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<documento fecha_actualizacion="20241021181511">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82136</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3803/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3803/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 4142/87 por el que se determinan las condiciones de admisión de determinadas mercancías al beneficio de un régimen arancelario de importación favorable, en razón de su destino especial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>384</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/384/L00015-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930102</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2454/93, de 2 de julio; DOUE-L-1993-81647</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81735" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 9 del Reglamento 4142/87, de 9 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81161" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2823/87, de 18 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82486" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 117, de 13 de mayo de 1993</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt;3803/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2658/87, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y al arancel aduanero común (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) n° 3800/92 (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   mercancías  sometidas  a  «  destino  especial  »  se benefician  en  su  despacho  a  libre  práctica  de  derecho  reducido  o  nulo únicamente   en   función  y  a  condición  de  que  se  utilicen  para  un  fin determinado;  que,  por  consiguiente,  sólo  quedan  totalmente  libres  en  el momento en que se utilizan para tal fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  los  casos  de  envío  de  estas mercancías de un Estado miembro  a  otro,  el  Reglamento  (CEE)  n°  4142/87 o, en su caso, después del plazo  previsto  en  el  artículo  11  bis del Reglamento (CEE) n° 4142/87 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 1419/91   (4),   establece  el  recurso  al  procedimiento  normal  de  tránsito comunitario interno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la realización del mercado interior,</p>
    <p class="parrafo">es  conveniente  sustituir  dicho  procedimiento  por un procedimiento basado en la  utilización  del  ejemplar  de  control  T  5  establecido por el Reglamento (CEE)  n°  2823/87  de  la Comisión, de 18 de septiembre de 1987, relativo a los documentos   que   se  han  de  utilizar  para  la  aplicación  de  las  medidas comunitarias  que  implican  el  control  de  la utilización o el destino de las mercancías  (5)  que  procede  modificar  en  consecuencia  el  artículo  9  del Reglamento (CEE) n° 4142/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  n° 4142/87 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El  envío  de  las  mercancías  contempladas  en  el  párrafo  primero  del artículo  1,  de  un  Estado  miembro  a  otro  se  efectuará, sobre la base del ejemplar  de  control  T  5  establecido  por  el  Reglamento  (CEE) n° 2823/87, según el procedimiento indicado en los apartados 2 a 8.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  cedente-expedidor  cumplimentará  el  ejemplar  de  control  T  5  en un original y cinco copias. Las copias deberán ir numeradas de forma adecuada.</p>
    <p class="parrafo">En el ejemplar de control T 5 figurarán:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  A ("Aduana de partida"), la aduana competente por territorio del Estado miembro de partida;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  2,  la dirección y la denominación o el nombre completos del cedente-expedidor;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  8,  la  dirección y la denominación o el nombre completo del cesionario-destinatario;</p>
    <p class="parrafo">-    en    la   casilla   "Nota   importante"   (debajo   de   la   casilla   14 "Declarante/Representante"),  se  incluye,  entre  los  dos  guiones,  un  guión cuyo  texto  es:  "-  en  el  caso de mercancías enviadas dentro del régimen del 'destino especial`, al cesionario-destinatario indicado anteriormente,";</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  casillas  31 y 33, respectivamente, la designación de las mercancías en  el  estado  en  que  se  encuentren  en  el  momento  del envío, incluido el número de unidades y el código correspondiente de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 38, la masa neta de las mercancías;</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 103, la cantidad neta de las mercancías, en letras;</p>
