplicables  a  la  importación  de  estos  productos en la Comunidad de los Diez se  eliminarán  a  partir  del  1  de enero de 1992; que esta eliminación de los derechos  de  aduana  se  efectúa  en  el  marco  de  contingentes  y de límites máximos   arancelarios   comunitarios   y,  en  el  caso  de  algunos  de  estos productos,  en  el  contexto  de  una  vigilancia  estadística comunitaria; que, por  consiguiente,  es  conveniente  que  a  partir  del  1  de enero de 1992 se produzca  la  apertura  de  los  contingentes  y  límites  máximos  arancelarios comunitarios  de  que  se  trata  para dichos productos originarios de las islas Feroe  sobre  la  base  de  los  volúmenes que se elevan a los niveles indicados en  los  Anexos  I  y  II  y  que se efectúe una vigilancia comunitaria para los productos que figuran en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  tipos  de  derecho  preferencial indicados en los Anexos I,  II  y  III  sólo  se  aplican  en  el caso de que el precio franco frontera, determinado  por  los  Estados  miembros  de  conformidad  con las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">del  artículo  24  del  Reglamento (CEE) no 3687/91, de 28 de noviembre de 1991, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  de  la  pesca(2) , sea como mínimo igual al precio de referencia fijado  o  por  fijar  por  la  Comunidad para los productos o las categorías de productos de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  lo  que  se  refiere  a  los  productos  sometidos  a contingentes  arancelarios  comunitarios  que  figuran  en  el  Anexo I, procede garantizar  especialmente  el  acceso  en  igualdad de condiciones y continuo de todos  los  importadores  de  la Comunidad a dichos contingentes y la aplicación sin  interrupción  de  los  derechos  previstos  para estos contingentes a todas las  importaciones  de  los  productos en cuestión en todos los Estados miembros hasta  el  agotamiento  de  los  contingentes;  que  es  conveniente adoptar las medidas  necesarias  para  garantizar  una  gestión  comunitaria eficaz de estos contingentes   arancelarios,   previendo  la  posibilidad  de  que  los  Estados miembros  utilicen  las  cantidades  necesarias de los volúmenes contingentarios que  correspondan  a  las  importaciones  reales  comprobadas;  que este modo de gestión  requiere  una  colaboración  estrecha  entre  los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  estar  el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y   el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo  reunidos  y  representados  por  la  Unión Económica   del  Benelux,  las  operaciones  referentes  a  la  gestión  de  los contigentes podrán ser efectuadas por cualquiera de sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere  a los productos que figuran en el Anexo  II,  sometidos  a  límites  máximos  arancelarios  comunitarios, se puede llevar  a  cabo  una  vigilancia  comunitaria mediante un modo de gestión que se base  en  la  imputación  a  escala  comunitaria  de  las  importaciones  de los productos   de  que  se  trata  en  los  límites  máximos  a  medida  que  estos productos  se  presenten  en  aduana  al  amparo  de declaraciones de despacho a libre  práctica;  que  este  modo  de  gestión debe contemplar la posibilidad de que  se  restablezcan  los  derechos  de  aduana tan pronto como se alcancen los límites máximos a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  modo  de  gestión  requiere una colaboración estrecha y especialmente  rápida  entre  los  Estados  miembros y la Comisión, que debe ser capaz  especialmente  de  hacer  un  seguimiento  de  la situación de imputación por  lo  que  respecta  a  los  límites  máximos  y  de  informar  de ello a los Estados  miembros;  que  esta  colaboración  ha de ser tanto más estrecha cuanto que  es  necesario  que  la  Comisión  pueda  adoptar las medidas oportunas para restablecer  los  derechos  de  aduana  tan  pronto  como  se alcance uno de los límites máximos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere  a  los  productos  del Anexo III, parece  oportuno  que  se  utilice  el sistema de vigilancia estadística a nivel de  la  Comisión,  de  conformidad  con  las  disposiciones en la materia de los Reglamentos (CEE) nos 2658/87(3) y 1736/75(4) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Del  1  de  enero  al 31 de diciembre de 1993, quedarán suspendidos los derechos de  aduana  aplicables  a  la  importación  en  la  Comunidad  de  los productos contemplados  en  el  Anexo  I  originarios de las islas Feroe, en los niveles y</p>
