<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181510">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-82130</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3789/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3789/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2892/92 sobre la aplicación de un precio mínimo de importación a las grosellas negras (casís) congeladas originarias de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>383</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>102</pagina_inicial>
    <pagina_final>102</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/383/L00102-00102.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="4">Polonia</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81611" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 2892/92, de 2 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 3789/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1333/92  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1992, relativo  al  régimen  de  precios  mínimos  para la importación de determinados frutos  rojos  originarios  de  Hungría,  Polonia  y  Checoslovaquia  (1)  y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n°  1498/92  de  la Comisión,  de  10  de  junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de  aplicación  del  régimen  de  precios mínimos de importación de determinados frutos  rojos  originarios  de  Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y   Eslovaca  y  por  el  que  se  fijan  los  precios  mínimos  de  importación aplicables  hasta  el  31  de  mayo  de 1993 (2), dispone que la Comisión adopte las  medidas  que  sean  necesarias  cuando  no  se  respete el precio mínimo de</p>
    <p class="parrafo">importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  n° 2892/92 (3), la Comisión decidió  la  aplicación  hasta  el  31  de diciembre de 1992 de un precio mínimo de  importación  para  las  grosellas  negras  (casís) congeladas originarias de Polonia;   que  de  la  información  recibida  por  la  Comisión  se  desprendre claramente  que  el  valor  unitario  medio de las importaciones de ese producto originario  de  Polonia  durante  el segundo período de tres meses de la campaña de  comercialización  fue  muy  inferior  al precio mínimo de importación fijado en  el  Reglamento  (CEE)  n°  1498/92;  que, por consiguiente, procede mantener la  exigencia  de  un  precio  mínimo durante un período adicional de tres meses para evitar posibles perturbaciones del mercado comunitario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  n°  2892/92,  la  fecha  de « 31 de diciembre de 1992 » se sustituye por la de « 31 de marzo de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