    <p class="parrafo">-   en  la  casilla  104,  después  de  haber  señalado  la  casilla  "Otros  (a especificar)", una de las indicaciones siguientes en mayúsculas:</p>
    <p class="parrafo">DESTINO  ESPECIAL:  MERCANCIAS  QUE  DEBEN  PONERSE A DISPOSICION DEL CESIONARIO [REGLAMENTO (CEE) N° 4142/87, ARTICULO 9]</p>
    <p class="parrafo">SAERLIGT   ANVENDELSESFORMAAL:   SKAL  STILLES  TIL  RAADIGHED  FOR  ERHVERVEREN [FORORDNING (EOEF) Nr. 4142/87, ARTIKEL 9]</p>
    <p class="parrafo">BESONDERE  VERWENDUNG:  WAREN  SIND  DEM  UEBERNEHMER  ZUR VERFUEGUNG ZU STELLEN [VERORDNUNG (EWG) NR. 4142/87, ARTIKEL 9]</p>
    <p class="parrafo">AAEAEEÊÏO  ÐÑÏÏÑEOÌÏO:  AAÌÐÏÑAAÕÌAÔA  ÐÏÕ  ÐÑAAÐAAE  IA  ÔAAÈÏÕI  OÔ  AEEAÈAAO  ÔÏÕ AAÊAEÏ AAA [ÊAIÏIEOÌÏO (AAÏÊ) áñéè. 4142/87, AÑÈÑÏ 9]</p>
    <p class="parrafo">END  USE:  GOODS  TO  BE  PLACED  AT  THE DISPOSAL OF THE TRANSFEREE [REGULATION (EEC) No 4142/87, ARTICLE 9]</p>
    <p class="parrafo">DESTINATION   PARTICULIÈRE:   MARCHANDISES   À   METTRE   À  LA  DISPOSITION  DU CESSIONNAIRE [RÈGLEMENT (CEE) N° 4142/87, ARTICLE 9]</p>
    <p class="parrafo">DESTINAZIONE  PARTICOLARE:  MERCI  DA  METTERE  A  DISPOSIZIONE  DEL CESSIONARIO [REGOLAMENTO (CEE) N. 4142/87, ARTICOLO 9]</p>
    <p class="parrafo">BIJZONDERE   BESTEMMING:   GOEDEREN   TER   BESCHIKKING   TE   STELLEN   VAN  DE CESSIONARIS [VERORDENING (EEG) Nr. 4142/87, ARTIKEL 9]</p>
    <p class="parrafo">DESTINO  ESPECIAL:  MERCADORIAS  A  PÔR À DISPOSI ÃO DO CESSIONARIO [REGULAMENTO (CEE) N° 4142/87, ARTIGO 9o];</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 106:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  caso  de  que  las  mercancías  se  hayan  elaborado  o transformado después  de  despachadas  a  libre  práctica, la designación de estas mercancías en  el  estado  en  que  se  encontraban  en  el  momento de su despacho a libre práctica, así como el código correspondiente de la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  número  de  registro  y  la  fecha de la declaración de despacho a libre práctica  de  las  mercancías,  así  como  el nombre y la dirección de la aduana que corresponda;</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla E, en el reverso ("Reservado al Estado miembro de partida"):</p>
    <p class="parrafo">- la aduana competente por territorio del Estado miembro de destino,</p>
    <p class="parrafo">- (la fecha de envío de la mercancía).</p>
    <p class="parrafo">3.   El   cedente-expedidor   adjuntará  la  primera  copia  a  su  contabilidad prevista  en  la  letra  c)  del  apartado  2  del artículo 3 y, antes de que se lleve  a  cabo  el  envío  de la mercancía, remitirá la segunda y tercera copias a  la  aduana  competente  del Estado miembro de partida, en las condiciones que éste  establezca.  Por  otra  parte,  enviará con la mercancía las copias cuarta y  quinta  y  el  original  al  cesionario-destinatario.  La aduana antes citada guardará  la  segunda  copia  y  transmitirá  la  tercera a la aduana competente del Estado miembro de destino.</p>
    <p class="parrafo">4.   Tan   pronto  como  el  cesionario-destinatario  reciba  la  mercancía,  la inscribirá  en  su  contabilidad  prevista  por  la  letra c) del apartado 2 del artículo  3,  a  la  que  adjuntará  el  original,  y  remitirá,  sin demora, la cuarta  copia  a  la  aduana  competente  del  Estado miembro de destino, en las condiciones  que  éste  determine,  indicando  la  fecha  de llegada. En caso de excedentes,  faltas,  sustituciones  u  otras  irregularidades, se lo comunicará inmediatamente   a   dicha   aduana.   Además,   remitirá  la  quinta  copia  al cedente-expedidor.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  partir  de  la fecha indicada en el apartado 4, las obligaciones emanadas del     presente     Reglamento     pasarán     del     cedente-expedidor     al cesionario-destinatario.  Hasta  ese  momento,  esas  obligaciones  incumben  al cedente-expedidor.</p>
    <p class="parrafo">6.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 3,   las   mercancías   enviadas  según  el  procedimiento  establecido  por  el presente  artículo  no  se  presentarán  ni  en la aduana de partida ni en la de destino.</p>
    <p class="parrafo">7.   Las  disposiciones  del  presente  artículo  se  aplicarán  también  a  las mercancías  que  circulen  entre  dos  puntos situados en la Comunidad, a través del  territorio  de  los  países  de  la  AELC y que se reexpidan a uno de estos países.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  autoridades  aduaneras  de los Estados miembros de partida y de destino</p>
    <p class="parrafo">efectuarán     controles     intermitentes    al    cedente-expedidor    y    al cesionario-destinatario  respectivamente.  Estos  estarán  obligados  a  prestar ayuda a tal efecto y a facilitar la información solicitada. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