    <p class="parrafo">dentro  de  los  límites  de  los  contingentes arancelarios comunitarios que en el mismo se indican.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   contingentes   arancelarios   contemplados   en   el   artículo   1  serán gestionados    por   la   Comisión,   que   podrá   adoptar   cualquier   medida administrativa útil para garantizar una gestión eficaz de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre  práctica  acompañada  de  un certificado de circulación de mercancías que incluya   una  solicitud  para  la  obtención  de  trato  preferencial  para  un producto  mencionado  en  el  presente  Reglamento  y  si  esta  declaración  es aceptada  por  las  autoridades  aduaneras,  el  Estado  miembro de que se trate procederá,  mediante  notificación  a  la  Comisión,  a  la  utilización  de una cantidad   correspondiente   a  sus  necesidades  del  volumen  del  contingente arancelario.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  utilización  con  indicación  de la fecha de aceptación de dichas declaraciones deberán transmitirse a la Comisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  concederá  las  utilizaciones en función de la fecha de aceptación de   las  declaraciones  de  despacho  a  libre  práctica  por  las  autoridades aduaneras  del  Estado  miembro  de  que  se  trate,  siempre  que lo permita el saldo disponible.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no utiliza las cantidades extraídas, las devolverá, tan pronto como sea posible, al volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  fuesen  superiores  al  saldo  disponible  del volumen   contingentario,   la   asignaciónse   realizará   a  prorrata  de  las solicitudes.   La   Comisión   informará   a   los   Estados   miembros  de  las utilizaciones efectuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Del  1  de  enero  al  31  de  diciembre  de  1993,  las importaciones en la Comunidad   de   determinados   productos   originarios   de  las  islas  Feroe, indicados  en  los  Anexos  II  y  III,  estarán sometidas a límites máximos y a vigilancia comunitaria, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">En   los   Anexos   citados  se  indican  las  designaciones  de  los  productos contemplados  en  el  párrafo  primero,  los niveles de los límites máximos y de los derechos de aduana aplicables.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  imputaciones  en  los  límites  máximos  se  realizarán a medida que se presenten  los  productos  en  aduana  al  amparo de declaraciones de despacho a libre   práctica,   acompañadas   de   un  certificado  de  circulación  de  las mercancías  que  se  ajuste  a  lo  dispuesto  en  el  protocolo  relativo  a la definición   de   la  noción  de  productos  originarios  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa, adjunto a la Decisión 91/668/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  sólo  podrán  imputarse  en  el límite máximo si se presenta el certificado  de  circulación  antes  de  la  fecha  de  restablecimiento  de  la percepción de los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  comprobará  el  estado  de  agotamiento  de  los  límites máximos sobre  la  base  de  las importaciones imputadas en las condiciones definidas en los párrafos primero y segundo.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   informarán   a   la  Comisión  de  las  importaciones</p>
    <p class="parrafo">efectuadas  de  acuerdo  con  las  modalidades anteriormente indicadas, según la periodicidad y en los plazos fijados en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  momento  en  que  se alcancen los límites máximos, la Comisión podrá restablecer,  mediante  reglamento,  hasta  la  finalización  del  año civil, la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 15 de cada   mes,   la  situación  de  las  imputaciones  efectuadas  durante  el  mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  vigilancia  estadística  prevista  para  los productos que figuran en el Anexo  III  del  presente  Reglamento se efectuará en la Comunidad sobre la base de  las  importaciones  imputadas  en  las  condiciones  definidas en el párrafo primero  del  apartado  2  del artículo 4 y comunicadas a la Oficina Estadística de  las  Comunidades  Europeas,  en aplicación de las disposiciones previstas en los Reglamentos (CEE) nos 2658/87 y 1736/75.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  derechos  indicados  en los Anexos I, II y III sólo se aplicarán en   caso  de  que  el  precio  franco  frontera  determinado  por  los  Estados miembros   con  arreglo  a  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos 3687/91  y  3468/88  (5)  sea como mínimo igual al precio de referencia fijado o por  fijar  por  la  Comunidad  para los productos o las categorías de productos de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  garantizar  la aplicación del Reglamento. la Comisión adoptará todas   las  medidas  necesarias,  en  estrecha  colaboración  con  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 371 de 31. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 354 de 23. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 183 de 14. 7. 1975, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 305 de 10. 11. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">relativo    a    los    pescados    sometidos    a   contingentes   arancelarios 09.06710301Peces vivos:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás peces vivos:</p>
    <p class="parrafo">ex  0301  91  00-  - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae):</p>
    <p class="parrafo">- Truchas Salmo gairdneri0(1) 700 (1)</p>
    <p class="parrafo">0302Pescado  fresco  o  refrigerado,  con  exclusión  de  los  filetes  y  demás carnes de pescado del código NC 0304:</p>
    <p class="parrafo">- Salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:</p>
    <p class="parrafo">ex  0302  11  00-  - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae):</p>
    <p class="parrafo">- Truchas (Salmo gairdneri)0</p>
    <p class="parrafo">0303Pescado  congelado,  con  exclusión  de los filetes y demás carne de pescado del código NC 0304:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:</p>
    <p class="parrafo">ex  0303  21  00-  - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae):</p>
    <p class="parrafo">- Truchas (Salmo gairdneri)0</p>
    <p class="parrafo">0304Filetes  y  demás  carne  de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 10- Frescos o refrigerados:</p>
    <p class="parrafo">- - Filetes:</p>
    <p class="parrafo">- - - De pescados de agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">ex  0304  10  11-  - - - De trucha (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae):</p>
    <p class="parrafo">- De trucha (Salmo gairdneri)0</p>
    <p class="parrafo">0304 20- Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">- - De pescado de agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">ex  0304  20  11-  -  -  De trucha (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae):</p>
    <p class="parrafo">- De trucha (Salmo gairdneri)0</p>
    <p class="parrafo">0304 90- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 90 10- - De pescado de agua dulce</p>
    <p class="parrafo">- De trucha (Salmo gairdneri)0</p>
    <p class="parrafo">(a)Los códigos Taric figuran en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">(1)La  cifra  se  refiere  a  la  presentación  comercial «entero y eviscerado». Para  las  importaciones  que  se  clasifiquen en el código SA 0304, se aplicará un   coeficiente   del   2   para   las  cantidades  extraídas  del  contingente arancelario o del límite de referencia.</p>
    <p class="parrafo">09.06730301Peces vivos:4 900 (1)</p>
    <p class="parrafo">- Los demás peces vivos:</p>
    <p class="parrafo">0301 99- -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - - De agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">ex  0301  99  11-  - - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho):</p>
    <p class="parrafo">- Salmones del Atlántico (Salmo salar)0</p>
    <p class="parrafo">0302Pescado  fresco  o  refrigerado,  con  exclusión  de  los  filetes  y  demás carnes de pescado del código NC 0304:</p>
    <p class="parrafo">- Salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:0</p>
    <p class="parrafo">ex  0302  12  00-  -  Salmones  del  Pacífico  (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho):</p>
    <p class="parrafo">- Salmones del Atlántico (Salmo salar)0</p>
    <p class="parrafo">0303Pescado  congelado,  con  exclusión  de los filetes y demás carne de pescado del código NC 0304:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:</p>
    <p class="parrafo">ex  0303  22  00-  -  Salmones del Atlántico (Salmo salar), salmones del Danubio (Hucho hucho):</p>
    <p class="parrafo">- Salmones del Atlántico (Salmo salar)0</p>
    <p class="parrafo">0304Filetes  y  demás  carne  de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados</p>
    <p class="parrafo">o congelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 10- Frescos o refrigerados:</p>
    <p class="parrafo">- - Filetes:</p>
    <p class="parrafo">- - - De pescados de agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">ex  0304  10  13-  -  -  - De salmón del Pacífico (Oncorhynchus spp.), de salmón del Atlántico (Salmo salar) y de salmón del Danubio (Hucho hucho):</p>
    <p class="parrafo">- De salmones del Atlántico (Salmo salar)0</p>
    <p class="parrafo">0304 20-Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">- - De pescado de agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">ex  0304  20  13-  - - De salmón del Pacífico (oncorhynchus spp.), de salmón del Atlántico (Salmo salar) y de salmón del Danubio (Hucho hucho):</p>
    <p class="parrafo">- De salmones del Atlántico (Salmo salar)0</p>
    <p class="parrafo">0304 90- Las demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 90 10- - De pescado de agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">- De salmones del Atlántico (Salmo salar)0</p>
    <p class="parrafo">(a)Los códigos Taric figuran en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">(1)La  cifra  se  refiere  a  la  presentación  comercial «entero y eviscerado». Para  las  importaciones  que  se  clasifiquen en el código SA 0304, se aplicará un   coeficiente   del   2   para   las  cantidades  extraídas  del  contingente arancelario o del límite de referencia.</p>
    <p class="parrafo">09.06751604Preparaciones   y   conservas   de   pescado;   caviar  y  sucedáneos preparados con huevas de pescado: 400 (1)</p>
    <p class="parrafo">- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 11 00- - Salmones:</p>
    <p class="parrafo">- Salmones del Atlántico (Salmo salar)0</p>
    <p class="parrafo">1604 19- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 19 10- - - Salmónidos, excepto los salmones</p>
    <p class="parrafo">- Truchas (Salmo gairdneri)0</p>
    <p class="parrafo">1604 20- Las demás preparaciones y conservas de pescado:</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 20 10- - De salmones:</p>
    <p class="parrafo">- De salmones del Atlántico (Salmo salar)0</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 20 30- - De salmónidos, excepto los salmones</p>
    <p class="parrafo">- De trucha (Salmo gairdneri)0</p>
    <p class="parrafo">09.06771604Preparaciones  y  conservas  de  pescado;  caviar  y  sus  sucedáneos preparados con huevas de pescado:2 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:</p>
    <p class="parrafo">1604 12- - Arenques:</p>
    <p class="parrafo">1604  12  10-  -  -  Filetes  crudos,  simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), congelados0</p>
    <p class="parrafo">1604 15- - Caballas:</p>
    <p class="parrafo">- - - De las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus:</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 15 11- - - - Filetes:</p>
    <p class="parrafo">- - - - - De la especie Scomber scombrus0</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 15 19- - - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - - - - De la especie Scomber scombrus0</p>
    <p class="parrafo">1604 19- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  1604  19  91-  -  -  - Filetes crudos, simplemente rebozados con pasta o con</p>
    <p class="parrafo">pan rallado (empanados), congelados0</p>
    <p class="parrafo">- - - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">1604   19   92-   -   -   -  -  Bacalaos  (Gadus  morhua,  Gadus  ogac  y  Gadus macrocephalus)0</p>
    <p class="parrafo">1604 19 93- - - - - Carboneros (Pollachius virens)0</p>
    <p class="parrafo">1604 19 94- - - - - Merluza (Merluccius spp., Urophycis spp.)0</p>
    <p class="parrafo">1604   19   95-   -   -   -  -  Abadejos  (Theragra  chalcogramma  y  Pollachius pollachius)0</p>
    <p class="parrafo">1604 19 98- - - - - Los demás:0</p>
    <p class="parrafo">1604 20- Las demás preparaciones y conservas de pescado:</p>
    <p class="parrafo">ex  1604  20  50-  -  De  sardinas,  de  bonito  o  de  caballas de las especies Scomber  scombrus  y  Scomber  japonicus  y  pescados de las especies Orcynopsis unicolor:</p>
    <p class="parrafo">- De caballas de las especies Scomber scombrus0</p>
    <p class="parrafo">1604 20 90- - De los demás tipos de pescado0</p>
    <p class="parrafo">(a)Los códigos Taric figuran en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">09.06791605Crustáceos,  moluscos  y  demás  invertebrados  acuáticos, preparados o conservados:2 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">1605 20 00- Camarones, langostinos, quisquillas y gambas0</p>
    <p class="parrafo">ex 1605 40 00- Los demás crustáceos:</p>
    <p class="parrafo">- Nephrops norvegicus0</p>
    <p class="parrafo">(a) Los códigos Taric figuran en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   los   pescados   sometidos   a   límites   máximos   comunitarios 17.00110302Pescado  fresco  o  refrigerado,  con  exclusión  de  los  filetes  y demás carne de pescado del código NC 0304:2 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">0302  40-  Arenques  (Clupea  harengus  y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas:</p>
    <p class="parrafo">0302 40 90- - Del 16 de junio al 14 de febrero0</p>
    <p class="parrafo">0303Pescado  congelado,  con  exclusión  de los filetes y demás carne de pescado del código NC 0304:</p>
    <p class="parrafo">0303  50-  Arenques  (Clupea  harengus  y Clupea pallasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas:</p>
    <p class="parrafo">0303 50 90- - Del 16 de junio al 14 de febrero0</p>
    <p class="parrafo">0304Filetes  y  demás  carne  de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 20- Filetes congelados</p>
    <p class="parrafo">0304 20 75- - De arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)0</p>
    <p class="parrafo">- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - - De arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii):</p>
    <p class="parrafo">0304 90 25- - - - Del 16 de junio al 14 de febrero0</p>
    <p class="parrafo">17.00130302Pescado  fresco  o  refrigerado,  con  exclusión  de  los  filetes  y demás carne de pescado del código NC 0304:3 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">0304  64-  -  Caballas  (Scomber  scombrus,  Scomber  australasicus,  y  Scomber japonicus):</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 64 90- - - Del 16 de junio al 14 de febrero</p>
    <p class="parrafo">- Caballas (Scomber scombrus)0</p>
    <p class="parrafo">17.00150304Filetes   y   demás  carne  de  pescado  (incluso  picada),  frescos, refrigerados o congelados:25 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">0304 20- Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 20 31- - De carbonero o colín (Pollachius virens)0</p>
    <p class="parrafo">(a) Los códigos Taric figuran en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  cifra  se  refiere  a  la presentación comercial «entero y eviscerado». Para  las  importaciones  que  se  clasifiquen en el código SA 0304, se aplicará un   coeficiente   del   2   para   la   cantidades  extraídas  del  contingente arancelario o del límite de referencia.</p>
    <p class="parrafo">17.0015</p>
    <p class="parrafo">(continuación)0304 90- Los demás</p>
    <p class="parrafo">0304 90 41- - - De carboneros o colines (Pollachius virens)0</p>
    <p class="parrafo">17.00170305Pescado   seco,  salado  o  en  salmuera;  pescado  ahumado,  incluso cocido   antes   o   durante   el  ahumado;  harina  de  pescado  apta  para  la alimentación humana: 5 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">0305 30- Filetes secos, salados o en salmuera, sin ahumar:</p>
    <p class="parrafo">0305  30  50-  -  De  halibut negro (Reinhardtius hippoglossoides), salados o en salmuera0</p>
    <p class="parrafo">0305 30 90- - Los demás0</p>
    <p class="parrafo">17.00190305Pescado   seco,  salado  o  en  salmuera,  pescado  ahumado,  incluso cocido   antes   o   durante   el  ahumado;  harina  de  pescado  apta  para  la alimentación humana: 1 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">ex  0305  41  00-  -  Salmones  del  Pacífico  (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho):</p>
    <p class="parrafo">- Salmones del Atlántico (Salmo salar)0</p>
    <p class="parrafo">0305 49- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0305 49 10- - - Halibut negro (Reinhardtius hippoglossoides)0</p>
    <p class="parrafo">0305 49 20- - - Halibut atlántico (Hippoglossus hippoglossus)0</p>
    <p class="parrafo">ex   0305  49  30-  -  -  Caballas  (Scomber  scombrus,  Scomber  australasicus, Scomber japonicus):</p>
    <p class="parrafo">- Caballas (Scomber scombrus)0</p>
    <p class="parrafo">ex  0306  49  40-  -  -  Truchas  (Salmo  trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae):</p>
    <p class="parrafo">- Truchas (Salmo gairdneri)0</p>
    <p class="parrafo">0305 49 50- - - Anguilas (Anguilla spp.)0</p>
    <p class="parrafo">0305 49 90- - - Los demás0</p>
    <p class="parrafo">17.00210302Pescado  fresco  o  refrigerado,  con  exclusión  de  los  filetes  y demás carne de pescado del código NC 0304:12 600 (1)</p>
    <p class="parrafo">- Los demás peces, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:</p>
    <p class="parrafo">0302 69- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - - - Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.):</p>
    <p class="parrafo">0302 69 31- - - - - De la especie Sebastes marinus0</p>
    <p class="parrafo">(a) Los códigos Taric figuran el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  cifra  se  refiere  a  la presentación comercial «entero y eviscerado». Para  las  importaciones  que  se  clasifiquen en el código SA 0304, se aplicará un coeficiente del 3 para la cantidades extraídas del límite de referencia.</p>
    <p class="parrafo">17.0021</p>
    <p class="parrafo">(continuación)ex 0302 69 33- - - - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- De la especie Sebastes mentella0</p>
    <p class="parrafo">0303Pescado  congelado,  con  exclusión  de los filetes y demás carne de pescado del código NC 0304:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás peces, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:0</p>
    <p class="parrafo">0303 79- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - - Del mar:</p>
    <p class="parrafo">- - - - Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.):</p>
    <p class="parrafo">0303 79 35- - - - - De la especie Sebastes marinus0</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 79 37- - - - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- De la especie Sebastes mentella0</p>
    <p class="parrafo">0304Filetes  y  demás  carne  de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 10- Frescos o refrigerados:</p>
    <p class="parrafo">- - Filetes:</p>
    <p class="parrafo">- - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 10 39- - - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- De gallineta nórdica (Sebastes spp.)0</p>
    <p class="parrafo">0304 20- Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">- - De gallineta nórdica (Sebastes spp.):</p>
    <p class="parrafo">0304 20 35- - - De la especie Sebastes marinus0</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 20 37- - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- De la especie Sebastes mentella0</p>
    <p class="parrafo">17.00230304Filetes   y   demás  carne  de  pescado  (incluso  picada),  frescos, refrigerados o congelados: 3 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">0304 10- Frescos o refrigerados:</p>
    <p class="parrafo">- - Filetes:</p>
    <p class="parrafo">- - - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 10 39- - - - Los demás</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, con exclusión de gallineta nórdica (Sebastes spp.) 0</p>
    <p class="parrafo">17.00250304Filetes   y   demás  carne  de  pescado  (incluso  picada),  frescos, refrigerados o congelados:550</p>
    <p class="parrafo">0304 20- Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 20 43- - De abadejo (Molva spp.)0</p>
    <p class="parrafo">(a) Los códigos Taric figuran en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">17.00270304Filetes   y   demás  carne  de  pescado  (incluso  picada),  frescos, refrigerados o congelados: 3 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">0304 20- Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 20 97- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- De bacaladilla 0</p>
    <p class="parrafo">0304 90- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0304 90 59- - - De bacaladilla (Micromesistius poutassou o Gadus poutassou)0</p>
    <p class="parrafo">17.00290305Pescado   seco,  salado  o  en  salmuera;  pescado  ahumado,  incluso cocido   antes   o   durante   el  ahumado;  harina  de  pescado  apta  para  la alimentación humana: 1 400 (1)</p>
    <p class="parrafo">- Pescado, salado pero no secado ni ahumado y pescado en salmuera:</p>
    <p class="parrafo">0305 69- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0304 69 90- - - Los demás0</p>
    <p class="parrafo">17.00310306Crustáceos,    incluso   pelados,   vivos,   frescos,   refrigerados, congelados,  secos,  salados  o  en  salmuera,  crustáceos sin pelar cocidos con agua   o   vapor   incluso   refrigerados,   congelados,  secos,  salados  o  en salmuera:11 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">- Congelados:</p>
    <p class="parrafo">0306 13- - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas:</p>
    <p class="parrafo">0306 13 10- - - Gambas de la familia Pandalidae0</p>
    <p class="parrafo">17.00330305Pescado   seco,  salado  o  en  salmuera;  pescado  ahumado,  incluso cocido   antes   o   durante   el  ahumado;  harina  de  pescado  apta  para  la alimentación humana: 500 (1)</p>
    <p class="parrafo">- Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:</p>
    <p class="parrafo">0305 61 00- - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii)0</p>
    <p class="parrafo">1604Preparaciones  y  conservas  de  pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado:</p>
    <p class="parrafo">- Pescado entero o en trozos, con exclusión del pescado picado:</p>
    <p class="parrafo">1604 12- - Arenques:0</p>
    <p class="parrafo">1604 12 90- - - Los demás0</p>
    <p class="parrafo">(a) Los códigos Taric figuran en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   los  pescados  sometidos  a  vigilancia  estadística  0302Pescado fresco  o  refrigerado,  con  exclusión  de los filetes y demás carne de pescado del código NC 0304:</p>
    <p class="parrafo">-    Peces    planos    (Pleuronéctidos,    Bótidos,   Cynoglósidos,   Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas:</p>
    <p class="parrafo">0302 29- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">17.00350302 29 90- - - Los demás:0</p>
    <p class="parrafo">- Los demás peces, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:</p>
    <p class="parrafo">0302 69- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - - Del mar:</p>
    <p class="parrafo">0302 69 91- - - - Jureles (Caraux trachurus Trachurus trachurus)0</p>
    <p class="parrafo">17.00370302 69 98- - - - Los demás0</p>
    <p class="parrafo">0303Pescado  congelado,  con  exclusión  de los filetes y demás carne de pescado del código NC 0304:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás peces, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:</p>
    <p class="parrafo">0303 79- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - - Del mar:</p>
    <p class="parrafo">0303 79 91- - - - Jureles (Caraux trachurus, Trachurus trachurus)0</p>
    <p class="parrafo">17.00390303 79 97- - - - Los demás0</p>
    <p class="parrafo">0304Filetes  y  demás  carne  de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 20- Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">17.0041ex 0304 20 97- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- Con exclusión de bacaladilla0</p>
    <p class="parrafo">0304 90- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">- - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">17.00430304 90 97- - - Los demás0</p>
    <p class="parrafo">(a) Los códigos Taric figuran en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Códigos Taric 09.06710301 91 000301 91 00 10</p>
    <p class="parrafo">0302 11 000302 11 00 10</p>
    <p class="parrafo">0303 21 000303 21 00 10</p>
    <p class="parrafo">0304 10 110304 10 11 10</p>
    <p class="parrafo">0304 20 110304 20 11 10</p>
    <p class="parrafo">0304 90 100304 90 10 10</p>
    <p class="parrafo">09.06730301 99 110301 99 11 10</p>
    <p class="parrafo">0302 12 000302 12 00 11</p>
    <p class="parrafo">0302 12 00 13</p>
    <p class="parrafo">0302 12 00 15</p>
    <p class="parrafo">0302 12 00 19</p>
    <p class="parrafo">0303 22 000303 22 00 20</p>
    <p class="parrafo">0303 22 00 80</p>
    <p class="parrafo">0304 10 130304 10 13 10</p>
    <p class="parrafo">0304 20 130304 20 13 10</p>
    <p class="parrafo">0304 90 100304 90 10 13</p>
    <p class="parrafo">09.06751604 11 001604 11 00 30</p>
    <p class="parrafo">1604 19 101604 19 10 10</p>
    <p class="parrafo">1604 20 101604 20 10 30</p>
    <p class="parrafo">1604 20 301604 20 30 10</p>
    <p class="parrafo">09.06771604 15 111604 15 11 10</p>
    <p class="parrafo">1604 15 191604 15 19 10</p>
    <p class="parrafo">1604 20 501604 20 50 40</p>
    <p class="parrafo">09.06791605 40 001605 40 00 20</p>
    <p class="parrafo">17.00130302 64 900302 64 90 10</p>
    <p class="parrafo">17.00190305 41 000305 41 00 10</p>
    <p class="parrafo">0305 49 300305 49 30 10</p>
    <p class="parrafo">0305 49 400305 49 40 10</p>
    <p class="parrafo">17.00210302 69 330302 69 33 10</p>
    <p class="parrafo">0303 79 370303 79 37 10</p>
    <p class="parrafo">0304 10 390304 10 39 20</p>
    <p class="parrafo">0304 20 370304 20 37 10</p>
    <p class="parrafo">17.00230304 10 390304 10 39 10</p>
    <p class="parrafo">0304 10 39 90</p>
    <p class="parrafo">17.00270304 20 970304 20 97 40</p>
    <p class="parrafo">17.00410304 20 970304 20 97 20</p>
    <p class="parrafo">0304 20 97 90</p>
  </texto>
</documento>
